Resolución número 001834 de 2017, por medio de la cual se reglamentan los incentivos para Atletas y Entrenadores de acuerdo a lo establecido en la Ley 1389 de 2010 - 13 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 693325017

Resolución número 001834 de 2017, por medio de la cual se reglamentan los incentivos para Atletas y Entrenadores de acuerdo a lo establecido en la Ley 1389 de 2010

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre
Número de Boletín50355

La Directora del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), en ejercicio de sus atribuciones legales y especialmente las previstas por la Ley 1389 de 2010, en el numeral 11 del artículo 11 del Decreto número 4183 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 52 de la Constitución Política señala que el deporte es un derecho y constituye un gasto público social.

El Sistema Nacional de Deporte fue creado mediante la Ley 181 de 1995, "por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física y se crea el Sistema Nacional del Deporte", el artículo 46 define al Sistema Nacional del Deporte, como el conjunto de organismos articulados entre sí, para permitir el acceso de la comunidad al deporte, a la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física, teniendo como objetivo generar y brindar a la comunidad oportunidades de participación en procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, la recreación, y el aprovechamiento del tiempo libre, como contribución al desarrollo integral del individuo y a la creación de una cultura física para el mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos.

Mediante Acuerdo número 000003 del 27 de enero de 1997, expedido por el Ministerio de Nacional fueron señaladas las directrices para entrega de los subsidios oficiales a los atletas nacionales destacados en el ámbito internacional.

Mediante Acuerdo número 000015 del 1º de diciembre de 2005, fueron señaladas las directrices para entrega de los subsidios oficiales a los atletas nacionales destacados en el ámbito internacional.

Posteriormente la Ley 1389 del dieciocho (18) de junio de 2010, "por la cual se establecen incentivos para los deportista y se reforman algunas disposiciones de la normatividad deportiva", dispuso en su artículo 1 º que: "A partir de la vigencia de la presente ley se reconocerán y otorgarán incentivos económicos a los deportistas y entrenadores medallistas en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Sordolímpicos, eventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico y campeonatos mundiales, con cargo al presupuesto del Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes), de conformidad con el reglamento que para el efecto expida dicha entidad".

Que el parágrafo del artículo 1º de la Ley 1389 de 2010, señala que los incentivos deberán incrementarse anualmente, cuando menos en los mismos porcentajes en que se reajuste el salario mínimo legal.

Que de acuerdo con lo previsto en la citada Ley 1389 de 2010, Coldeportes mediante Resolución número 000351 del diecinueve (19) de abril de 2011, reglamentó los incentivos económicos para deportistas y entrenadores.

A través de la Resolución número 1105 de 6 de julio de 2015, el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) derogó la Resolución número 000351 del diecinueve (19) de abril de 2011 y reglamentó los incentivos para deportistas y entrenadores de acuerdo a lo establecido en la Ley 1389 de 2010.

Que la Ley 1618 del veintisiete (27) de febrero de 2013, "por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad", dispuso lo siguiente:

Artículo 1º. Objeto. El objeto de la presente ley es garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009.

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Artículo 18. Derecho a la recreación y deporte. El Estado garantizará el derecho a la participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte de las personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 1346 de 2009. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la recreación y el deporte, el Ministerio de Cultura, Ministerio de Educación y Coldeportes junto con los actores del Sistema Nacional del Deporte (Comité Paralímpico y Olímpico Colombiano, federaciones, ligas paralímpicas, organizaciones de y para personas con discapacidad, los entes territoriales del deporte y la recreación), formularán e implementarán programas inclusivos y equitativos para las personas con discapacidad y los lineamientos para la práctica de educación física, recreación, actividad física y deporte para la población con discapacidad. Además, se fortalecerá el ámbito administrativo y técnico para lo cual adoptarán las siguientes medidas:

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9. Los incentivos a los deportistas con discapacidad han de ser los mismos que para los deportistas convencionales a nivel municipal, departamental y nacional. Esto implica un programa de deportista apoyado, incentivo a medallistas nacionales e internacionales y apoyo a las futuras glorias del deporte de personas con discapacidad.

Que de acuerdo a los logros deportivos obtenidos por los atletas colombianos recientemente en los eventos del Ciclo Olímpico y Ciclo Paralímpico, la incorporación de nuevos eventos en el ciclo; la estrategia de mejorar los incentivos por medallería, se hace necesario incluir dentro de la reglamentación de los incentivos económicos para los atletas y entrenadores, el procedimiento para su reconocimiento y pago, con el fin de cumplir el objetivo del lineamiento de Política Pública número 3 posicionamiento y liderazgo deportivo contemplado en el plan decenal del deporte, la recreación, la educación física y la actividad física para el desarrollo humano, la convivencia y la paz 2009-2019.

Con el ánimo de garantizar el pago de los incentivos con ocasión al derecho adquirido por los atletas y entrenadores medallistas en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Sordolímpicos, eventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico, campeonatos mundiales y Juegos Mundiales (World Games), y realizar el pago dentro de la oportunidad legal, se hace necesario señalar el procedimiento que se deberá adelantar por parte de la administración, el atleta y/o entrenadores para obtener el pago del incentivo.

Aquellos logros deportivos que se obtuvieron con anterioridad a la expedición de la presente resolución, se regirán en los términos y condiciones establecidas en la Ley 1389 de 2010 y su pago se realizará de acuerdo al salario mínimo legal mensual vigente del año de la obtención del logro deportivo.

Con el propósito de garantizar la equidad en los pagos de los incentivos para atletas, guías, auxiliares de boccia y entrenadores, se evidenció la necesidad de modificar y aclarar los valores asignados para los incentivos que corresponden a los guías, auxiliares de Boccia y entrenadores que no hacen parte del Programa de Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, entendiendo que a ellos también se debe aplicar la reducción del 50% del valor asignado al incentivo.

Que de acuerdo a lo anterior, el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) procederá a expedir la reglamentación de los incentivos para Atletas, Guías, Auxiliares y Entrenadores que se ajuste a la actualidad deportiva.

Que Coldeportes deberá garantizar con cargo al presupuesto del Departamento, el pago de dichos incentivos económicos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: TÍTULO I

INCENTIVOS A LOS ATLETAS Y ENTRENADORES

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Descripción, objetivo y características

Artículo 1º Objeto.

Reconocer y otorgar incentivo económico a los atletas y entrenadores, que obtengan medallas de oro, plata o bronce en Eventos del Ciclo Olímpico, Paralímpico y Sordolímpicos, campeonatos mundiales de mayores y juveniles, oficialmente...

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