Resolución número 002304 de 2015, por la cual se establecen los requisitos sanitarios y de inocuidad para obtener la Certificación en Buenas Prácticas Ganaderas BPG en la producción primaria de ovinos y caprinos destinados al sacrificio para consumo humano - 7 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 577842974

Resolución número 002304 de 2015, por la cual se establecen los requisitos sanitarios y de inocuidad para obtener la Certificación en Buenas Prácticas Ganaderas BPG en la producción primaria de ovinos y caprinos destinados al sacrificio para consumo humano

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín49566

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 101 de 1993, el Decreto 1500 de 2007, el Decreto 4765 de 2008, el numeral 4 del artículo 2.13.1.5.1 de la parte 13 del Decreto 1071 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA es la autoridad responsable de proteger la sanidad animal en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades en el sector agropecuario nacional.

Que mediante el Decreto 1500 de 2007 modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380, 4131, 4974 de 2009, 3961 de 2011, 917 de 2012 y 2270 de 2012, el Gobierno Nacional, estableció el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos destinados para el consumo humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación.

Que en los artículos , 11, 16, 17, 19 del Decreto 2270 de 2012 se identifican aquellos aspectos que deben ser reglamentados por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Colombiano Agropecuario.

Que ICA debe asegurar las condiciones sanitarias y de inocuidad en la producción primaria de las especies ovina y caprina que serán sacrificadas con destino al consumo humano, por lo que es necesario establecer los requisitos para obtener el certificado en Buenas Prácticas Ganaderas mejorando las condiciones de la carne proveniente de estas especies.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Objeto, ámbito de aplicación y definiciones Artículos 1 a 3
Artículo 1º Objeto.

Establecer los requisitos sanitarios y de inocuidad que deben cumplir los predios dedicados a la producción primaria de ovinos y caprinos destinados al sacrificio para el consumo humano para obtener la certificación oficial en Buenas Prácticas Ganaderas.

Artículo 2º Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que a cualquier título posean predios productores de ovinos y/o caprinos cuya carne y productos cárnicos sean destinados para el consumo humano.
Artículo 3º Definiciones.

Para efectos de la presente resolución se adoptan las definiciones establecidas en el artículo 3º del decreto 1500, así como las siguientes:

Alimento inocuo: Es aquel que no causa efectos nocivos en la salud del consumidor.

Bioseguridad: Son todas aquellas medidas sanitarias, procedimientos técnicos y normas de manejo que se aplican de forma permanente, con el propósito de prevenir la entrada y salida de agentes infecciosos en un predio.

Buenas Prácticas Ganaderas BPG: Prácticas recomendadas con el propósito de disminuir riesgos físicos, químicos y biológicos en la producción primaria de alimentos de origen animal que puedan generar riesgo en el consumidor.

Buenas Prácticas en la Alimentación Animal (BPAA): Son los modos de empleo y prácticas recomendadas en alimentación animal, tendientes a asegurar la inocuidad de un alimento de origen animal para consumo humano, minimizando los peligros físicos, químicos y biológicos que implique un riesgo para la salud del consumidor final.

Buenas Prácticas en el uso de Medicamentos Veterinarios (BPMV): Se define como el cumplimiento de los métodos de empleo oficialmente recomendados para el uso de los medicamentos veterinarios, de conformidad con la información consignada en el rotulado de los productos aprobados, incluido el tiempo de retiro, cuando los mismos se utilizan bajo condiciones prácticas.

Confinamiento: Limitación del desplazamiento de los animales a un espacio circunscrito y cerrado.

Criterios Fundamentales: Son aquellos criterios directamente vinculados con el cumplimiento de la normatividad oficial en materia sanitaria y de inocuidad de los alimentos y a su vez directamente ligados con la garantía de inocuidad de la carne en la producción primaria. Es obligatorio el cumplimiento del 100% de estos criterios para lograr la certificación.

Criterios Mayores: Son aquellos criterios cuyo cumplimiento están directamente relacionados con las condiciones necesarias para lograr la inocuidad de la carne obtenida en la producción primaria. Es obligatorio el cumplimiento del 85%, para lograr la certificación.

Criterios Menores: Son aquellos criterios que si bien no están relacionados directamente con la inocuidad de la carne en su fase de producción primaria, su cumplimiento contribuye a garantizar la inocuidad de la carne obtenida en esta fase de la cadena alimentaria. Es obligatorio el cumplimiento del 60% de los criterios menores para lograr la certificación.

Cuarentena: Medida sanitaria de prevención, encaminada a evitar la entrada o difusión de una enfermedad ovina o caprina, en una unidad productiva.

Efecto Indeseable: Respuesta inesperada de parte de un animal a un medicamento veterinario aplicado o administrado según lo aprobado en el rotulado por parte del ICA.

Inocuidad: Característica o atributo de la calidad de un alimento, que determina que el consumo del mismo no causa riesgo para la salud del consumidor.

Medicamento Veterinario: Sustancia que se administra o aplica a cualquier especie animal con fines de prevención, control, tratamiento o diagnóstico de las enfermedades o para modificar funciones orgánicas, el comportamiento o para mejorar el desempeño productivo.

Peligro: Agente biológico, químico o físico presente en la carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos o propiedad de este, que puede provocar un efecto nocivo para la salud humana.

Período de carencia: Es el período que transcurre desde la aplicación de un plaguicida a una pradera, cultivo o productos de cosecha destinados a la alimentación animal, en el cual los animales no deben tener acceso, de conformidad con la recomendación del fabricante.

Plaga: Animales vertebrados e invertebrados, tales como aves, roedores, cucarachas, moscas y otros que pueden estar presentes en el establecimiento o sus alrededores y causar contaminación directa o indirecta al alimento, transportar enfermedades y suciedad a los mismos o afectar a los animales productores de alimento.

Predio de producción primaria: Finca destinada a la producción de ovinos y/o caprinos en cualquiera de sus etapas de desarrollo.

Producción primaria: Producción, cría o cultivo de productos primarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño y la cría de ovinos y caprinos de abasto público previos a su sacrificio.

Producción para autoconsumo: Producción agropecuaria sin propósitos comerciales realizada en establecimientos familiares destinada a alimentar los miembros de la familia.

Riesgo: Es la probabilidad de que un peligro se presente en la carne destinada al consumo humano.

Tiempo de retiro: Es el período de tiempo que debe transcurrir entre la última aplicación o administración del medicamento veterinario y el sacrificio del animal para el consumo humano, este período cubre igualmente el tiempo transcurrido desde la primera aplicación del producto o tratamiento.

CAPÍTULO II Artículo 4

Verificación de cumplimiento de los requisitos de las buenas prácticas ganaderas

Artículo 4º

Requisitos Para Obtener Reconocimiento Por La Implementación De Las Buenas Prácticas Ganaderas En Predios Ovino-Caprinos. Toda persona natural o jurídica cuando considere que cumple con los estándares de buenas prácticas establecidos en la presente resolución, debe diligenciar la Forma ICA 3-958 denominada "Solicitud de Auditoría en Buenas Prácticas Ganaderas" ante la Gerencia seccional del ICA o quien haga sus veces, en la jurisdicción en la cual se encuentre registrado el predio, presentando los siguientes documentos:

4.1. Contrato o certificación que acredite la prestación de la asistencia técnica sanitaria al predio.

4.2. Concepto de uso del suelo de conformidad con la reglamentación vigente, expedido por la Oficina de Planeación Municipal o la dependencia que haga sus veces.

CAPÍTULO III Artículos 5 a 7

Requisitos sanitarios de las instalaciones y áreas

Artículo 5º Requisitos sanitarios para las instalaciones y áreas.

Todos los predios dedicados a la producción de ovinos y/o caprinos, deberán:

5.1. Estar ubicados en zonas alejadas de:

5.1.1. Industrias que generen contaminantes ambientales que constituyan riesgo para la salud animal y la inocuidad de los productos que de ellos se obtengan.

5.1.2. Ambientes que permitan la proliferación de plagas.

5.1.3. Sitios de acumulación de desechos sólidos y líquidos de difícil retiro.

5.2. Disponer de cercos, broches, puertas, aislamiento natural u otros mecanismos que permitan delimitar el predio y limitar el paso de animales, personas y vehículos ajenos al predio, excepto los predios de explotación extensiva que se identifiquen como comunitarios.

5.3. Disponer de un área de cuarentena para aislamiento de animales y de un protocolo del manejo de la cuarentena.

5.4. Contar con lugares separados físicamente para el almacenamiento de medicamentos veterinarios, alimentos, fertilizantes, plaguicidas y equipos y/o herramientas de tal forma que se mantenga su calidad y se minimice el riesgo de contaminación cruzada.

5.5. Las áreas destinadas para el manejo de insumos deben ser de fácil limpieza, desinfección y drenaje.

5.6. El área de estacionamiento debe estar alejada de las zonas de producción.

5.7. Si posee corrales y construcciones de confinamiento, estos deben contar con el espacio requerido por cada animal en función de su bienestar, según lo indicado a continuación:

Peso x animal Área x Animal (m2 )
0,5
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