Resolución número 00418 de 2020, por medio de la cual se mantiene la suspensión de términos en las actuaciones administrativas de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de que trata la Ley 1448 de 2011 y los Decretos-ley 4633 y 4635 de 2011, así como de los trámites administrativos del Registro Único de Predios y Tierras Abandonadas, ordenada mediante la Resolución número 307 del 27 de marzo de 2020 y se establecen unas excepciones - 11 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845414886

Resolución número 00418 de 2020, por medio de la cual se mantiene la suspensión de términos en las actuaciones administrativas de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de que trata la Ley 1448 de 2011 y los Decretos-ley 4633 y 4635 de 2011, así como de los trámites administrativos del Registro Único de Predios y Tierras Abandonadas, ordenada mediante la Resolución número 307 del 27 de marzo de 2020 y se establecen unas excepciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
Número de Boletín51342

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en ejercicio de las facultades legales que le confieren la Ley 1448 de 2011, los Decretos-ley 4633 y 4635 de 2011, los Decretos números 4801 de 2011, 1071 de 2015, 2365 de 2015 y 440 de 2016,

CONSIDERANDO:

Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, como entidad pública de la Rama Ejecutiva del orden nacional, debe procurar la consecución de los fines estatales en cumplimiento de la función administrativa y el desarrollo de las actuaciones administrativas conforme a lo dispuesto en el marco jurídico vigente, especialmente, en los artículos y 209 de la Constitución Política; en el artículo 4º de la Ley 489 de 1998 y en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011.

Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, es la entidad encargada de administrar el Registro de Tierras Despojadas Abandonadas Forzosamente y de adelantar los trámites de inscripción de conformidad con el artículo 76 de la misma ley y los artículos 147 del Decreto-ley 4633 de 2011 y 120 del Decreto-ley

4635 de 2011.

Que mediante Resoluciones números 131, 141 y 227 de 2012, el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas delegó en los Directores Territoriales la facultad para ejercer en el ámbito de su jurisdicción territorial, las funciones y actuaciones propias del procedimiento administrativo de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y mediante Resolución número 170 del 12 de febrero de 2018, delegó en la Dirección de Asuntos Étnicos tales facultades en relación con los casos concernientes al restablecimiento de derechos étnico-territoriales de la suprimida Dirección Territorial Chocó.

Que de acuerdo con el parágrafo primero del artículo 28 del Decreto número 2365 de 2015, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas tiene a su cargo la administración del Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA), respecto del cual el Director General, mediante la Resolución número 722 de 2016, delegó en los Directores Territoriales las funciones relacionadas con la administración del mencionado registro, en el ámbito de su jurisdicción.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del virus denominado "COVID-19", entre ellas, la de "[OJrdenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y...

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