Resolución número (0020-2015) 13 de 2015, por medio de la cual se establecen procedimientos para el control de tráfico en la navegación náutica en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla - 12 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 580169554

Resolución número (0020-2015) 13 de 2015, por medio de la cual se establecen procedimientos para el control de tráfico en la navegación náutica en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín49602

El Capitán de Puerto de Barranquilla, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia establece que son fines esenciales al Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en ella misma.

Que el artículo 3º de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 209 de la Constitución Nacional dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, responsabilidad y transparencia.

Que el numeral 5 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984 establece como función y atribución de la Dirección General Marítima la de dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar.

Que los numerales 6 y 8 del artículo 5 ibídem señalan, igualmente como funciones de la Dirección General Marítima las de autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas, autorizar y controlar las actividades relacionadas con el arribo, atraque, maniobra, fondeo, remolque y zarpe de las naves y artefactos navales.

Que el numeral 2º del artículo 3º ibídem, expresa que el control del tráfico marítimo es actividad bajo competencia y vigilancia de la Autoridad Marítima Nacional.

Que el numeral 4º del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, determina como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionada con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que el artículo 11 de la Resolución 220 del 8 de mayo de 2012 establece que la función inspectora se realizará a través de inspectores de la Dirección General Marítima, de las organizaciones reconocidas delegadas expresamente por la Dirección General Marítima

0 de peritos marítimos licenciados por ella.

Que el artículo 1º de la Resolución 477 del 19 de septiembre 2012 dispone en su objeto adoptar y establecer las medidas y el procedimiento de verificación y control de la gestión del Agua de Lastre y sedimentos a bordo de naves y artefactos navales nacionales y extranjeros en aguas jurisdiccionales colombianas.

Que la Resolución 645 del 25 de noviembre de 2014 establece que todo buque que arribe a puerto colombiano y requiera efectuar entrega de Desechos/Residuos, deberá contar con un funcionario designado por la Capitanía de Puerto, quien autorizará la maniobra y será el encargado de verificar el cumplimiento de las prescripciones normativas para la prevención de la contaminación marítima.

Que el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias y Fluviales1 en su artículo 11 parágrafo 1 establece que la Dirección General Marítima (Dimar) y la Armada Nacional ejercerán el control del tránsito fluvial, en los últimos 27 kilómetros del río Magdalena.

Que para el Estado colombiano es necesario garantizar la seguridad de la vida humana en el mar y el ejercicio del control del servicio de tráfico en las jurisdicciones de la Dirección General Marítima, mediante normas nacionales y locales relativas a la organización, planificación del tráfico marítimo.

Que la Organización Marítima Internacional mediante Resolución A. 578 adoptada el 20 de noviembre de 1985 expresa en sus objetivos la importancia del control en el servicio de tráfico marítimo de los Estados, en las áreas de alta densidad del tráfico.

Así también la Resolución A. 572 (14) aprobada el 20 de noviembre de 1985 establece unos parámetros para la organización del tráfico para incrementar la seguridad de la navegación en las áreas de gran densidad.

Que el objetivo de la presente resolución es brindar una herramienta dinámica y unificada para el procedimiento de la navegación en la jurisdicción de la Dirección General Marítima en Barranquilla - Capitanía de Puerto de Barranquilla.

Que la finalidad de la presente resolución es dar seguridad en el tráfico de buques y artefactos navales facilitando la gestión portuaria y náutica, de una forma íntegra y segura en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla.

Teniendo en cuenta que existe una tendencia al incremento del tráfico de buques y artefactos navales debido al desarrollo de la actividad portuaria y los diferentes trabajados que el Gobierno nacional se encuentra desarrollando en la jurisdicción de Barranquilla, esta autoridad ha concluido que es indispensable organizar y optimizar el procedimiento para el control de tráfico a la navegación en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto Barranquilla.

1 Ley 1242 de agosto 5 del 2008 "por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otros disposiciones".

En mérito de lo anterior, el Capitán de Puerto de Barranquilla,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículo 1

Ámbito de aplicación

Artículo 1º Ámbito de aplicación. Las normas de la presente resolución se aplican a todos los buques y artefactos que naveguen en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla la cual está establecida en literal "D" del artículo 1º de la Resolución

825 de 1994.

CAPÍTULO II Artículo 2

Sectorización

Artículo 2º Sectorización.

Para los fines de control a la navegación en la aproximación y en el canal de acceso, se determinan los siguientes sectores:

Sector 1 comprendido entre la zona de embarque pilotos hasta el kilómetro 8. (Anexo 1). Sector 2 comprendido entre el kilómetro 8 hasta el kilómetro 16. (Anexo 2).

Sector 3 comprendido entre el kilómetro 16 hasta el kilómetro 22. (Anexo 3).

Sector 4 comprendido entre el kilómetro 22 (puente Laureano Gómez) hasta aguas arriba. (Anexo 4).

Parágrafo 1. Toda embarcación que navegue por la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla deberá estar en comunicación con la Estación Control de Tráfico y Vigilancia Marítima y Fluvial para reportarse, recibir...

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