Resolución número 00514 de 2016, por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se reglamentan los mecanismos de prevención y establece el procedimiento conciliatorio interno para resolver los conflictos de convivencia y de acoso laboral - 21 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 645722137

Resolución número 00514 de 2016, por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se reglamentan los mecanismos de prevención y establece el procedimiento conciliatorio interno para resolver los conflictos de convivencia y de acoso laboral

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín49941

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, el Decreto 2559 de 2015 y la Resolución número 652 del 2012 del Ministerio del Trabajo, modificada parcialmente por la Resolución número 1356 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que con la expedición de la Ley 1010 de 2006 "por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo" modificada por la Ley 1622 de 2013, se establecieron los linea-mientos de definición, prevención, corrección y sanción de las diversas conductas que se ejercen sobre quienes realizan actividades económicas dentro del contexto de una relación laboral privada o pública.

Que el artículo 9º numeral 1 de la Ley mencionada, determinó que "(...) las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo".

Que en la Resolución número 2646 de 2008, expedida en su momento por el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Trabajo, se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición al riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación de

origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional, ordena como medida preventiva al interior de las Entidades la conformación del Comité de Convivencia Laboral.

Que la norma referida en el artículo 3º define el acoso laboral como "toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a Infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo, conforme lo establece la Ley 1010 de 2006 (...)".

Que así mismo, en el artículo 14 se determina como medida preventiva de acoso laboral la conformación de Comités de Convivencia Laboral y la implementación de un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir conductas que se puedan establecer como acoso laboral.

Que mediante la Resolución número 652 de 2012, modificada parcialmente por la Resolución número 1356 del 18 de julio de 2012, expedidas por el Ministerio de Trabajo, se estableció la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y determinó la responsabilidad que les asiste a los empleadores públicos frente al desarrollo de las medidas correctivas y preventivas del acoso laboral.

Que mediante la Resolución número 409 del 17 de mayo de 2013 se creó el Comité de Convivencia Laboral del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y se reglamentó su funcionamiento.

Que concordante con lo anterior se expidió la Resolución número 03924 del 26 de diciembre de 2014 "por medio de la cual se conforman los Comités de Convivencia Laboral en el Nivel Nacional y las Direcciones Regionales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para el periodo 2014-2016".

Que se hace necesario replantear varios aspectos inherentes a la naturaleza del Comité para garantizar su operatividad con miras a promover la convivencia pacífica y armónica de los servidores públicos y a prevenir el riesgo psicosocial que pueda afectar la salud y productividad en sus lugares de trabajo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Disposiciones generales

Artículo 1º Campo de aplicación.

El presente reglamento rige para todos los servidores públicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Artículo 2º Objeto del comité.

El presente reglamento tiene como objeto establecer al interior del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social mecanismos de prevención y el procedimiento conciliatorio interno para superar los conflictos de convivencia y de acoso laboral que se presente al interior de la Entidad en el marco de las relaciones laborales en los términos de la Ley 1010 de 2006.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 15

Conformación y funcionamiento del comité de convivencia laboral

Artículo 3º Conformación del Comité.

El Comité estará compuesto por dos (2) representantes de la entidad y dos (2) servidores públicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con sus respectivos suplentes, los cuales serán elegidos por votación general, previa convocatoria y divulgación del procedimiento de elección realizada por la Subdirección de Talento Humano. La elección referida se realizará en el mes anterior al vencimiento del respectivo período.

Los integrantes del Comité preferiblemente contarán con competencias actitudinales y comportamentales tales como el respeto, la imparcialidad, la tolerancia, la serenidad, la confidencialidad, la reserva en el manejo de información y ética; así mismo habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.

Parágrafo 1º. Comités de convivencia laboral en las direcciones regionales. Se conformarán Comités de Convivencia Laboral en las Direcciones Regionales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Para tal efecto, estos comités estarán integrados por un (1) representante del Director General de la entidad y un (1) representante legal de los servidores públicos elegido mediante votación, con sus respectivos suplentes.

Parágrafo 2º. La designación de los representantes de la Entidad y la elección de los representantes de los servidores públicos será ampliamente divulgada por la Subdirección de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a los servidores públicos del Departamento a través de los canales de comunicación de la Entidad.

Parágrafo 3º. El Comité de Convivencia Laboral del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social no podrá conformarse con servidores públicos a quienes se les haya formulado alguna queja por acoso laboral o que hayan sido víctimas de esta práctica dentro de los seis (6) meses inmediatamente anteriores a su conformación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 1356 de 2012.

Parágrafo 4º. Cuando en la conducta denunciada se encuentre involucrado alguno de los Servidores Públicos designados o elegidos como miembros del Comité o en el caso de ausencia temporal o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR