Resolución número 005406 de 2015, por la cual se definen los lineamientos técnicos para la atención integral de las niñas y los niños menores de cinco (5) años con desnutrición aguda - 28 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 591215450

Resolución número 005406 de 2015, por la cual se definen los lineamientos técnicos para la atención integral de las niñas y los niños menores de cinco (5) años con desnutrición aguda

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49739

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas en los artículos 173 numeral 2 de la Ley 100 de 1993, 2 numeral 30 del Decreto-ley 4107 de 2011 y en desarrollo de las Leyes 1098 de 2006 y Estatutaria 1751 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Constitución Política determina que son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la al im ent ación equil ibrada, su nombre y nacional idad, tener unafam il iay no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

Que el artículo 6º de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, establece que el derecho fundamental a la salud comporta principios, como la prevalencia de derechos, de tal manera que el Estado debe implementar medidas concretas y específicas para garantizar la atención integral a niñas, niños y adolescentes.

Que, asimismo, el artículo 11 de la mencionada ley, señala que son también sujetos de especial protección los niños, niñas y adolescentes y, por lo tanto, las instituciones que hacen parte del sector salud deben definir procesos de atención intersectoriales e interdisciplinarios que les garanticen las mejores condiciones de atención.

Que, dentro de las estrategias definidas por este Ministerio, se considera necesario definir un Modelo Integral de Atención en Salud para ser aplicado por los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y las demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud, en el marco de sus competencias y funciones.

Que el Modelo contempla rutas de atención para la promoción y mantenimiento de la salud por ciclo y curso de vida, rutas de atención específicas por grupos de eventos, el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIC), las funciones del prestador primario y la operación en redes integrales de servicios, entre otros.

Que el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021, adoptado por este Ministerio mediante Resolución 1841 de 2013, tiene como propósito lograr la equidad en salud y el desarrollo humano de todos los habitantes del país, a través de ocho dimensiones prioritarias y dos transversales, que representan aquellos aspectos fundamentales que por su magnitud o importancia se deben intervenir, preservar o mejorar, para garantizar la salud y el bienestar de las personas, sin distinción de género, etnia, ciclo de vida, nivel socioeconómico o cualquier otra situación diferencial. Cada dimensión, a su vez desarrolla un componente transectorial y sectorial que incorpora un conjunto de acciones (estrategias comunes y específicas).

Que en ese contexto se definió la Dimensión 7. Seguridad Alimentaria y Nutricional como el conjunto de acciones que buscan garantizar el derecho a la alimentación sana con equidad, en las diferentes etapas de la vida, mediante la reducción y prevención de la malnutrición, el control de los riesgos sanitarios y fitosanitarios de los alimentos y la gestión transectorial de la seguridad alimentaria con perspectiva territorial.

Que la Dimensión 7, aludida en el párrafo precedente, está en consonancia con lo definido en la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, así como lo establecido en las líneas de promoción y protección de la salud, la nutrición, el fomento de estilos de vida saludable, el aseguramiento de la calidad e inocuidad de los alimentos, entre otros. (CONPES 113 de 2008).

Que mediante la Resolución 2121 de 2010, expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social, el país implemento los patrones de referencia de la Organización Mundial de la Salud (OMS), y definió los indicadores antropométricos y puntos de corte a utilizar en la clasificación del estado nutricional de niñas, niños escolares y adolescentes menores de dieciocho (18) años.

Que de acuerdo con las estadísticas vitales que consolida el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DAÑE), la tasa de mortalidad infantil en Colombia durante el año 2012 fue de 12.1 muertes por cada 1000 nacidos vivos y en cuanto a la mortalidad infantil por desnutrición, para el mismo periodo se reportan 227 muertes lo que equivale a una tasa de 0.3 muertes por desnutrición en menores de un año por cada 1.000 nacidos vivos.

Que el país no cuenta con una guía de práctica clínica o un lineamiento técnico actualizado para orientar la atención de la desnutrición en niños y niñas menores de 5 años.

Que según el Decreto 4107 de 2011, el Ministerio de Salud y Protección Social además de las funciones determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 cumplirá entre otras la función de: formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias de promoción de la salud y la calidad de vida, y de prevención y control de enfermedades transmisibles y de las enfermedades crónicas no transmisibles.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 173,...

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