Resolución número 0015 de 2015, por medio de la cual se actualiza la Resolución número 0004 de octubre 28 de 2004 respecto a los procedimientos para fijar el alcance de las labores profesionales y establecer los honorarios mínimos que se utilicen para retribuir las labores mencionadas en el artículo 42 de la Ley 400 de 1997 - 22 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 590518822

Resolución número 0015 de 2015, por medio de la cual se actualiza la Resolución número 0004 de octubre 28 de 2004 respecto a los procedimientos para fijar el alcance de las labores profesionales y establecer los honorarios mínimos que se utilicen para retribuir las labores mencionadas en el artículo 42 de la Ley 400 de 1997

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismorresistentes
Número de Boletín49734

La Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismorresistentes, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 42 de la Ley 400 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 400 de 1997 la ComisiónAsesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismorresistentes podrá establecer detalladamente el alcance y procedimiento de ejecución de las labores profesionales que se señalan a continuación, según la importancia, área, altura o grupo de uso de las edificaciones.

  1. Diseño estructural

  2. Estudios geotécnicos

  3. Diseño de elementos no estructurales

  4. Revisión de los diseños y estudios

  5. Dirección de la construcción, y

  6. Supervisión técnica de la construcción;

Que, de acuerdo con el parágrafo 2º del artículo 42 de la Ley 400 de 1997, la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismorresistentes podrá establecer los procedimientos para fijar los honorarios mínimos que se utilicen para retribuir las labores profesionales que se señalan en el artículo 42 de la misma ley, cuando no se trate de servidores públicos;

Que, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 400 de 1997 el Curador o las oficinas o las dependencias Distritales o Municipales a cargo de la expedición de las licencias, deben constatar previamente que la edificación propuesta cumple los requisitos exigidos por la presente ley y sus reglamentos, mediante la revisión de los planos, memorias y estudios de los diferentes diseños mencionados en el Título III de la misma ley y de acuerdo con el Parágrafo del mismo Artículo 15º, la revisión de los diseños puede ser realizada por el Curador o por funcionarios de las oficinas o dependencias municipales o distritales encargadas de expedir las licencias de construcción, o bien, a costo de quien solicita la licencia con un profesional particular, calificado para tal fin de conformidad con los requisitos establecidos en el Capítulo III, Título VI de la misma ley, diferente del diseñador o independiente laboralmente de él, el cual por medio de un memorial dirigido a las oficinas o dependencias mencionadas, indique el alcance de la revisión efectuada, el cumplimiento de las normas de la misma ley y sus decretos reglamentarios;

Que, atendiendo la solicitud de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica, la Asociación Colombiana de Ingeniería Estructural, la Asociación de Ingenieros Estructurales de Antioquia y de otras asociaciones profesionales del nivel regional, se elaboró un documento concertado entre representantes de las mismas que contiene los procedimientos para fijar el alcance y establecer la remuneración de los servicios profesionales de ingeniería de acuerdo con la normatividad sismorresistente Colombiana, mediante la Resolución número 0004 del 28 de octubre de 2004 la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismorresistentes, según consta en el Acta número 24 de la Comisión, adoptó los procedimientos para fijar el alcance de las labores profesionales y los honorarios mínimos que se utilicen para retribuir las labores mencionadas en el artículo 42 de la Ley 400 de 1997;

Que, con posterioridad a la expedición de la Resolución número 0004 del 28 de octubre de 2004 de la Comisión, el Congreso de la República por medio de la Ley 1229 del 16 de julio de 2008 modificó y adicionó la Ley 400 de 1997 definiendo la profesión de constructor en arquitectura e ingeniería e incluyéndola dentro de las profesiones facultadas por la Ley 400 de 1997 para realizar la dirección y supervisión técnica de la construcción con las mismas limitaciones de idoneidad, experiencia e independencia laboral que la Ley 400 de 1997 exige a los otros profesionales que están facultados para realizar la dirección y supervisión de la construcción;

Que, con posterioridad también a la expedición de la Resolución número 0004 del 28 de octubre de 2004 de la Comisión, por parte del Gobierno nacional se adoptó el Reglamento de Construcciones Sismorresistentes NSR-10 por medio de los Decretos números 926 de 2010, 2525 de 2010, 092 de 2011 y 340 de 2012, Reglamento que reemplazó el Reglamento NSR-98 al cual hace referencia la Resolución número 0004 del 28 de octubre de 2004 de la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismorresistentes;

Que, el 26 de mayo de 2015 se expidió el Decreto número 1077 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio", en el cual se recopiló toda la normativa del sector. En el parágrafo 2º del artículo 2.2.6.1.2.2.3 de este decreto se transcribe el parágrafo 2º del artículo 31 del Decreto número 1469 del 30 de abril de 2010 que indica que "... el alcance y procedimiento de la revisión del cumplimiento del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR10 se sujetará a las prescripciones que para el efecto defina la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismorresistentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y 42 de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. Dicha Comisión también definirá el alcance y procedimiento que deben seguir los curadores urbanos y las autoridades municipales o distritales encargadas de la expedición de licencias para constatar el cumplimiento de la revisión de los diseños y estudios cuando la hagan profesionales particulares";

Que según lo preceptuado por el artículo 6.2 del Reglamento de la Comisión, las decisiones que afectan a terceros, ya sea de manera general o particular, se consignarán en una resolución suscrita por el Secretario de la Comisión transcribiendo el texto de la correspondiente acta de la Comisión y dando fe de ello;

Que el día 15 de octubre de 2015 se reunió la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismorresistentes, tal como consta en el Acta de la Reunión número 127, que de acuerdo con el artículo 5.4 del Reglamento interno, la Comisión verificó el quórum decisorio y aprobó por unanimidad adoptar la actualización y revisión del texto de la Resolución número 0004 de octubre 28 de 2004 respecto a los procedimientos para fijar el alcance de las labores profesionales y establecer los honorarios mínimos que se utilicen para retribuir las labores mencionadas en el artículo 42 de la Ley 400 de 1997.

RESUELVE:

Artículo 1º

La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismorresistentes actualiza y revisa por medio de la presente resolución el alcance y procedimiento de la revisión obligatoria del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley 400 de 1997 y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR 10 que deben seguir los curadores urbanos y las autoridades municipales o distritales encargadas de la expedición de licencias, o el profesional particular que haga la revisión al amparo del parágrafo del artículo 15 de la Ley 400 de 1997.

Artículo 2º

Los procedimientos para establecer la remuneración de los servicios profesionales de ingeniería, de acuerdo con la normas sismorresistentes colombianas, tienen como objeto establecer un referente para la estimación de los honorarios mínimos de los profesionales en retribución a sus labores de diseño estructural, estudios geotécnicos, diseño de elementos no estructurales, revisión de los diseños y estudios, dirección de la construcción y supervisión técnica de la construcción, excepto cuando se trate de servidores públicos, siempre y cuando se cumpla como mínimo con el alcance de los trabajos establecido en la presente resolución.

Artículo 3º

Se adopta como parte integrante de esta resolución y se incorpora como anexo de la misma el documento Procedimientos parafijar el alcance y establecer el valor mínimo de los servicios profesionales de ingeniería de acuerdo con la normativa sismorre-sistente Colombiana (Ley 400 de 1997y Reglamento NSR-10), elaborado por la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismorresistentes.

Artículo 4º La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sis-morresistentes por medio de la presente resolución establece las prescripciones requeridas por el parágrafo 2º del artículo 2.2.6.1.2.2.3 del Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015, y por lo tanto da cumplimiento a él.
Artículo 5º La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismorresistentes por medio de la presente resolución anula y deja sin efectividad la Resolución número 0004 de octubre 28 de 2004 de la misma Comisión.
Artículo 6º La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de octubre de 2015.

El Presidente de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica (AIS), Secretario de la Comisión,

Juan Francisco Javier Correal Daza.

Nota: Se ha colocado una doble raya a la derecha de las secciones modificadas por la Ley 1229 de 2008 y por el Reglamento NSR-10 con respecto a la Resolución número 0004 de octubre 28 de 2004.

PROCEDIMIENTOS PARA FIJAR EL ALCANCE Y ESTABLECER EL VALOR

MÍNIMO DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERÍA DE ACUERDO CON LA NORMATIVA SISMORRESISTENTE COLOMBIANA (LEY 400 DE 1997 Y

REGLAMENTO NSR-10)

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN

2....

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