Resolución número 001591 de 2015, por la cual se establece el valor de las fotocopias de los documentos que reposan en la Superintendencia Nacional de Salud - 28 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 581728322

Resolución número 001591 de 2015, por la cual se establece el valor de las fotocopias de los documentos que reposan en la Superintendencia Nacional de Salud

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín49618

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo del Decreto número 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 74 de la Constitución Política dispone que "Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley";

Que el artículo 23 de la misma Norma Superior preceptúa que "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución";

Que mediante Ley 1755 de 2015, se regulo el derecho de petición, a través del cual se otorga la posibilidad de solicitar y requerir información sobre la acción de las autoridades y, en particular, a que se expida copia de los documentos que estas tramitan o conservan en sus archivos, siempre que no tengan el carácter de documentos reservados;

Que la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia T-464 de 1992), por su parte, ha puesto de manifiesto la relación que existe entre el derecho de petición y el derecho a acceder a los documentos públicos, sin perjuicio de la autonomía que se reconoce a este último, resaltando que la efectividad del derecho a obtener copias es la manifestación concreta del derecho a obtener pronta solución a las peticiones formuladas que también hace parte del núcleo esencial del derecho de petición;

Que teniendo en cuenta que la obtención de copias de los documentos al interior de las entidades puede acarrear costos considerables, el legislador en el artículo 29 de la citada Ley 1755 de 2015, autorizó el cobro de las sumas respectivas, estableciendo que en ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción, así mismo señaló que el valor de la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado y que los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas;

Que para la expedición de fotocopias auténticas es necesario acudir a procesos administrativos adicionales, con la intervención de diferentes funcionarios de la entidad, incluido el Secretario General, lo cual hace imperioso concluir que el costo de esta clase de...

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