Resolución número 003222 de 2016, por medio de la cual se prorroga hasta el 9 de noviembre de 2016 la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la ESE Hospital Departamental San Jerónimo de Montería identificado con NIT. 891.079.999-5 y a partir del 10 de noviembre de 2016 se levanta la citada medida - 15 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 653818877

Resolución número 003222 de 2016, por medio de la cual se prorroga hasta el 9 de noviembre de 2016 la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la ESE Hospital Departamental San Jerónimo de Montería identificado con NIT. 891.079.999-5 y a partir del 10 de noviembre de 2016 se levanta la citada medida

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín50058

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el parágrafo 1º del artículo 230 y el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, los artículos 114 y 116 del Decreto-ley 663 de 1993, modificados por los artículos 20 y 22 de la Ley 510 de 1999 respectivamente, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos y del Decreto 1015 de 2002, el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 modificado por el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 9.1.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el Decreto 780 de 2016, los artículos y del Decreto 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3º de la Ley 1438 de 2011.

Que el artículo 68 de la Ley 715 de 2001 asigna a la Superintendencia Nacional de Salud la competencia para realizar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud y de los recursos del mismo.

Que así mismo, el citado artículo establece que la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá funciones de inspección, vigilancia y control sobre las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, en relación con el cumplimiento de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras del sector salud y que ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrarlas o liquidarlas.

Que el Decreto 1015 de 2002, "por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 68 de la Ley 715 de 2001", dispone que la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procedimientos de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar las entidades vigiladas, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993 y la Ley 510 de 1999.

Que el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, establece que la medida de toma de posesión "no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de un (1) año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior, sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad".

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable al Sistema de Seguridad Social en Salud por remisión del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, la toma de posesión e Intervención Forzosa Administrativa es una medida especial que tiene por finalidad "(...), establecer si la entidad vigilada debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones.(.)".

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 1368 del 28 de julio de 2015, ordenó "(...) la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la ESE Hospital Departamental San Jerónimo de Montería, Córdoba, identificado con NIT 891.079.999-5, (...)", por el término de un (1) año designándose como Agente Especial Interventor al doctor Juan Carlos Guardo del Río, identificado con cédula de ciudadanía 9.286.920 de Turbaco, Bolívar, quien fue removido del cargo mediante Resolución 2490 del 3...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR