Resolución número 0022 de 2015, por la cual se efectúa una distribución parcial en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para la vigencia fiscal de 2015
Emisor | Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio |
Número de Boletín | 49435 |
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 21 de la Ley 1737 del 2 de diciembre de 2014 y artículo 22 del Decreto 2710 del 26 de diciembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional con base en la Ley de Presupuesto número 1737 de diciembre 2 de 2014, expidió el Decreto de Liquidación número 2710 de diciembre 26 de 2014, "por el
cual se liquida el presupuesto General de la Nación para la Vigencia fiscal de 2015, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos".
Que en el artículo 21 de la Ley 1737 del 2 de diciembre de 2014 y artículo 22 del Decreto 2710 del 26 de diciembre de 2014, establecen que "Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden Nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Si no existen Juntas o Consejos Directivos lo hará el representante legal de estos".
"Las operaciones presupuestales contenidas en los mencionados actos administrativos, se someterán a aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas".
"Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención".
"A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá efectuarse por parte de los órganos receptores, en la misma vigencia de la distribución".
"Tratándose de gastos de inversión, la operación presupuestal descrita, en el órgano receptor se clasificará en el programa y subprograma a ejecutar que corresponda, sin que en ningún caso se cambie la destinación ni la cuantía".
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, mediante documento Conpes Social número 177 del 22 de diciembre de 2014...
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