Resolución número 001612 de 2015, por medio de la cual se adopta medida cautelar de vigilancia especial al Hospital Departamental de Villavicencio ESE-META, identificada con NIT 892.000.501-5 - 18 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582870294

Resolución número 001612 de 2015, por medio de la cual se adopta medida cautelar de vigilancia especial al Hospital Departamental de Villavicencio ESE-META, identificada con NIT 892.000.501-5

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín49639

El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1 del artículo 113 del Decreto-ley 663 de 1993, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 y el Decreto 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley.

Que según lo establece el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que el numeral 1 del artículo 113 del Decreto-ley 663 de 1993 establece la Vigilancia Especial como medida preventiva de la toma de posesión como institución de salvamento y protección de la confianza pública, inherente a las funciones de inspección y vigilancia que tiene a su cargo la Superintendencia Nacional de Salud.

Que según lo establece el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del mismo Estatuto, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional de la Superintendencia Nacional de Salud, remitió a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales Concepto Técnico denominado "Informe Evaluación Hospital Departamental de Villavicencio" mediante Nurc 3-2015-016303 de 19 de agosto de 2015, el cual "...presenta el seguimiento realizado por la Dirección de Inspección y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional sobre el comportamiento y evolución de la situación financiera del Hospital Departamental de Villavicencio, proceso que inició con la visita de auditoría realizada en la primera semana de junio del año 2015, en la cual se reflejaron las dificultades que presentaba dicha institución prestadora de servicios de salud, centro de referencia de la red del departamento delMeta".

Del análisis realizado por la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional en el "Informe Evaluación Hospital Departamental de Villavicencio", departamento del Meta, se extrae lo siguiente:

"(■■■)

5.2 Componente Asistencial

Del informe final de visita, se extractan los hallazgos relevantes allí consignados, los cuales dan cuenta de la crítica situación en términos de prestación del servicio de salud:

El Hospital Departamental de Villavicencio, no cuenta con el personal asistencial especializado para garantizar la prestación de los servicios de mediana complejidad de acuerdo sus servicios habilitados Cuidado Intermedio Neonatal, Cuidado Intermedio Pediátrico, Cuidado Intermedio Adultos, Cuidado Intensivo Neonatal, Gastroenterología, Ginecobstetricia, Hematología, Oftalmología, Oncología Clínica, Psicología, Psiquiatría, Cirugía de Mama y Tumores Tejidos Blandos, Cirugía Gastrointestinal, Cirugía Plástica

Oncológica, Cirugía Oncológica, Dermatología Oncológica, Cirugía General, Cirugía Ginecológica, CirugíaMaxilofacial, Cirugía Ortopédica, Cirugía Oftalmológica, Cirugía Otorrinolaringología, Cirugía Oncológica, Cirugía Pediátrica Cirugía Plástica Y Estética, Cirugía de Mama y Tumores Tejidos Blandos, Cirugía Gastrointestinal.

El Hospital Departamental de Villavicencio no garantiza la prestación ni la continuidad en la atención inicial de urgencias, la cual debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud.

ElHospital Departamental de Villavicencio, no cuenta con el suficiente personal médico general para garantizar los servicios de salud, teniendo en cuenta la relación de la oferta y la demanda por ser centro de referencia del departamento del Meta y de la Orinoquia así como los servicios habilitados y capacidad instalada.

El Hospital Departamental de Villavicencio debido al incumplimiento de la asistencia del personal asistencial del turno programado, tiene laborando en los servicios personal asistencial por más de doce (12) horas diarias, situación que evidencia un riesgo en la prestación del servicio.

El Hospital Departamental de Villavicencio, no presentó el Plan de Contingencia tendiente a disponer de medios para hacer trente a situaciones de crisis como la presentada, de forma inmediata y eficaz, lo cual no le permite asegurar la continuidad de la actividad principal de la institución, evitar la pérdida de patrimonio, preparar o preveer el talento humano, necesario para conducir y dirigir la crisis, lo cual está demostrado en la situación observada y los hallazgos de la auditoría.

El Hospital Departamental de Villavicencio no garantiza el cumplimiento del procedimiento de la entrega de turno, puesto que el equipo auditor verificó en campo que en los cambios de turno, en ningún momento se realizó la entrega de pacientes, así como tampoco un registro sobre los pacientes de cada servicio.

El Hospital no cuenta con el estudio de modernización de la planta de personal conforme a los lineamientos definidos para la estructuración y aprobación de la figura de plantas temporales.

El Hospital Departamental de Villavicencio, ofrece una atención para consulta médica especializada con tiempo de atención de cinco a seis minutos, lo que denota incumplimiento de las características de la calidad en la prestación de los servicios de salud.

El Hospital Departamental de Villavicencio, no cumple los procedimientos del proceso de contratación en la planeación, elaboración...

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