Resolución número 002414 de 2015, por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y ne-gociosy la intervenciónforzosa administrativa para liquidar Saludcoop Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo, con NIT 800.250.119-1 - 27 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588642414

Resolución número 002414 de 2015, por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y ne-gociosy la intervenciónforzosa administrativa para liquidar Saludcoop Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo, con NIT 800.250.119-1

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín49709

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias que le confieren la Ley 100 de 1993, los artículos 113 a 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011, el Decreto 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso primero del artículo de la Constitución Política de Colombia precisa como "fines esenciales del Estado: servir a la comunidad (...) garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución" y en el inciso segundo

que "Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que el artículo 334 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 003 de 2011, dispone que los servicios públicos son actividades intervenidas por el Estado, a través de la ley y el artículo 365 prescribe: "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley" y agrega, con independencia de quien los preste que "En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el controly la vigilancia de dichos servicios".

Que la Ley Estatutaria 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones, estableció que es deber del Estado "Ejercer una adecuada inspección, vigilancia y control mediante un órgano y/o las entidades especializadas que se determinen para el efecto".

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar, entre otros, los principios consagrados en la Constitución Política y en los artículos 2º y 153 de la citada ley.

Que según lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 230 de la Ley 100 de 1993, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica, competencia que fue reiterada por el artículo 68 de la Ley 715 de 2001.

Que por su parte, el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993 señala que el procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Financiera de Colombia.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1015 de 2002 reglamentario del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, "la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar (...) las Empresas Promotoras de Salud, (...) las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan".

Que el inciso 3º del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, prevé que "Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable (...) por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, (... ) dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada(...)".

Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución 296 de 2010, ordenó a Saludcoop EPS OC, entre otras, restituir a "la liquidez de la EPS los recursos utilizados en la adquisición de activos y otras operaciones" y en el cubrimiento de obligaciones por financiación externa, por un valor total superior a los seiscientos mil millones de pesos ($600.000.000.000) en precios corrientes del año 2010.

Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 00801 del 11 de mayo de 2011, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a Saludcoop Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo por el término inicial de dos (2) meses prorrogables.

Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 01644 del 12 de julio de 2011, prorrogó por doce (12) meses, el término de la toma de posesión inmediata de los bienes haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a Saludcoop Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo, a partir del 13 de julio de 2011 hasta el 12 de julio de 2012.

Que el Juzgado Treinta y Siete (37) Civil del Circuito de Bogotá, mediante fallo de tutela de 31 de octubre de 2011, ordenó la suspensión inmediata y provisional de las Resoluciones 0801 del 11 de mayo de 2011 y 1644 del 12 de julio de 2011, proferidas por la Superintendencia Nacional de Salud, por el término de cuatro (4) meses, acto que fue revocado por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 17 de noviembre de 2011.

Que en acatamiento de la anterior providencia, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución 3373 del 23 de noviembre de 2011, ordenó revocar la Resolución 3135 del 4 de noviembre de 2011 que daba cumplimiento al fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Treinta y Siete (37) Civil del Circuito de Bogotá y ordenar la reapertura del proceso de intervención.

Que mediante Resolución 2099 del 9 de julio de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud, dispuso prorrogar el término de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar Saludcoop Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo, hasta el 12 de mayo de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, modificatorio del artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993.

Que el Gobierno nacional, mediante Resolución Ejecutiva 128 del 8 de mayo de 2013, dispuso la prórroga de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar de Saludcoop Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo, hasta el 11 de mayo de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3º del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, modificatorio del artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993.

Que posteriormente, el Gobierno Nacional mediante Resolución Ejecutiva 120 de 2014, decidió prorrogar el término de la intervención forzosa administrativa para administrar

Saludcoop Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo, hasta el 11 de mayo de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 º del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, modificatorio del artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993.

Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución No. 000899 del 27 de mayo de 2013, designó como Agente...

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