Resolución número 002481 de 2014, por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico en la Superintendencia Nacional de Salud - 2 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 547981018

Resolución número 002481 de 2014, por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico en la Superintendencia Nacional de Salud

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín49353

El Viceministro de Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social encargado de las funciones del despacho del Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el numeral 1 del artículo del Decreto 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto 2462 de 2013 "por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud", dispone que tal entidad es "la cabeza del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es una entidad de carácter técnico adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.".

Que el artículo 15 del Decreto 1716 de 2009, "por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998y del Capítulo Vde la Ley 640 de 2001", establece que las normas relacionadas con los comités de conciliación son obligatorias para las entidades públicas de cualquier orden.

Que el artículo 16 del mismo decreto dispone que el comité de conciliación es una instancia administrativa, a la que le corresponde el estudio, análisis y formulación de políticas para la prevención del daño antijurídico, y la defensa de los intereses de la entidad.

Que los numerales 1 y 2 del artículo 19 del decreto en cita establecen que son funciones del comité de conciliación "Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico"; y "Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad" , respectivamente.

Que, en concordancia con lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución 002096 de 2010 "por medio de la cual se modifica el Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud", modificada por la Resolución 0303 de 2014 "Por medio de la cual se modifica la estructura del Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud". El numeral 1 del artículo 5º de la Resolución 002096 de 2010 establece que es una de las funciones del Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud "Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.".

Que el numeral 4 del parágrafo del artículo 6º de la referida resolución establece, entre otras cosas, que es función del Secretario Técnico del Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, someter a consideración de ese organismo, la información que se requiera para la formulación y diseño de la política de prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Que con base en lo anterior, el Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud elaboró la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la entidad, atendiendo las directrices de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, particularmente del Manual para la Elaboración de Políticas para la Prevención del Daño Antijurídico (abril 2014), de esa entidad.

Que para el efecto fueron analizadas las actas del Comité y los fallos judiciales en los que la Superintendencia Nacional de Salud ha sido parte entre octubre de 2013 y octubre de 2014, sin perjuicio de los demás casos relevantes.

Que en la elaboración de la política se estudiaron los hechos de cada uno de los casos; se clasificaron según los criterios establecidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; se individualizaron las pretensiones; fueron extraídos los argumentos de defensa expuestos por la Superintendencia Nacional de Salud; en los casos de sentencias judiciales, además, se individualizaron las decisiones y las razones que llevaron a los jueces a adoptarlas; y, con base en esa información, se identificaron patrones, elementos comunes relevantes, y riesgos jurídicos, para poner a consideración del Comité los casos que se estudian en este documento. El resultado del trabajo descrito se consignó y sistematizó en matrices diseñadas para el efecto.

Que del análisis referido, el Comité de Conciliación identificó la tipología de casos que podrían generar daño antijurídico o desgaste administrativo derivado de situaciones litigiosas, objeto del presente acto administrativo.

Que el Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de la competencia conferida por el numeral 1 del artículo del Decreto 2462 de 2013, relativa a "Dirigir la acción administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y el cumplimiento de las funciones que a la Entidad le corresponden" , adopta en la presente resolución la Política de Prevención del Daño Antijurídico con base en el documento aprobado por el Comité de Conciliación de la entidad el día 26 de noviembre de 2014.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adóptese la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia Nacional de Salud aprobada por el Comité de Conciliación de la Entidad en Acta 165 del 27 de noviembre de 2014, la cual hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 2º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2014.

El Viceministro de Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social encargado de las funciones del despacho del Superintendente Nacional de Salud,

Norman Julio Muñoz Muñoz.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

COMITÉ DE CONCILIACIÓN

POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

  1. INTRODUCCIÓN

    El presente documento contiene la Política de Prevención del Daño Antijurídico, elaborada por el Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud.

    Para su adecuada comprensión, a continuación se hará referencia a las normas relacionadas con el deber de las entidades públicas de formular una Política para la Prevención del Daño Antijurídico; y, posteriormente, se explicará la metodología empleada por los funcionarios comprometidos en esta tarea, a efecto del análisis y elaboración de este documento.

    El artículo 1º del Decreto 2462 de 2013 "por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud" , dispone que tal entidad es "la cabeza del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es una entidad de carácter técnico adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente."1.

    Por su parte, el artículo 15 del Decreto 1716 de 2009, "por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998y del Capítulo V de la Ley 640 de 2001", establece que las normas relacionadas con los comités de conciliación son obligatorias para las entidades públicas de cualquier orden2.

    El artículo 16 del mismo decreto dispone que el comité de conciliación es una instancia administrativa, a la que le corresponde el estudio, análisis y formulación de políticas para la prevención del daño antijurídico, y la defensa de los intereses de la entidad3.

    En el mismo sentido, los numerales 1 y 2 del artículo 19 del decreto en cita establecen que son funciones del comité de conciliación "Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico" ; y " Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad" , respectivamente.

    En concordancia con lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución 002096 de 2010 "por medio de la cual se modifica el Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud", modificada por la Resolución 0303 de 2014 "por medio de la cual se modifica la estructura del Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud" . El numeral 1 del artículo 5º de la Resolución 002096 de 2010 establece que es una de las funciones del Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud "Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.".

    El numeral 4º del parágrafo del artículo 6º de la referida resolución establece, entre otras cosas, que es función del Secretario Técnico del Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, proyectar y someter a consideración de ese organismo, la información que se requiera para la formulación y diseño de la política de prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad4.

    Con base en lo anterior, la presente política se ha elaborado atendiendo las directrices de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, particularmente del Manual para la Elaboración de Políticas para la Prevención del Daño Antijurídico (abril 2014), de esa entidad.

    La formulación de esta Política es el producto del trabajo del Comité de Conciliación, de la Secretaría General, de las correspondientes áreas misionales y de las oficinas asesoras y de apoyo de la institución.

    Se analizaron las actas del Comité y los fallos judiciales en los que la Superintendencia Nacional de Salud ha sido parte, principalmente, del periodo comprendido entre octubre

    1 Artículo 1º. Naturaleza. La Superintendencia Nacional de Salud, como cabeza del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es una entidad de carácter técnico adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

    2 Artículo 15. Campo de aplicación. Las normas sobre comités de conciliación contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que...

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