Resolución número 003125 de 2016, por la cual se establecen los requisitos y condiciones para el reconocimiento y pago del beneficio convencional de educación especial a favor de los hijos de los pensionados beneficiarios de unas Convenciones Colectivas de Trabajo de la liquidada empresa Puertos de Colombia y de fallos judiciales - 19 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 645661409

Resolución número 003125 de 2016, por la cual se establecen los requisitos y condiciones para el reconocimiento y pago del beneficio convencional de educación especial a favor de los hijos de los pensionados beneficiarios de unas Convenciones Colectivas de Trabajo de la liquidada empresa Puertos de Colombia y de fallos judiciales

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49939

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas en el artículo 63 del Decreto-ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1a de 1991 ordenó la liquidación de la empresa Puertos de Colombia, por lo que mediante el Decreto 0036 de 1992, se creó el Fondo de Pasivo Social de la empresa Puertos de Colombia en Liquidación (Foncolpuertos), como un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al entonces Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

Que posteriormente, a través del Decreto-ley 1689 de 1997 se suprimió el Fondo de Pasivo Social de Puertos de Colombia y se dispuso en su artículo 6º, que los procesos judiciales y demás reclamaciones de carácter laboral, serían asumidos por el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Que el otrora Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante oficio del 30 de abril de 1999, elevó consulta ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con el fin de determinar si debía continuar asumiendo los beneficios pactados en las convenciones para trabajadores activos y pensionados de la empresa Puertos de Colombia.

Que mediante concepto del 5 de agosto de 1999, Radicación número 1199, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, manifestó: "La nación, por conducto del Ministerio de Trabajo debe asumir a favor de los pensionados de la empresa Puertos de Colombia el reconocimiento y pago del denominado auxilio educativo y auxilio especial a los hijos de los pensionados" y agregó "Los demás conceptos por los cuales se consulta, esto es, auxilio funerario por muerte de familiares, distintos a los beneficiarios legales no constituyen pasivo laboral a cargo de la nación y por lo mismo no hay lugar a reconocimiento y pago alguno por ellos".

Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se fusionó con el Ministerio de Salud, conformando el Ministerio de la Protección Social de acuerdo con lo previsto en el artículo

5º de la Ley 790 de 2002.

Que en razón al proceso de restructuración y modernización del Estado, la Ley 1444 de 2011 escindió del Ministerio de la Protección Social, los objetivos y funciones asignadas al Viceministerio de Salud y Bienestar Social y los temas relacionados con el mismo, así como las funciones asociadas al Viceministerio Técnico, creando en el artículo 9º el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que a través del Decreto-ley 4107 de 2011, se determinó la estructura y objetivos de este Ministerio, disponiendo en el artículo 4º que el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, integra el Sector Salud y Protección Social como un establecimiento público adscrito.

Que la misma norma previó en el artículo 63, que las reclamaciones no pensionales que se encontraban a cargo del entonces Grupo para la Gestión del Pasivo Social de la empresa Puertos de Colombia del Ministerio de la Protección Social, continuarían siendo atendidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos expresados por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

Que en ese sentido, el texto de la cláusula convencional aplicable a los hijos de los pensionados de la liquidada empresa Puertos de Colombia de los Terminales Marítimos de Barranquilla, Cartagena y Oficinas de conservación de Bocas de Ceniza, señala:

"Artículo 52. Permisos remunerados a funcionarios de las cooperativas y auxilios a los colegios.

(...)

Parágrafo 3º. Educación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR