Resolución número 005 de 2016, por la cual se autoriza y se establecen las condiciones y requisitos para la celebración de un crédito entre la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. - Gecelca S. A. E.S.P. hasta por la suma de ciento veintisiete mil millones de pesos ($127.000.000.000.00), y se efectúa una delegación - 14 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 591747182

Resolución número 005 de 2016, por la cual se autoriza y se establecen las condiciones y requisitos para la celebración de un crédito entre la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. - Gecelca S. A. E.S.P. hasta por la suma de ciento veintisiete mil millones de pesos ($127.000.000.000.00), y se efectúa una delegación

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49755

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 3º de la Ley 185 de 1995, el artículo 2. 2.1.2.1.9 del Decreto 1068 de 2015 y el numeral 33 del artículo del Decreto 4712 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º de la Ley 185 de 1995 autoriza a la Dirección General del Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para otorgar créditos de tesorería hasta por un plazo que no exceda la vigencia fiscal, a las entidades descentralizadas del orden nacional y a las entidades territoriales y sus descentralizadas, de conformidad con las condiciones y requisitos que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que el artículo 2.2.1.2.1.9 del Decreto 1068 de 2015, dispone que son créditos de corto plazo los empréstitos que celebren las entidades estatales con plazo igual o inferior a un año y que la celebración de créditos de corto plazo de entidades estatales diferentes a la Nación con excepción de los créditos internos de corto plazo de las entidades territoriales y sus descentralizadas requiere autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que de conformidad con el artículo 2º de la Escritura Pública 1746 del 16 de abril de 2015 de la Notaría 3 del Círculo de Barranquilla, la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. - Gecelca S. A E.S.P. (en adelante Gecelca) es una empresa de servicios públicos mixta descentralizada del orden nacional, de nacionalidad colombiana, constituida como sociedad por acciones del tipo de las anónimas, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios, la cual se encuentra sujeta al régimen presupuestal de las empresas industriales y comerciales del Estado por contar con una participación estatal del 99.99960%;

Que la Gerente Financiera de Gecelca mediante correo electrónico remitido a la Subdi-rección de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional el 4 de diciembre de 2015, solicitó que se estudiaran las posibles alternativas a través de las cuales podrían optar por un financiamiento en el menor tiempo posible;

Que de conformidad con la certificación emitida por el Subdirector de Tesorería (E), el Comité de Tesorería en sesión celebrada el 16 de diciembre de 2015, según consta en el Acta 2015-13, autorizó el otorgamiento de un crédito de tesorería de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (en adelante la DGCPTN) a favor de Gecelca hasta por la suma de doscientos cincuenta mil millones de pesos ($250.000.000.000.00);

Que según consta en el certificado expedido por el Gerente Jurídico de Gecelca del 18 de diciembre de 2015, la Junta Directiva en reunión del 14 de diciembre de 2015, autorizó a la administración de Gecelca para adelantar los trámites ante el Ministerio de...

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