Resolución número 0022 de 2015, por la cual se implementa el Sistema de Información Anticipada de Pasajeros (APIS) y se dictan las disposiciones reglamentarias para su operación - 19 de Enero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 553673654

Resolución número 0022 de 2015, por la cual se implementa el Sistema de Información Anticipada de Pasajeros (APIS) y se dictan las disposiciones reglamentarias para su operación

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Migración Colombia
Número de Boletín49399

El Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, por el numeral 4 y el parágrafo del artículo 6º de la Ley 1437 de 2011; el numeral 2 del artículo 4º, los numerales 3, 14 y 24 del artículo 10, y el artículo 33 del Decreto-ley 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Constitución Política de Colombia dispone la obligación que tienen los colombianos y extranjeros de respetar la Constitución, las leyes y a las autoridades.

Que el artículo 6º de la Ley 489 de 1998 establece que en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y que en consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o dificultar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

Que el parágrafo del artículo 6º de la Ley 1437 de 2011, Código Contencioso Administrativo, establece que el incumplimiento de los deberes de las personas podrá dar lugar a las sanciones penales, disciplinarias o de policía que sean del caso según la ley.

Que la misión de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia es la de ejercer control como autoridad migratoria a ciudadanos nacionales y extranjeros en el territorio colombiano de manera técnica y especializada, brindando servicios de calidad, en el marco de la Constitución y la ley, mandato cuyo cumplimiento demanda la incorporación de nuevas tecnologías informáticas, servicios especializados y articulaciones estratégicas con actores del sector público y privado nacional e internacional.

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia creada mediante el Decreto 4062 de octubre 31 de 2011, es un organismo civil de seguridad con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo objeto es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado Colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional.

Que dentro de las funciones de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se destacan las de los numerales 2, 3 y 5 del artículo 4º del Decreto 4062 que señala:

(...)

  1. Ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional.

  2. llevar el registro de identificación de extranjeros y efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria de los mismos.

  3. Capturar, registrar, procesar, administrar y analizar la información de carácter migratorio y de extranjería para la toma de decisiones y consolidación de políticas en esta materia. (.)

Que el artículo 2º del Decreto 834 del 2013 "por el cual se establecen disposiciones en materia migratoria de la República de Colombia" determina que es "competencia discrecional del Gobierno Nacional fundado en el principio de soberanía del Estado autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional.

Que como lo establece el artículo 28 del Decreto 834 del 24 de abril de 2013, una de las facultades que emana de la función de control migratorio que ejerce la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, al ingreso al país, es la de Inadmitir o Rechazar la inmigración de extranjeros a territorio colombiano.

Que el artículo 50 del Decreto 834 de 2013 ubicado en el Capítulo IV del Título II sobre control, vigilancia y verificación migratoria; establece que todos los medios de transporte internacional quedarán sometidos al control de las autoridades migratorias y la responsabilidad solidaria de los mismos en la conducción y transporte de pasajeros y tripulantes en las condiciones reglamentarias.

Que el artículo 51 del Decreto 834 de 2013, contiene los deberes de las empresas de transporte internacional, sus agencias o representantes, entre las cuales dispone en los siguientes numerales:

· Numeral 1. "Presentar de manera anticipada la lista de pasajeros y tripulantes, incluyendo la información que para tales efectos exija la autoridad migratoria".

· Numeral 5. "Abstenerse de permitir el desembarco de pasajeros en una escala técnica, salvo que se encuentren expresamente autorizados por la autoridad migratoria".

· Numeral 7. "Cumplir las demás disposiciones establecidas por la autoridad migratoria".

Que en aras de modernizar el ejercicio de control migratorio en Colombia dando cumplimiento estricto al mantenimiento de los preceptos globales de seguridad y facilitación, es necesario implementar un modelo informático que permita interacciones, validaciones y comunicaciones en tiempo real entre Migración Colombia y las personas naturales o jurídicas del sector de transporte aéreo internacional que operan en el país.

Que Colombia como Estado suscriptor del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, requiere avanzar en las indicaciones y lineamientos de la Organización de Aviación Civil Internacional de las Naciones Unidas (OACI), los cuales se armonizan, coinciden y convergen con los emitidos por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y la Asociación Internacional de Trasporte Aéreo (IATA), en el sentido de que es necesario de que las autoridades encargadas de desarrollar los controles en fronteras cuenten con sistemas APIS como medida de optimización y mejoramiento del ejercicio de sus funciones.

Que Migración Colombia en atención a su misión, visión y demás elementos de planeación estratégica institucional, pretende...

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