Resolución número 005108 de 2016, por la cual se determinan los criterios de asignación de recursos provenientes del impuesto social a municiones y explosivos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), Subcuenta de Promoción de la Salud - 26 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 652582749

Resolución número 005108 de 2016, por la cual se determinan los criterios de asignación de recursos provenientes del impuesto social a municiones y explosivos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), Subcuenta de Promoción de la Salud

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50038

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de las funciones conferidas en el parágrafo 4º del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, los numerales 3, 4 y 26 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, así como los numerales 42.2 y 42.7 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 y en desarrollo del artículo 3º de la Resolución 1255 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 100 de 1993, "por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones", en su artículo 224, modificado por el artículo 48 de la Ley 1438 de 2011, crea el impuesto social a las armas de fuego que será pagado por quienes las porten en el territorio nacional y el impuesto social a las municiones y explosivos, que se cobrará como un impuesto ad valorem con una tasa del 20%; dicha norma señala que el Gobierno reglamentará los mecanismos de pago y el uso de estos recursos, el plan de beneficios, los beneficiarios y los procedimientos necesarios para su operación.

Que la Ley 715 de 2001 estipula en el numeral 2 del artículo 42, que corresponde a la Nación, la dirección del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional, de acuerdo con la diversidad regional y el ejercicio de sus competencias, sin perjuicio de las asignadas en otras disposiciones, dentro de las que se encuentra la obligación de impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión en materia de salud, con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones (SGP).

Que el Decreto 780 de 2016 en su artículo 2.6.1.3.3, a través del cual recoge el artículo 27 del Decreto 1283 de 1996, modificado por el artículo 3º del Decreto 1792 de 2012, determina que los recursos provenientes del impuesto social a las municiones y explosivos, de que trata el artículo 224 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 48 de la Ley 1438 de 2011, ingresarán a la Subcuenta de Promoción de la Salud del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), y se destinarán a la financiación, tanto de campañas de prevención de la violencia y promoción de la convivencia pacífica a nivel nacional y territorial, como de las medidas de atención de que...

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