Resolución número 002599 de 2016, por medio de la cual se dictan disposiciones relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 - 8 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 649011369

Resolución número 002599 de 2016, por medio de la cual se dictan disposiciones relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín49990

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, los Decretos 1015 y 3023 de 2002, el Decreto 2555 de 2010 y el Decreto 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993 establece que "El procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Bancaria", de manera que actualmente la normativa aplicable a los procedimientos administrativos de la Superintendencia Financiera se encuentra, principalmente, en el Decreto-ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) y en el Decreto 2555 de 2010.

  2. Que los procedimientos administrativos relacionados con las medidas de toma de posesión e intervención forzosa administrativa, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, incluyen la designación de agentes interventores, liquidadores y contralores, quienes tienen funciones especiales respecto de las instituciones objeto de medidas especiales. Igualmente, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud la designación de promotores, en los términos de la Ley 550 de 1999 y, en virtud de lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, la orden o autorización a las entidades vigiladas, de la adopción individual o conjunta de las medidas especiales de que trata el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  3. Que, conforme lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud ejercer la intervención forzosa administrativa

    para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, empresas promotoras de salud e instituciones prestadoras de salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos.

  4. Que, conforme lo dispuesto en los artículos y del Decreto 1015 de 2002, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar las entidades vigiladas, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Ley 510 de 1999, y las demás disposiciones que lo modifican y desarrollan. A su vez, el Decreto 3023 de 2002 establece el procedimiento para la intervención forzosa administrativa para la liquidación total de un ramo o programa del régimen subsidiado o contributivo en las entidades promotoras de salud y administradoras del régimen subsidiado, así como la designación de liquidadores y contralores y las calidades de estos.

  5. Que, de conformidad con el marco normativo que regula los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar entidades vigiladas, y aplicando por remisión las disposiciones previstas en los artículos 295 y 296 del Estatuto Orgánico de Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud designar a los agentes interventores, liquidadores y contralores.

  6. Que, conforme lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, particularmente lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 6 del artículo 295, en concordancia con lo señalado por el Decreto 1015 de 2002, y el Decreto 3023 de 2002, cuando es un programa o ramo, los agentes interventores, liquidadores y contralores cumplen funciones públicas transitorias, son auxiliares de la justicia, tienen autonomía en la adopción de decisiones relacionadas con el ejercicio de sus funciones, y para ningún efecto podrán reputarse trabajadores o empleados de la entidad objeto de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar, ni de la Superintendencia Nacional de Salud.

  7. Que, en atención al marco normativo antes señalado, para ningún efecto el acto de nombramiento y la posesión de agentes interventores, liquidadores y contralores constituye una delegación de funciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, ni el ejercicio de funciones jurisdiccionales por parte de los agentes interventores, liquidadores y contralores.

  8. Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa debe estar al servicio del interés general y se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

  9. Que, a efectos de procurar que se cumplan tales principios en todos los procesos de toma de posesión en que se decida la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar entidades vigiladas, y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, se hace necesario establecer parámetros que permitan la designación idónea y la posesión de agentes interventores, liquidadores y contralores por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

  10. Que, de acuerdo con la normativa que rige la actuación de los agentes interventores y liquidadores, los mismos cumplen funciones no solamente como representantes legales de la entidad intervenida, cuyos intereses están obligados a defender, sino también como particulares que ejercen una función pública, que debe estar siempre dirigida a la protección efectiva de los derechos de la población receptora de servicios de salud.

  11. Que la realidad de los procesos de toma de posesión en que se decide la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud ha demostrado que es necesario precisar los parámetros definidos principalmente por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto 2555 de 2010, para que tales procesos se ajusten a las necesidades del sector salud, en los que no solo se protege la confianza del público en las instituciones y se busca una solución adecuada a la insolvencia de las entidades intervenidas, si no que principalmente se debe garantizar un derecho fundamental como lo es el derecho a la salud, en los términos de la Ley 1751 de 2015.

  12. Que ha quedado en evidencia que es necesario actualizar con los últimos estándares internacionales la regulación vigente sobre inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto de las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, para lograr la profesionalización y mejora continua de su labor, y dar así una adecuada respuesta a las necesidades concretas del sector salud en Colombia.

  13. Que, en consecuencia, es necesario ajustar los perfiles, funciones y obligaciones de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto de las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, para dar una adecuada respuesta a las necesidades de la realidad colombiana.

  14. Que se colige la necesidad de consagrar e implementar las herramientas legales necesarias para promover la participación efectiva de personas idóneas que reúnan los requisitos académicos, profesionales y personales para fungir como agentes interventores, liquidadores y contralores, de manera que las personas a ser seleccionadas para acceder a los mencionados cargos cumplan con los más estrictos estándares y que sus actuaciones se ajusten a las necesidades concretas de los encargos recibidos.

  15. Que para ello debe tenerse en cuenta que todas las decisiones y acciones de los agentes interventores, liquidadores y contralores deben orientarse a la satisfacción de las necesidades e intereses de la entidad objeto de la medida especial de toma de posesión e intervención forzosa administrativa, y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015; que el incumplimiento de determinadas obligaciones y deberes puede dar lugar a...

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