Resolución número 003 de 2015, por la cual se establecen las tarifas de los diferentes hechos generadores objeto de cobro por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil - 19 de Enero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 553673730

Resolución número 003 de 2015, por la cual se establecen las tarifas de los diferentes hechos generadores objeto de cobro por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín49399

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 4º numeral 4 de la Ley 1163 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 266 de la Constitución Política establece que corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil ejercer la función de organizar y dirigir el Registro Civil y la identificación de las personas.

Que en el artículo 3º literal a) de la Ley 1163 del 9 de octubre de 2007, "por el cual se regulan las tasas por la prestación de servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones", se establecen los hechos generadores objeto de cobro por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que el Registrador Nacional del Estado Civil, mediante Resolución 6128 de 8 de octubre de 2007, creó el Comité para la Fijación de Tarifas y Precios por los Servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el objeto de estudiar y proponer el valor de las tarifas y precios aplicables a los servicios que ofrece la Entidad.

Que mediante Resolución 4890 del 17 de junio de 2011 se modificó la Resolución 6128 del

8 de octubre de 2007.

Que de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada ley el Registrador Nacional del Estado Civil, expidió la Resolución 013 del 21 de enero de 2014, donde estableció las tarifas de los diferentes hechos generadores objeto de cobro por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para el año 2014.

Que de acuerdo al artículo 4º, numeral 2, parágrafo 1º de la Ley 1163 de 2007, se tendrá en cuenta la inflación anual para el incremento de las tarifas.

Que la inflación anual para los efectos legales, fue fijada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para la vigencia 2014 en el 3.66%.

Que teniendo en cuenta lo anterior, el criterio para el incremento de las tarifas para el presente año, no debe sobrepasar el 3.66% fijado por el DANE, de conformidad con la copia de información estadística del Índice de Precios al Consumidor (IPC), (anexo).

Que en el Acta número 1 del Comité de Tarifas, realizado el 14 de enero de 2015, se analizó y se aprobó la propuesta presentada por la Coordinación Grupo de Control de Recaudos, de...

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