Resolución número 0026 de 2015, por medio de la cual se determina el Pasivo Cierto No Reclamado (Pacinore) dentro del Proceso de Liquidación Forzosa Administrativa de Proyectar Valores S. A. Comisionista de Bolsa en Liquidación, señalando su naturaleza, cuantía y prelación para el pago de acuerdo con la ley - 3 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 573186362

Resolución número 0026 de 2015, por medio de la cual se determina el Pasivo Cierto No Reclamado (Pacinore) dentro del Proceso de Liquidación Forzosa Administrativa de Proyectar Valores S. A. Comisionista de Bolsa en Liquidación, señalando su naturaleza, cuantía y prelación para el pago de acuerdo con la ley

EmisorVarios - Proyectar Valores S.A. Comisionista de Bolsa en Liquidación
Número de Boletín49531

El Liquidador de Proyectar Valores S. A. Comisionista de Bolsa, en ejercicio de sus facultades legales, de acuerdo con lo dispuesto en la ley y especialmente las señaladas en los numerales 2 y 9 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (E.O.S.F.), los artículos 9.1.3.2.7 y 9.1.3.5.7 del decreto 2555 de 2010 y demás normas concordantes

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante resolución número 1714 del día 4 de octubre de 2011, con el lleno de los requisitos determinados en el artículo 9.1.3.1.1 del decreto 2555 de 2010, y previo concepto del Consejo Asesor y con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Superintendente Financiero de Colombia dispuso la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de Proyectar Valores S. A. Comisionista de Bolsa con el fin de proceder a su Liquidación Forzosa Administrativa en los términos del E.O.S.F. y posteriores normas modificatorias.

Segundo. Que mediante resolución número 0001 del 2 de enero de 2012, y dentro del término establecido en el artículo 9.1.3.2.4 del decreto 2555 de 2010, se procedió al estudio de las reclamaciones presentadas oportunamente con el objeto de determinar su aceptación, o rechazo, razón por la cual se decidió sobre las reclamaciones de créditos presentadas en relación con los bienes y sumas de dinero excluidos de la masa de la liquidación; las reclamaciones de créditos presentadas oportunamente en relación con los bienes que integran la masa de la liquidación y el orden de restitución, señalando en ella la naturaleza de las mismas, su cuantía y la prelación para el pago y los privilegios o preferencias que la ley establece.

Tercero. Que mediante resolución número 0006 de fecha 21 de marzo de 2012, se resolvió: i) Señalar el periodo de pago comprendido entre el 26 de marzo y 16 de abril del 2012 para adelantar el primer pago en efectivo de las acreencias debidamente reconocidas dentro de la no masa de la liquidación; ii) Se ordenó que dicho pago se realizara de manera proporcional y de acuerdo con la participación que cada acreedor tenga respecto del valor total de las acreencias líquidas reconocidas y excluidas de la masa de la liquidación, las cuales para este primer pago correspondiente al 32.48403% que en dinero equivale a la suma de veinte mil millones de pesos moneda corriente ($20.000.000.000).

Cuarto. Que mediante resolución número 0008 de fecha 22 de junio de 2012, se resolvió: i) Señalar el periodo de pago comprendido entre el 11 al 31 de julio del 2012 para adelantar el segundo pago en efectivo de las acreencias debidamente reconocidas dentro de la no masa de la liquidación, ii) Se ordenó que dicho pago se realizare de manera proporcional y de acuerdo con la participación que cada acreedor tenga respecto del valor total de las acreencias líquidas reconocidas y excluidas de la masa de la liquidación las cuales para este segundo pago correspondiente al 17.51597% que en dinero equivale a la suma de diez mil setecientos ochenta y cuatro millones trescientos cincuenta y ocho mil setecientos setenta y tres pesos con siete centavos ($10.784.358.773.07).

Quinto. Que mediante Resoluciones números 0021 de fecha 26 de agosto de 2014 y 0022 de fecha 16 de septiembre de 2014, se resolvió señalar el periodo comprendido entre el 27 de agosto y el 26 de septiembre de 2014, para adelantar el tercer y último periodo de pago correspondiente al 50.00% de las acreencias debidamente reconocidas dentro de la no masa de la liquidación, en los siguientes términos: a) Se ordenó un tercer periodo de restituciones en recursos líquidos equivalente a un diez por ciento (10%) del saldo pendiente de pago de las acreencias reconocidas de los bienes excluidos de la masa; b) Se adjudicó forzosamente los Bonos Pagarés municipio Cali, Bonos Concesión Autopista Bogotá-Girardot y Bonos Metrolínea Serie A, que hacen parte del portafolio de Proyectar Valores S. A. Comisionista de Bolsa en Liquidación; c) Se ordenó un pago de restituciones en recursos líquidos a favor de los acreedores reconocidos dentro de los bienes excluidos...

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