Resolución número 0023 de 2012, por la cual se realiza una delegación en la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - 2 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 577091470

Resolución número 0023 de 2012, por la cual se realiza una delegación en la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
Número de Boletín49561

El Director General, en uso de sus facultades legales, en especial, las que le confiere el artículo 9º del Decreto número 4801 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el 10 de junio de 2011 se expidió la Ley 1448 de 2011 por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno.

Que el artículo 103 de la mencionada ley creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, como una entidad especializada de carácter temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, con el fin de servir de órgano administrativo del Gobierno nacional para la restitución de tierras de los despojados.

Que para proveer los cargos de las Direcciones Territoriales de la Unidad, el 30 de marzo de 2012, se expidieron las resoluciones de nombramientos en provisionalidad de las personas que ejercerán sus funciones en las regiones.

Que el artículo 122 de la Constitución Nacional establece que ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben.

Que el Capítulo VIII del Decreto número 1950 de 1973 establece reglas frente a las formalidades y requisitos de la posesión del cargo.

Que el numeral 16 del Decreto número 4801 de 2011 faculta al Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, para distribuir entre las diferentes dependencias las funciones y competencias que la ley otorgue a la Unidad, cuando no estén asignadas expresamente a alguna de ellas.

Que dentro de las competencias asignadas a los Directores Territoriales en el artículo 20 del Decreto número 4801 de 2011, no se estableció la de efectuar la posesión de los cargos en sus regiones y tomar el juramento a que alude el artículo 122 de la Constitución Nacional.

Que para dar cumplimiento a las disposiciones...

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