Resolución número (0022) md-dimar-subdemar-alit de 2017, por la cual se otorga a la Sociedad Marina Park S.A.S. en representación legal de la señora Diana Paola Barboza Hernández, una concesión para el proyecto de una Marina denominada Castillo Landing Place, sobre un bien de uso público, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena - 2 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 664074625

Resolución número (0022) md-dimar-subdemar-alit de 2017, por la cual se otorga a la Sociedad Marina Park S.A.S. en representación legal de la señora Diana Paola Barboza Hernández, una concesión para el proyecto de una Marina denominada Castillo Landing Place, sobre un bien de uso público, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50135

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales conferidas en los numerales 21 y 22 del artículo 5° del Decreto-ley 2324 de 1984, los numerales 1 y 2 del artículo

  1. del Decreto número 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento del artículo 169 del Decreto-ley 2324 de 1984, la Dirección General Marítima podrá otorgar concesiones para uso y goce de las playas marítimas y de los terrenos de bajamar;

Que de acuerdo con el artículo 177 del Decreto-ley 2324 de 1984, la Dirección General determinará la extensión máxima utilizable cuando se trate del establecimiento de muelles, malecones, embarcaderos, diques secos, varaderos, astilleros, islas artificiales y otras construcciones similares;

Que mediante Resolución número 0489-2015 se establecen los criterios y procedimientos para el trámite de concesiones, permisos y autorizaciones en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público para Marinas, Clubes Náuticos y Bases Náuticas, la señora Diana Paola Barboza Hernández, identificada con cédula de ciudadanía número 45764686, representante legal de la Sociedad Marina Park S.A.S., identificada con NIT 900.864.133-1, solicitó el día 13 de octubre de 2015 la concesión para el desarrollo de la Marina Castillo Landing Place Marina, localizada dentro de la bahía interna de Cartagena, en la parte sureste de esta, sector litoral del Barrio Castillo Grande;

Que con la solicitud formal fueron aportados los siguientes documentos:

- Certificado de existencia y representación legal emitido por la Cámara de Comercio de Cartagena, de la Empresa Marina Park S.A.S.

- Memoria descriptiva del tipo de obras, método constructivo y cronograma de trabajo.

Que la Subdirección de Desarrollo Marítimo envió las solicitudes correspondientes a la Alcaldía Distrital de Cartagena, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Cultura, Ministerio del Interior, Ministerio de Transporte y al Instituto Colombiano de Antropología e Historia, para que cada una se pronunciara de acuerdo a sus competencias, como lo establece el Decreto-ley 2324 de 1984 y la Resolución número 0489 de 2015, obteniéndose las siguientes respuestas:

- Resolución número 1763 del 20 de diciembre de 2015, expedida por la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), por medio de la cual se autoriza viabilidad ambiental a la Sociedad Marina Park S.A.S., para el proyecto denominado Castillo Landing Place Marina, que se ubicará dentro de la bahía interna de Cartagena, en la parte suroeste de esta, en el sector litoral de Castillo Grande, donde indicó que el proyecto no requiere licencia ambiental de acuerdo a la normatividad vigente y debe seguirse el plan de manejo estipulado en el mismo acto administrativo.

- Oficio ICANH 130 4576 Número Radicado: 4297 de fecha 26 de septiembre de 2016 expedido por el Director General del Instituto Colombiano de Antropología e Historia donde indicó que la evaluación de la Autorización de Intervención Arqueológica número 5885, donde se determina la licencia para la prospección arqueológica y formulación de plan de manejo arqueológico para el presente proyecto, fue evaluado y aprobado por el Grupo de Arqueología del ICANH.

- Oficio AMC-OFI-0082364-2015 del 27 de octubre de 2015, emitido por la Secretaría de Planeación de Cartagena, por medio del cual certificó que el área donde se pretende construir el Proyecto Castillo Landing Place Marina en Cartagena, no está ocupado por otra persona, no se encuentra destinado a ningún uso público, ni a ningún servicio oficial y no ofrece inconveniente a la respectiva municipalidad, sin embargo la conveniencia del proyecto quedó sujeta a seis aspectos en donde los de su competencia se centran en que "es relevante, conocer los estudios de capacidad de carga y movilidad como tráfico en el área de influencia directa del proyecto en el área de Castillo Grande", "definir en planos de detalle, las zonas de parqueaderos y estacionamientos, que no generen el impacto urbano al paisajismo y comunidad del Barrio Castillo Grande" "los equipamientos deberán estar retirados del borde costero" "lo estipulado en el artículo 25 del Decreto número 0977 del 20 de noviembre de 2001" .

Con el fin de aclarar los anteriores aspectos presentados por la Alcaldía de Cartagena y de acuerdo con lo estipulado en la Resolución número 0489 de 2015 Dimar, en la etapa de factibilidad el interesado en realizar el proyecto allegó estudio de movilidad donde concluye que: "Los resultados del análisis de capacidad y nivel de servicio muestran que la imple-mentación del proyecto "Castillo Landing Place Marina no afectaría significativamente la movilidad sobre los corredores del área de influencia, dado que las demoras por vehículo no se incrementan en una magnitud tal que deteriore la operación del tráfico en el sector, debido a los bajos volúmenes que generaría dichos proyectos.

La capacidad disponible o remanente en el sector de Castillo, tanto en las condiciones actual como con proyecto, permite establecer la no afectación del sector con la puesta en marcha de la marina".

De igual forma con Oficio SOT-PV-00065-16 de fecha 27 de junio de 2016 "Aprobación Plan de Manejo de Tránsito de la Obra: Construcción de Castillo Landing Place Marina", el señor Carlos Eduardo Vergara Aguilar, Planeación del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte del Distrito de Cartagena de Indias indica que: "(... ) se emite concepto favorable y aprobación al Plan de Manejo de Tráfico (...)".

Mediante Oficio SOT-PV-00064-16 de fecha 27 de junio de 2016 y con asunto: "Concepto Estudio Movilidad Proyecto Castillo Landing Place", el señor Carlos Eduardo Vergara Aguilar, Planeación del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte del Distrito de Cartagena de Indias indica que: "(... ) Con base en el estudio presentado el 9 de junio de la presente anualidad; se emite concepto favorable al Estudio de Movilidad del Proyecto Marina de Castillo Landing Place".

Así mismo, allegaron planos de detalle indicando las obras que se proyectan en la Marina Castillo Landing Place, en donde se evidencian las zonas de parqueadero y estacionamiento y el retiro de todo el proyecto del borde costero con el fin de no generar impacto urbano y al paisajismo de la comunidad del Barrio Castillo Grande.

No obstante lo anterior, la Secretaría de Planeación del Distrito de Cartagena mediante Oficio AMC-OFI-0086315-2016 del 1° de septiembre da 2016, da alcance a la respuesta del 27 de octubre de 2015, indicando:

1. Respecto a que el terreno sobre el cual se va a construir no esté ocupado por otra persona: Frente al estado del área requerida e identificada para adelantar el trámite de concesión ante Dimar, delimitada en las coordenadas indicadas en el plano temático, se observa que a la fecha de emisión de esta comunicación, el área no está ocupada por otra persona, de acuerdo con la verificación de nuestro Sistema de Información Geográfica (SIG).

2. Respecto a que no está destinado a ningún uso público, ni servicio oficial: Indicamos que el área descrita en la solicitud no está destinada a ningún uso público, ni a ningún uso oficial, de conformidad con la información que se encuentra en el Banco de Programas y Proyectos de esta Secretaría.

3. Respecto a que la construcción proyectada no ofrece ningún inconveniente a la respectiva municipalidad y que el proyecto se ajusta a las normas sobre el uso de suelo que haya definido el Municipio o Distrito en su Plan de Ordenamiento: "...El uso principal del suelo en donde se encuentra ubicado el proyecto propuesto está destinado a actividades de carácter residencial, vivienda unifamiliar, bifamiliary multifa-miliar. A su vez el uso compatible está destinado a actividades de...

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