Resolución número 00201 de 2017, por la cual se adoptan unas normas para facilitar la operación de aeronaves al servicio de la Organización de las Naciones Unidas, en cumplimiento del 'Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y las Naciones Unidas, Relativo al Estatuto de la Misión Naciones Unidas en Colombia' - 25 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 662291657

Resolución número 00201 de 2017, por la cual se adoptan unas normas para facilitar la operación de aeronaves al servicio de la Organización de las Naciones Unidas, en cumplimiento del 'Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y las Naciones Unidas, Relativo al Estatuto de la Misión Naciones Unidas en Colombia'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín50127

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 1801, 1815, 1819, 1860, 1790, 1791 del Código de Comercio; el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y los artículos 2º, 5º numerales 5, 8, 16, 17, 19, 20 y el artículo 9º, numerales 4 y 13 del Decreto 260 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que entre el Presidente de la República de Colombia y el Comandante del Estado Mayor Central de las FARC-EP se suscribió el 24 de noviembre de 2016, el "Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera", el cual incluye un mecanismo tripartito de monitoreo y verificación integrado, entre otros, por un componente internacional, consistente en una misión política con observadores no armados de las Naciones Unidas (ONU).

Que la Resolución 2261 (2016) del Consejo de Seguridad de la ONU, de 25 de enero de 2016, establece una misión política (la "Misión") que participa como componente internacional y coordinadora del mencionado mecanismo tripartito; y que la presencia en Colombia de la misión política de la ONU se sustenta en el acuerdo suscrito, "Entre el Gobierno de la República de Colombia y las Naciones Unidas, relativo al estatuto de la Misión de las Naciones Unidas en Colombia, del 15 de septiembre de 2016" ("SOMA" por sus siglas en inglés).

Que el SOMA determina las responsabilidades del Gobierno colombiano, necesarias para el establecimiento y operación de la referida Misión, en particular lo relativo a las facilidades requeridas para la operación de aeronaves en apoyo de la Misión, bajo condiciones especiales, habida cuenta del particular carácter, privilegios e inmunidades propios de la ONU.

Que mediante Comunicación número S-DVRE-17-004565 del 20 de enero de 2017, la señora Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, hizo referencia a la entrada y operación de helicópteros para la Misión, refiriéndose a apartes del SOMA y adjuntando copia del mismo, solicitando las gestiones necesarias para la entrada y operación de los mencionados helicópteros, puntualizando las secciones del SOMA referentes a la operación de aeronaves.

Que la República de Colombia es Parte en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944 y aprobado mediante Ley 12 de 1947 y, como tal, miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), lo cual le impone la obligación de observar ciertos estándares propios de la aviación civil, en aras de...

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