Resolución número 002 de 2015, por la cual se establecen las características y se fija el procedimiento para su colocación en el mercado primario de los 'Títulos de Tesorería TES - Clase B' destinados a realizar operaciones temporales de tesorería, financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y regular la liquidez de la economía - 6 de Enero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 551850506

Resolución número 002 de 2015, por la cual se establecen las características y se fija el procedimiento para su colocación en el mercado primario de los 'Títulos de Tesorería TES - Clase B' destinados a realizar operaciones temporales de tesorería, financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y regular la liquidez de la economía

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49386

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional (E), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las delegadas por el literal a) del artículo 1º de la Resolución 2650 de 1996, el artículo 1º de la Resolución 2822 de 2002 y el artículo 1º de la Resolución 4783 de 2014,

RESUELVE:

Artículo 1º Ámbito de aplicación y contenido.

La presente resolución establece las características generales y especiales, así como el procedimiento de colocación en el mercado primario de los "Títulos de Tesorería TES - Clase B" destinados a financiar operaciones temporales de tesorería, apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y para regular la liquidez de la economía, conforme al siguiente contenido:

CAPÍTULO I Artículos 2 a 4

"Títulos de Tesorería TES - Clase B" que se coloquen en el mercado primario, destinados a financiar operaciones temporales de tesorería

Artículo 2º Características generales y especiales.

1. Origen.

Los "Títulos de Tesorería TES - Clase B" que se coloquen en el mercado primario, destinados a financiar operaciones temporales de tesorería, en adelante TES de Corto Plazo, son títulos de deuda pública interna de la Nación, emitidos por el Gobierno Nacional - Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo establecido en la Ley 51 de 1990 y demás normas que la modifiquen adicionen o deroguen.

2. Clase y denominación.

Los TES de Corto Plazo son títulos emitidos a descuento, denominados en moneda legal colombiana.

3. Conformación de los Títulos.

Los TES de Corto Plazo están conformados únicamente por el principal, que será amortizado al final del plazo.

4. Moneda de liquidación y pago.

El valor nominal de los TES de Corto Plazo será liquidado y pagado en moneda legal colombiana.

5. Plazos de emisión.

Los TES de Corto Plazo son emitidos con plazo igual o inferior a un (1) año y no menor a treinta (30) días.

6. Ley de circulación.

Son títulos "a la orden", libremente negociables en el mercado secundario. La transferencia de los valores que se encuentren en un depósito centralizado de valores se podrá hacer mediante el simple registro en el Depósito, con la previa orden escrita del titular de los títulos o de su mandatario (Artículo 2.14.2.3.1 del Decreto 2555 de 2010).

7. Inscripción.

Están inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia.

8. Homogeneidad.

Las colocaciones sucesivas de los TES de Corto Plazo, de un determinado plazo de emisión tendrán iguales características de emisión y de amortización del principal y se considerarán como parte de la misma emisión.

9. Precio.

El precio de los TES de Corto Plazo es el valor presente de un título compuesto únicamente por el principal, equivalente a cien (100) unidades de valor nominal, descontado a la tasa de rendimiento aprobada en la subasta el día de cumplimiento de la respectiva oferta.

El precio se expresará con tres (3) decimales y será el resultado de la siguiente expresión matemática:

Donde:

Precio: Es el valor presente de un título con valor nominal de 100 unidades descontado a una tasa de interés ie.

ie: Será la tasa de rendimiento efectiva anual resultante de la subasta (tasa de corte) con la cual se descuenta el valor del principal de los TES de Corto Plazo, expresada como porcentaje, con tres (3) decimales. n: Será el número de días que transcurran entre la fecha de cumplimiento de la subasta y la de vencimiento del título.

10. Valor de expedición.

Los TES de Corto Plazo se expedirán en múltiplos de cien mil pesos ($100. 000) y el valor mínimo de expedición del principal será de quinientos mil pesos ($500.000) moneda legal colombiana.

11. Valor de liquidación.

Los TES de Corto Plazo se liquidarán y pagarán en moneda legal colombiana y su valor será el resultado de multiplicar el valor nominal de los títulos por su precio, dividiendo este último en cien (100). La Nación no reconocerá intereses sobre los días no hábiles bancarios que transcurran entre el vencimiento de los títulos y su fecha de pago efectivo cuando el vencimiento ocurra en días no hábiles bancarios.

12. Expedición y administración.

Los TES de Corto Plazo serán expedidos y administrados exclusivamente a través del Depósito Central de Valores (DCV) del Banco de la República y por tanto les serán aplicables las disposiciones pertinentes del mismo.

El Banco de la República actúa únicamente en calidad de administrador de los títulos y en ningún caso como garante de los mismos.

Los costos que se causen por el uso del Depósito Central de Valores (DCV) serán pagados por la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

13. Prescripción de derechos.

La prescripción de los derechos incorporados en los TES de Corto Plazo y la caducidad de las acciones judiciales para exigir tales derechos se regirán por las normas legales vigentes y especialmente por lo establecido en el artículo 17 de la Ley 185 de 1995.

14. Tratamiento tributario del descuento.

Sobre el descuento que generen los títulos, el Depósito Central de Valores (DCV) del Banco de la República realizará la respectiva retención en la fuente de acuerdo con las normas legales vigentes.

Artículo 3º Formas de Colocación en elMercado Primario de los "Títulos de Tesorería TES - Clase B", destinados a financiar operaciones temporales de tesorería.

1. Formas de colocación.

Los TES de Corto Plazo serán colocados exclusivamente mediante mecanismos de Subasta, en la cual, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional convocará a los agentes colocadores autorizados del mercado público de valores para presentar ofertas en términos de tasa de rendimiento y monto para cada uno de los TES de Corto Plazo a colocar. Una vez establecidas las condiciones de tasa de rendimiento y precio de los títulos, de acuerdo con la modalidad de la subasta, se adjudicarán las ofertas hasta satisfacer el cupo de colocación anunciado previamente.

2. Recompra anticipada.

Los TES de Corto Plazo no se podrán colocar con derecho de recompra anticipada.

Artículo 4º Procedimiento de Colocación por Subasta en el Mercado Primario de los "Títulos de Tesorería TES - Clase B", destinados a financiar operaciones temporales de tesorería.

1. Agentes colocadores.

Los Agentes Colocadores de los TES de Corto Plazo por el mecanismo de subasta son los agentes autorizados para la realización de Operaciones de Mercado Abierto (OMA) con el Banco de la República.

2. Tipo de subasta.

Las subastas serán de tipo "holandés" en las cuales el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional establecerá las reglas para definir la tasa de corte y, dependiendo del cupo de colocación anunciado, se adjudicarán las ofertas cuya tasa sea menor igual a esta.

3. Características de las emisiones a subastar.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional definirá, con anterioridad al día de convocatoria de la subasta, la fecha de emisión de los títulos a subastar. Así mismo, determinará el monto y el período de duración de cada emisión. Una vez agotado el monto de una emisión, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional anunciará la apertura de una nueva emisión o la ampliación del monto inicial.

4. Convocatoria de la subasta.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional definirá para cada semana monetaria la fecha, los plazos y los montos en términos de valor de giro a subastar. El Banco de la República anunciará oportunamente las condiciones de monto y período de los TES de Corto Plazo a subastar, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. La información anterior se anunciará vía SEBRA o, en caso de fallas en la comunicación de este sistema, se recurrirá a medios alternos de publicación que determine el Banco de la República o la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

5. Cronograma de las subastas.

Las subastas de TES de Corto Plazo se realizarán preferiblemente los martes de cada semana monetaria. En caso que el día de la subasta corresponda a un día no hábil bancario, la subasta se realizaría al siguiente día hábil.

Se entiende por día no hábil bancario aquel en el cual el Banco de la República o el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no presten sus servicios.

6. Reglas para la presentación de ofertas.

Las ofertas presentadas por los Agentes Colocadores serán consideradas en firme y su presentación se deberá hacer con el lleno de los requisitos que a continuación se determinan:

6.1. Contenido de las ofertas.

Cada oferta deberá contener la siguiente información:

  1. El valor nominal de los títulos que se desean suscribir, teniendo en cuenta el valor mínimo de expedición.

  2. La tasa de interés efectiva anual a la cual se desea suscribir los títulos.

  3. La ciudad en la cual se dará cumplimiento a la operación.

    Cada Agente Colocador podrá presentar varias ofertas. No obstante, ninguna entidad podrá presentar una o más ofertas cuyo valor de liquidación total supere la cuantía del cupo anunciado previamente por el Banco de la República. En el caso de que ello suceda, la(s) última(s) oferta(s) presentada(s) que exceda(n) dicho cupo será(n) anulada(s).

    De igual forma, ninguna entidad podrá presentar ofertas; cuyo diferencial entre la tasa mínima y máxima de sus ofertas supere el diferencial máximo de tasas que previamente haya determinado la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Se anularán las ofertas que excedan dicho diferencial de tasas.

    Adicionalmente, si las ofertas se realizan a través del mecanismo alterno se podrán...

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