Resolución Número 001784 de 2016, por la cual se reglamenta la actividad pesquera en el Sistema Lagunar de Yahuarcaca, Departamento de Amazonas - 5 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 664351537

Resolución Número 001784 de 2016, por la cual se reglamenta la actividad pesquera en el Sistema Lagunar de Yahuarcaca, Departamento de Amazonas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín50138

El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), en uso de las facultades que le confiere la Ley 13 de 1990, el Decreto-ley 4181 de 2011, el Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia de 1991, todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, en virtud de lo cual es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, así como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.

Que mediante el Decreto-ley 4181 del 3 de noviembre de 2011, el Gobierno nacional creó la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), con el objeto de ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1° de la Ley 13 de 1990.

Que la Ley 13 de 1990, el Decreto-ley 4181 de 2011 y el Decreto número 1071 de 2015, definen el marco regulador y manejo integral para la explotación racional de los recursos pesqueros con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenible y garantizar el mejoramiento socioeconómico de los pescadores y acuicultores, a través de los medios de producción alimentaria, a fin de elevar el nivel de vida de la población pescadora y acuicultora del país.

Que el artículo 2.16.3.2.2 del Decreto número 1071 de 2015, señala que "La Aunap, con base en las evidencias científicas disponibles y teniendo en cuenta la información y datos estadísticos confiables que posean las entidades públicas y privadas vinculadas a la actividad pesquera, así como factores socioeconómicos, determinará y autorizará periódicamente, mediante Resolución para cada tipo de embarcaciones, arte y aparejos, con el fin de no exceder las cuotas de captura permisible que se establezcan", contribuyendo de esta manera al aprovechamiento sostenible del recurso pesquero.

Que en el marco de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PSAN)1, es función del Estado contribuir al logro de la seguridad alimentaria y nutricional de la población colombiana, especialmente la más vulnerable, integrando acciones que les permita elevar su calidad de vida.

Que en ese orden de ideas, el ordenamiento pesquero es un mecanismo necesario para regular, autorizar y controlar el ejercicio de la actividad Pesquera y Acuícola con el fin de asegurar su aprovechamiento racional y sostenible, y en el mismo sentido la Aunap deberá expedir las normas necesarias para el ejercicio de la actividad pesquera en armonía con los principios de conservación del recurso y el mantenimiento del medio acuático en el cual se desenvuelve la actividad pesquera de conformidad con lo establecido en el artículo 5°

de la Ley 13 de 1990.

1 Consejo Nacional de Política Económica Social (Conpes), Departamento Nacional de Planeación (DNP), Documento Conpes Social 113 de 2008, Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PSAN).

Que de conformidad con el artículo 5°, numeral 4, del Decreto-ley 4181 de 2011, la Aunap tiene, entre otras, la función de "Realizar el ordenamiento, la administración, el control y la regulación para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos pesqueros y de la acuicultura en el territorio nacional".

Que conforme a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO)2, "(...) los Estados y todos aquellos involucrados en la ordenación pesquera deberían adoptar, en un marco normativo, jurídico e institucional adecuado, medidas para la conservación y uso sostenible a largo plazo de los recursos pesqueros. Las medidas de conservación y ordenación, tanto si se aplican a escala local, nacional, subregional, o regional, deberían basarse en los datos científicos más fidedignos disponibles y las cuales deberán estar concebidas para garantizar la sostenibilidad a largo plazo de los recursos pesqueros a niveles que promuevan el objetivo de una utilización óptima de los mismos y mantener su disponibilidad para las generaciones actuales y futuras; las consideraciones a corto plazo no deberían comprometer estos objetivos (.)".

Que la ordenación pesquera es un proceso de participación ciudadana en el cual se convoca a la comunidad de pescadores para discutir sobre la mejor manera de establecer criterios tendientes al aprovechamiento sostenible del recurso pesquero, garantizándose de esta manera particular, uno de los fines esenciales del Estado, a saber: "facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación3 ".

Que la Política Integral para el Desarrollo de la Pesca Sostenible en Colombia4, señala en su Plan de Acción lo siguiente:

EJE ESTRATÉGICO OBJETIVO ESPECÍFICO ESTRATEGIAS PROGRAMAS
Sostenibilidad de los recursos pesqueros. Mejorar la sostenibilidad de la producción mediante la recuperación de las poblaciones de las especies pesqueras para su aprovechamiento responsable. Ordenar el aprovechamiento sostenible de las especies pesqueras marinas y continentales de interés comercial. Establecer acuerdos de corresponsabilidad con los actores locales para el aprovechamiento responsable de las especies pesqueras marinas y continentales de interés comercial.
Establecer medidas de administración de los recursos pesqueros para su sostenibilidad. Generar de manera partici-pativa las medidas para la administración de los recursos pesqueros de acuerdo con las particularidades de la actividad por cuencas hidrográficas.
Planificación y Ordenamiento. Fortalecer procesos de planificación y ordenamiento pesquero para aumentar la productividad del sector. Adoptar los mecanismos para la ordenación pesquera en el país. Implementar los mecanismos de ordenación pesquera de acuerdo con las particularidades regionales.
Fortalecer mecanismos para la representatividad de los actores en los procesos
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