Resolución número 002630 de 2015, por la cual se adopta el reglamento interno de remisión de títulos ejecutivos al Grupo de Cobro Persuasivo y de Jurisdicción Coactiva - 16 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 589862642

Resolución número 002630 de 2015, por la cual se adopta el reglamento interno de remisión de títulos ejecutivos al Grupo de Cobro Persuasivo y de Jurisdicción Coactiva

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín49728

El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, el artículo 128 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 98 y 99 de la Ley 1437 de 2011, el numeral 1 del artículo del Decreto 2462 de 2013 y demás normas complementarias, concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, se creó la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, estableciendo que "las entidades de derecho público o privado y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, cuya Inspección y Vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades ".

Que conforme al artículo 5º de la Ley 1066 de 2006 y artículo 98 de la Ley 1437 de 2011 le asiste a las entidades públicas el deber de realizar el cobro de las obligaciones a su favor a través de la prerrogativa de cobro coactivo, para lo cual dentro de la oportunidad dispuesta por las normas de sustanciación se deben adelantar los procesos tendientes a la gestión y recuperación de cartera, que conste en documentos que presten mérito ejecutivo por contener una obligación clara, expresa y exigible.

Que según el numeral primero del artículo 99 de la Ley 1437 de 2011 prestan mérito ejecutivo para su cobro coactivo, los actos administrativos ejecutoriados que impongan a favor de las entidades públicas la obligación de pagar una suma líquida de dinero; por tanto dado que el título ejecutivo no puede ser objeto de interpretación para la determinación de su contenido y alcance, el acto administrativo de determinación debe expresar su monto en pesos.

Que conforme lo establece el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, prestarán mérito ejecutivo para su cobro coactivo, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y exigible los actos administrativos en contra de personas jurídicas o naturales plenamente identificadas e individualizadas.

Que el artículo 128 de la Ley 1438 de 2011 señala el procedimiento administrativo san-cionatorio de la Superintendencia Nacional de Salud y establece que se ajustará además en lo que no se oponga, a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR