Resolución número 003595 de 2016, por medio de la cual se modifica la Resolución 5159 de 2015 y se dictan otras disposiciones - 11 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 647094685

Resolución número 003595 de 2016, por medio de la cual se modifica la Resolución 5159 de 2015 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49962

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el artículo 66 de la Ley 1709 de 2014, el artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011 y en desarrollo del Decreto 2245 de 2015, modificado por el Decreto 1142 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, previó en su artículo 2.2.1.11.1.1., la prestación de los servicios de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -(Inpec), atendiendo a las competencias a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad y demás entidades involucradas.

Que la precitada disposición estableció que "(...) la población privada la libertad y los menores de tres (3) años que convivan con sus madres en los establecimientos reclusión, deberán recibir obligatoriamente los servicios asistenciales a través del esquema de prestación de servicios de salud allí definido y conforme al Modelo de Atención en Salud que se adopte".

Que mediante la Resolución 5159 de 2015, expedida por este Ministerio, se adoptó el Modelo de Atención en Salud para la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).

Que con la expedición del Decreto 1142 de 2016, se modificaron algunas normas contenidas en el Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, en especial las relacionadas con la conservación de la afiliación para la población privada de la libertad que se encuentre afiliada al Régimen Contributivo o a regímenes exceptuados o especiales, mientras esta continúe cumpliendo con las condiciones establecidas para pertenecer a dichos regímenes en los términos definidos por la ley y sus reglamentos y podrá conservar su vinculación a un Plan Voluntario de Salud.

Que adicionalmente, en dicha regulación se dispuso que las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las entidades que administran los regímenes excepcionales y especiales y la Uspec, deberán adoptar los mecanismos financieros y operativos, necesarios para viabilizar lo allí dispuesto, respecto de la atención intramural de los servicios de salud de la Población Privada de la Libertad a cargo del Inpec.

Que en consecuencia, se hace necesario adecuar en lo pertinente la Resolución 5159 de 2015 e integrar en un solo texto el Modelo de Atención en Salud para la Población Privada de la Libertad bajo custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifícase el artículo 2º de la Resolución 5159 de 2015, el cual quedará así:

"Artículo 2º. Destinatarios. Las disposiciones contenidas en la presente resolución y su anexo técnico, están destinadas a la población privada de la libertad, incluida la que se encuentra en prisión domiciliaria, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las entidades que administran los regímenes de excepción y especiales, así como a los menores de tres (3) años que convivan con sus madres en establecimientos de reclusión del orden nacional.

Parágrafo. Para efectos de la presente resolución se entiende por población privada de la libertad, aquella integrada por las personas internas en los establecimientos de reclusión a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), así como por quienes estén en prisión domiciliaria, detención en lugar de residencia o bajo vigilancia electrónica por parte del Inpec".

Artículo 2º

Del Modelo de Atención en Salud para la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). Sustituyase el anexo de la Resolución 5159 de 2015 por el Anexo "Modelo de atención en salud para la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec)", incluyendo los siguientes contenidos.

- En el párrafo 1 de la página 6, se adiciona lo siguiente:

"Las Entidades Promotoras de Salud (EPS), entidades que administran los regímenes de excepción y especiales, deberán cumplir lo definido en el modelo para la atención in-tramural a la población privada de la libertad que se encuentre afiliada a dichas entidades".

- En el numeral 1 "Prestación de servicios de salud", modifíquense los párrafos 10 y 17 los cuales quedarán así:

"A partir de lo anterior, el interno podrá ser referido por parte del prestador de servicios de salud primario intramural a los prestadores primarios o complementarios extramurales, contratados por la fiducia que defina el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, para la prestación de los servicios médico asistenciales. En el caso de la población privada de la libertad que se encuentre afiliada a una Entidad Promotora de Salud (EPS) o a regímenes exceptuados o especiales, podrán ser referidos a la red de prestadores primarios o complementarios extramurales contratada por dichas entidades".

- Adiciónese los siguientes párrafos a la "Gestión Administrativa":

"La población privada de la libertad que se encuentre en prisión domiciliaria, detención en lugar de residencia o bajo un sistema de vigilancia electrónica por parte del Inpec realizará directamente o a través de terceros la gestión administrativa ante el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad o entidades que contrate dicho fondo, o ante las Entidades Promotoras de Salud (EPS), entidades que administran los regímenes de excepción y especiales, en el caso de estar afiliados, para garantizar la prestación de servicios médico asistenciales".

"Para la población privada de la libertad que se encuentre afiliada a una Entidad Promotora de Salud o a regímenes exceptuados o especiales, que requiera atención extramural, el Inpec deberá informar a dichas entidades para que estas realicen las gestiones administrativas ante los prestadores de servicios de salud por ellos contratados, para garantizar la prestación de servicios médico asistenciales a dicha población. El Inpec y la Uspec definirán los tiempos y mecanismos para informar a la EPS, o entidades administradoras de los regímenes especiales o de excepción, lo cual deberá incluirse en el respectivo manual técnico administrativo.

"Funciones Uspec e Inpec: Las funciones de la UPEC y del Inpec en relación con la prestación se servicios de salud de la población privada de la libertad, serán las que definan las normas correspondientes".

- En el numeral 1 Prestación de Servicios de Salud, se suprimen los numerales 1.1 y 1.2.

- En el numeral 2.1 "Prestadores de Servicios de Salud Primarios Intramurales y Extramurales" del numeral 2 "Red Prestadora de Servicios de Salud", se modifica lo siguiente:

En Prestadores de Servicios de Salud Primarios Intramurales, modifíquese el párrafo 5 el cual quedará así:

"Previa indicación médica y por limitaciones en la capacidad instalada del Prestador de Servicios de Salud Primario Intramural, el interno podrá ser remitido para garantizar la oportunidad, continuidad e integralidad de su atención, a otro prestador de servicios de salud primario extramural o complementario que haga parte de la red de atención para la población privada de la libertad contratada por la fiducia, o a la red definida por la Entidad Promotor de Salud (EPS), por las entidades que administran los regímenes de excepción y especiales, en el caso de los afiliados a dichas entidades". El traslado se realizará de acuerdo a lo definido en el numeral 4. Sistema de Referencia y Contrarreferencia.

En Prestadores de Servicios de Salud Primarios Extramurales, adiciónese el siguiente párrafo:

"La población privada de la libertad que se encuentre en prisión domiciliaria afiliada a una Entidad Promotora de Salud (EPS), a entidades que administran los regímenes de excepción y especiales, deberá ser atendida dentro de la red contratada por dichas entidades".

- En el numeral 4. Sistema de Referencia y Contrarreferencia, se modifican los literales c) y d) y se adiciona el literal g) los cuales quedarán de la siguiente manera:

"c) La referencia desde el prestador primario a algún prestador primario o complementario extramural de la red, o entre los prestadores extramurales, para atención en servicios de urgencias u hospitalización y que deba según criterio del profesional tratante ser transportado en ambulancia, estará a cargo de los prestadores contratados por la fiducia por solicitud de la USPEC. Para la población afiliada a una Entidad Promotora de Salud (EPS), a entidades que administran los regímenes de excepción y especiales el transporte en ambulancia estará a cargo de dichas entidades. Lo anterior para garantizar la prestación de los servicios médico asistenciales, contando con las medidas de seguridad para cada caso a cargo del Inpec";

"d) Los traslados de personas en prisión domiciliaria, detención en lugar de residencia o bajo un sistema de vigilancia electrónica por parte del Inpec que se encuentren en estado crítico y deban ser atendidos en un servicio de urgencias, estarán a cargo de los prestadores contratados por la fiducia para garantizar la prestación de los servicios médico asistenciales, el traslado se debe solicitar por parte del interesado o a través de un tercero a la línea designada para este fin por el prestador contratado por la fiducia. Para la...

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