Resolución número 002001 de 2015, por la cual se levanta la medida cautelar de Vigilancia Especial adoptada mediante Resolución 1612 de 2015 y se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar el Hospital Departamental de Villavicencio E.S.E - Meta - 6 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 586679446

Resolución número 002001 de 2015, por la cual se levanta la medida cautelar de Vigilancia Especial adoptada mediante Resolución 1612 de 2015 y se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar el Hospital Departamental de Villavicencio E.S.E - Meta

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín49688

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el parágrafo 1º del artículo 230 y el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, los artículos 114 y 116 del Decreto-ley 663 de 1993, modificados por los artículos 20 y 22 de la Ley 510 de 1999 respectivamente, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 1 y 2 del Decreto 1015 de 2002, la Ley 1122 de 2007, el Decreto 2555 de 2010, la Ley 1438 de 2011, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 y los artículos 6 y 7, numerales 26 y 13 respectivamente, del Decreto 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3º de la Ley 1438 de 2011.

Que el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, asigna a la Superintendencia Nacional de Salud la competencia para realizar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud y de los recursos del mismo.

Así mismo, el citado artículo establece que la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá funciones de inspección, vigilancia y control sobre las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS, en relación con el cumplimiento de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras del sector salud y que ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrarlas o liquidarlas siempre que haya una primera fase de salvamento.

Que el Decreto 1015 de 2002, "por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 68 de la Ley 715 de 2001", dispone que la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procedimientos de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar las entidades vigiladas, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993 y la Ley 510 de 1999.

Que la Ley 1122 de 2007 en su Capítulo VII, establece las disposiciones que enmarcan el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud como un conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre sí, el cual estará en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, funciones que deberá ejercer teniendo como base los ejes descritos en el artículo 37 de dicha ley.

Que el numeral 5 de dicho artículo modificado por el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, establece que la Superintendencia Nacional de Salud para el desarrollo de sus funciones de inspección, vigilancia y control, tendrá como base entre otros, el eje de acciones y medidas especiales estableciendo que "Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud".

Que de conformidad con el artículo 130 de la Ley 1438 de 2011, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, ejercer inspección, vigilancia y control respecto de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud enunciados en el artículo 121 de la misma ley.

Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, establece que sin perjuicio de lo previsto en las demás normas que regulen la toma de posesión y ante la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del mismo Estatuto, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Adicionalmente, dicho artículo establece que las medidas especiales que se ordenen se regirán por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y por lo dispuesto en el artículo 291 y siguientes de ese estatuto, en lo que resulte pertinente a las medidas especiales, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Decreto-ley 663 de 1993, modificado por el artículo 21 de la Ley 510 de 1999, concordante con el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, "la toma de posesión tendrá por objeto establecer si la entidad vigilada debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones... (...)".

Que el Hospital Departamental de Villavicencio ESE - Meta, identificado con NIT. 892.000.501-5, es una Empresa Social del Estado, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, que tiene como objeto, la prestación de los servicios de salud en el segundo nivel de atención.

Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, en cumplimiento de las funciones de inspección y vigilancia, mediante Nurc 3-2015-016303 de 19 de agosto de 2015, presentó al Comité de Medidas Especiales, el Concepto Técnico "Informe Evaluación Hospital Departamental de Villavicencio" sobre el comportamiento y evolución de la situación financiera de la ESE a partir de la visita de auditoría realizada en el mes de junio del año 2015, en el cual recomendó:

"En virtud de lo establecido en el numeral 17 del artículo 21 del Decreto 2462 de 2013, se recomienda poner en consideración el presente concepto técnico al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, para que evalúe y se tomen las decisiones a que haya lugar, tendientes a garantizar la prestación de servicios de salud a través del mejoramiento de la gestión administrativa en el Hospital Departamental de Villavicencio, extendiendo la responsabilidad de garantizar la sostenibilidad de la Institución a la Gobernación Departamental y a la Secretaría de Salud Departamental no solo por las competencias que la Ley 715 de 2001 le asignó sino como miembros de la Junta Directiva de la referida Entidad. (...)".

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución número 001612 de 2015 adoptó Medida Cautelar de Vigilancia Especial por el término de tres (3) meses al Hospital Departamental de Villavicencio ESE - Meta con el fin...

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