Resolución número 001791 de 2015, por la cual se autoriza el anticipo al Partido Conservador Colombiano, para las elecciones locales a realizarse el 25 de octubre de 2015 - 2 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 581971742

Resolución número 001791 de 2015, por la cual se autoriza el anticipo al Partido Conservador Colombiano, para las elecciones locales a realizarse el 25 de octubre de 2015

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín49623

El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales especialmente las establecidas en el artículo 109 y numerales 6 y 7 del artículo 265 de la Constitución Política, el Título IV de la Ley 130 de 1994 y el Capítulo II de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

CONSIDERACIONES:

1. Marco normativo. 1.1. Constitución Política.

Que el artículo 109 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el inciso segundo del artículo 3º del Acto Legislativo 01 de 2009, establece que el Estado financiará parcialmente las campañas de los candidatos avalados por los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos. Igualmente, prevé que parte de esa financiación se les otorgue de manera anticipada a la elección con autorización del Consejo Nacional Electoral. Consagra la norma:

"El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por los partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.

La Ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.

(...)

Un porcentaje de estafinanciación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral (...)".

Que la Corporación, según lo establecido en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 001 de 2009, ejerce las siguientes atribuciones:

"El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestaly administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

  1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

    (■■■).

    7. Distribuir los aportes que para elfinanciamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley (...)".

    1. La Ley 130 de 1994.

      Que en desarrollo de la anterior norma constitucional, la Ley 130 de 1994, en su artículo 13 inciso primero estableció:

      "Financiación de las campañas. El Estado contribuirá a la financiación de las campañas electorales...

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