Resolución número 004827 de 2015, por medio de la cual se establecen requisitos y condiciones para la convocatoriay autorización de la Entidad Promotora de Salud que operará el aseguramiento en el marco del modelo de atención en salud y prestación de servicios de salud en el departamento del Guainía - 20 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588174742

Resolución número 004827 de 2015, por medio de la cual se establecen requisitos y condiciones para la convocatoriay autorización de la Entidad Promotora de Salud que operará el aseguramiento en el marco del modelo de atención en salud y prestación de servicios de salud en el departamento del Guainía

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49702

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en los artículos 2º y 6º del Decreto-ley 4107 de 2011, modificado por el Decreto 2562 de 2012, y en desarrollo de lo previsto en las Leyes 1751 y 1753 de 2015, el Decreto 2561 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional, atendiendo el mandato del artículo 30 de la Ley 1438 de 2011, expidió el Decreto 2561 de 2014, "por el cual se definen los mecanismos que permitan mejorar el acceso a los servicios de salud a la población afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y fortalecer el aseguramiento en el departamento de Guainía y se dictan otras disposiciones".

Que el modelo de atención en salud y prestación de servicios de salud previsto en el Decreto 2561 de 2014, tiene un enfoque centrado en el individuo, la familia y la comunidad, de conformidad con la diversidad étnica y cultural; se centra en la gestión integral del riesgo en salud para garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud y alcanzar los mejores resultados en salud.

Que el referido modelo parte de la premisa, que el servicio de salud a prestar en el deparlamento de Guainía, presenta retos de salud, socioculturales y de accesibilidad geográfica que requieren una coordinación, integración y articulación de la prestación de los servicios de las intervenciones colectivas e individuales que gestionan las entidades territoriales, las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), de manera que se viabilicen los acuerdos necesarios entre los diferentes agentes del Sistema de Salud y de la Seguridad Social, para la organización, administración y gestión que garantice el acceso efectivo a los servicios de Salud con calidad, continuidad, integralidad, oportunidad y resolutividad.

Que en los términos consignados en el numeral 2 del artículo 15, del Decreto 2561 de 2014, las Entidades Promotoras de Salud habilitadas y que estén operando el aseguramiento pueden participar en la convocatoria pública, presentando propuestas, directamente o en asocio con otra(s) Entidades Promotoras de Salud o con el departamento de Guainía.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 del Decreto 2561 de 2014, el departamento de Guarnía en coordinación con la Institucionalidad Indígena entregaron a este Ministerio, un diagnóstico completo de la red de prestadores de servicios de salud en los términos de la citada norma.

Que las disposiciones previstas en el presente acto administrativo se socializaron con la instancia representativa de los pueblos indígenas de que trata el Decreto 2561 de 2014, como instancia de los pueblos indígenas para la gestión y prestación de los servicios de salud en los territorios indígenas del departamento de Guainía conforme lo previsto en el Acta del 17 de septiembre de 2015.

Que de igual manera, se dio publicidad a las disposiciones aquí previstas en el marco de los establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, recibiendo comentarios y observaciones del público, interesados y demás agentes del sector salud, lo cual permitió enriquecer los contenidos del proyecto.

Que por lo anterior, con el propósito de implementar el Modelo de Atención en Salud y Prestación de Servicios de Salud en el departamento de Guainía, se hace necesario definir las condiciones para la Convocatoria Pública Nacional, los requisitos que deberán acreditarse según el mecanismo asociativo que elijan las Entidades Promotoras de Salud - EPS y el departamento para la operación del aseguramiento y el trámite de autorización por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, todo lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 2561 de 2014.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones que deben cumplir tanto el departamento de Guainía como las Entidades Promotoras de Salud - EPS interesadas en participar en la convocatoria pública nacional para operar el modelo de atención en salud y prestación de servicios de salud en el departamento de Guainía así como para la autorización de la Entidad Promotora de Salud, los responsables institucionales para adelantar la Convocatoria Pública Nacional y las demás disposiciones para su operación.

Artículo 2º. Entidad Promotora de Salud que operará el Aseguramiento y el Modelo. La Entidad Promotora de Salud que opere el aseguramiento en el marco del Modelo de Atención en Salud y Prestación de Servicios de Salud a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el departamento de Guainía, será aquella que, individual o bajo un mecanismo de asociación con otras Entidades Promotoras de Salud o con el departamento de Guainía, participe en la convocatoria pública nacional, haya obtenido el mayor puntaje y sea autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud, conforme lo previsto en el numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto 2561 de 2014.

Parágrafo 1º. Las Entidades Promotoras de Salud que participen en la convocatoria pública nacional para operar el aseguramiento en el marco del Modelo de Atención en Salud y Prestación de Servicios de Salud en el departamento de Guainía, deben estar habilitadas y operar alguno de los dos regímenes del Sistema General de Seguridad Social en Salud y no encontrarse incursas en medida de intervención por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

Parágrafo 2º. La Institución Prestadora de Servicios presentada por la Entidad Promotora de Salud debe operar la infraestructura que para el efecto entregue o disponga formalmente el departamento de Guainía y organizar los servicios existentes en el territorio y los demás necesarios para garantizar la integralidad de la red de servicios de salud.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

De la Convocatoria Pública Nacional y la...

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