Resolución número 001844 de 2015, por la cual se adopta la segunda versión de la 'Guía para la Medición Indirecta de Alcoholemia a Través de Aire Espirado' - 26 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 591203234

Resolución número 001844 de 2015, por la cual se adopta la segunda versión de la 'Guía para la Medición Indirecta de Alcoholemia a Través de Aire Espirado'

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Número de Boletín49737

El Director General, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial en las conferidas en la Ley 938 del 30 de diciembre 2004, en concordancia con el Acuerdo

08 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 34 y 36 de la Ley 938 de 2004 , estableció como función del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la de organizar y dirigir el Sistema Único de Medicina Legal y Ciencias Forenses y controlar su funcionamiento.

Que de acuerdo con los numerales 6 y 7 del artículo 36 ibídem, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en desarrollo de su misión, debe servir de organismo de verificación y control de las pruebas periciales y exámenes forenses practicados por los cuerpos de policía judicial del Estado y otros organismos, a solicitud de autoridad competente y servir como centro científico de referencia nacional en asuntos relacionados con medicina legal y ciencias forenses.

Que el artículo 4º de la Ley 1696 de 2013, modificó el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, que a su vez fue modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010 y creó el literal F, que en su inciso segundo dispone que el estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, como responsable de la dirección, organización y control del Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en Colombia y en aras de dar cumplimiento a lo ordenado por la Ley 1696 de 2013, en cabeza de su Director, expidió la Resolución número 00181 del 27 de febrero de 2015 por medio de la cual se adoptó la "Guía para la Medición Indirecta de Alcoholemia a Través de Aire Espirado" , la cual inició su vigencia a partir del 1º de septiembre de 2015.

Que, así mismo, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, mediante Resolución 000625 del 24 de agosto de 2015, estableció el contenido mínimo del Plan de Estudios para certificar la capacitación de los operadores de analizadores de alcohol en aire espirado (alcohosensores)".

Que la Superintendencia de Industria y Comercio, el 16 de septiembre de 2015, expidió la Resolución número 64190, por medio de la cual modificó el Capítulo Tercero del Título VI de la Circular Única de Industria y Comercio y reglamenta el control metrológico a instrumentos de medición, la cual es aplicable a instrumentos de medición de etanol a través de aire espirado.

Que teniendo en cuenta que la Superintendencia de Industria y Comercio, autoridad encargada de la metrología legal reglamentó el control metrológico a los instrumentos de medición, normatividad que es aplicable a los analizadores de etanol en aire espirado, se hace necesario que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses actualice la Guía para la Medición Indirecta de Alcoholemia a Través de Aire Espirado" , para adecuarla a tal reglamentación.

Que al ser necesaria la actualización de la "Guía para la Medición de Alcoholemia a través de Aire Espirado", adoptada mediante Resolución número 000181 del 27 de febrero de 2015, la Entidad incorporará en la nueva versión del documento, el contenido mínimo del Plan de Estudios para certificar la capacitación de los operadores de analizadores de alcohol en aire espirado, establecido mediante Resolución número 000625 del 24 de agosto de 2015.

RESUELVE:

Artículo 1º Adopción de la Guía.

Adoptar en todas sus partes, la segunda versión de la "Guía para la Medición Indirecta de Alcoholemia a Través de Aire Espirado" , la cual hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 2º Destinatarios.

La Guía que se adopta mediante la presente resolución, tiene como destinatarios a todas las Entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y demás autoridades o funcionarios autorizados para realizar la prueba de alcoholemia, así como a la ciudadanía en general.

Artículo 3º Vigencia.

La presente resolución regirá a partir del 1º de enero de 2016 y deroga las Resoluciones 00181 del 27 de febrero de 2015 y 00625 del 24 de agosto de 2015 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2015.

Carlos Eduardo Valdés Moreno

GUÍA PARA LA MEDICIÓN INDIRECTA DE ALCOHOLEMIA A TRAVÉS DE AIRE ESPIRADO. VERSIÓN 02. DICIEMBRE DE 2015.

  1. OBJETIVO

    Garantizar que la medición de alcohol en aire espirado se realice bajo criterios y procedimientos estandarizados y en el marco de un sistema de aseguramiento de la calidad que le ofrezca a la sociedad resultados confiables.

  2. ALCANCE

    Esta guía se aplica a todas las mediciones de alcohol en aire espirado realizadas por autoridades competentes en desarrollo de actividades judiciales o administrativas. Adicio-nalmente, los estándares aquí definidos son los mínimos que se deben cumplir para llevar a cabo estas mediciones. El uso de instrumentos de tamizaje que ofrecen resultados del tipo positivo/negativo o pasa/no pasa (no proporcionan resultados cuantitativos), está excluido del alcance de esta guía. Sin embargo, este tipo de instrumentos puede emplearse como método para seleccionar o descartar personas que serán sometidas al examen.

  3. DEFINICIONES

    3.1. Aire alveolar: aire contenido en los alvéolos pulmonares donde ocurre el intercambio gaseoso entre la sangre y el gas contenido dentro de los alvéolos (1).

    3.2. Alcoholemia: cantidad de alcohol que tiene una persona en determinado momento en la sangre (2).

    3.3. Analizador de alcohol en aire espirado: instrumento que mide y muestra la concentración en masa de alcohol en el aire humano espirado dentro de los límites de error especificados. (3) También se le denomina alcohosensor, etilómetro o alcoholímetro.

    3.4. Aseguramiento de la calidad: parte de la gestión de la calidad orientada a proporcionar confianza en que se cumplirán los requisitos de la calidad (4).

    3.5. Calibración: operación que bajo condiciones especificadas establece, en una primera etapa, una relación entre los valores y sus incertidumbres de medida asociadas, obtenidas a partir de patrones de medida, y las correspondientes indicaciones con sus incertidumbres asociadas y, en una segunda etapa, utiliza esta información para establecer una relación que permita obtener un resultado de medida a partir de una indicación (5).

    Nota 1. Una calibración puede expresarse mediante una declaración, una función de calibración, un diagrama de calibración o una tabla de calibración. En algunos casos puede consistir en una corrección aditiva o multiplicativa de la indicación con su incertidumbre correspondiente.

    Nota 2. Conviene no confundir la calibración con el ajuste de un sistema de medida, llamado incorrectamente "autocalibración", ni con una verificación de la calibración.

    Nota 3. Frecuentemente se interpreta que únicamente la primera etapa de esta definición corresponde a la calibración.

    3.6. Error Máximo Permitido (EMP): Valor extremo del error de medida, con respecto a un valor de referencia conocido, permitido por especificaciones o reglamentaciones, para una medición, instrumento o sistema de medida dado (6).

    3.7. Material de referencia (MR): material suficientemente homogéneo y estable con respecto a propiedades especificadas, establecido como apto para su uso previsto en una medición o en un examen de propiedades cualitativas (7).

    Nota 1. El examen de una propiedad cualitativa comprende la asignación de un valor a dicha propiedad y de una incertidumbre asociada. Esta incertidumbre no es una incerti-dumbre de medida.

    3.8. Material de referencia certificado (MRC): material de referencia acompañado por la documentación emitida por un organismo autorizado, que proporciona uno o varios valores de propiedades especificadas, con incertidumbres y trazabilidades asociadas, empleando procedimientos válidos (8).

    3.9. Indicación de blanco: indicación obtenida a partir de un fenómeno, cuerpo o sustancia similar al que está en estudio, cuya magnitud de interés se supone no está presente o no contribuye a la indicación (9).

    3.10. Modo de medición: Modo indicado claramente en el cual el analizador de alcohol en aire espirado puede hacer mediciones del tipo normalmente esperado en servicio y en el cual debe cumplir con los requerimientos de desempeño de esta (10).

    3.11. Modo de mantenimiento: Modo en el cual el analizador de alcohol en aire espirado puede ser ajustado y sometido a control metrológico (11).

  4. PRODUCTO

    La aplicación de esta guía permite obtener resultados de la medición indirecta de alco-holemia, mediante la medición de alcohol en el aire espirado, de manera estandarizada y dentro de un marco de aseguramiento de la calidad acorde con los estándares de la comunidad científica internacional.

    En la presente guía se expresa la concentración equivalente de alcoholemia, en mg de etanol/100 mL de sangre total, de acuerdo con la señalado en la Ley 1696 de 2013. Así mismo, se emplean las expresiones "Analizador de alcohol en aire espirado" y "alcohosensor" como sinónimos.

  5. NORMATIVIDAD

    5.1. Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.

    5.2. Ley 1383 de 2010, por la cual se reforma la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.

    5.3. Ley 1548 de 2012, por la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y la Ley 1383 de 2010 en temas de embriaguez y reincidencia y se dictan otras disposiciones.

    5.4. Ley 1696 de 2013, por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas.

    5.5. Resolución 64189 del...

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