Resolución número 00219 de 2015, por la cual se conforma el Comité Paritario de la Seguridad y Salud en el Trabajo (Copasst) de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT) - 6 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 586679482

Resolución número 00219 de 2015, por la cual se conforma el Comité Paritario de la Seguridad y Salud en el Trabajo (Copasst) de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial
Número de Boletín49688

El Director General de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el Decreto

4161 de 2011 y las Resoluciones 2013 de 1986 y 1016 de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido por los artículos 2º, 3º y 4º de la Resolución 2013 de 1986 de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, se elegirán los representantes de la Entidad y de los Trabajadores para conformar el Comité de Medicina, Higiene Seguridad Industrial, según lo dispuesto en el Decreto-ley 1295 de 1994, artículo 63;

Que en los términos del artículo 14 de la Resolución 2013 de 1986 del citado Ministerio, es obligación del empleador propiciar la elección de los representantes de los Servidores Públicos al Comité garantizando la libertad y oportunidad de las elecciones;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución 2013 de 1986 del precitado Ministerio, el empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre;

Que el artículo 1º de la Ley 1562 del 11 de julio de 2012, estableció que el programa de salud ocupacional se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Que todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité y cuando la misma cuente con una planta de 50 a 499 trabajadores, deberá conformar el Copasst con dos (2) representantes por parte del empleador y dos (2) representantes por parte de los empleados con sus respectivos suplentes;

Que mediante la Resolución número 00441 del 16 de septiembre de 2014, el Director General de la...

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