Resolución número 005512 de 2016, por la cual se modifica el artículo 4º de la Resolución 4005 de 2016, en relación con las condiciones de afiliación para población privada de la libertad en prisión o detención domiciliaria - 16 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 653742333

Resolución número 005512 de 2016, por la cual se modifica el artículo 4º de la Resolución 4005 de 2016, en relación con las condiciones de afiliación para población privada de la libertad en prisión o detención domiciliaria

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50059

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 8 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011 y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.11.1.3. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 3º del Decreto 1142 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1142 de 2016, se modifican algunas disposiciones contenidas en el Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho previendo que la población privada de la libertad podrá mantener su afiliación al Régimen Contributivo o a los Regímenes Especial o de Excepción, siempre que cumplan con las condiciones establecidas para pertenecer a dichos regímenes en los términos definidos por la ley y sus reglamentos.

Que en desarrollo de tal disposición se expide la Resolución 4005 de 2016 que reglamenta los términos y condiciones para la financiación de la población privada de la libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) que se encuentre afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

Que el artículo 4 ibídem, dispuso respecto de las personas en prisión domiciliaria que quienes no estén afiliadas al Régimen Contributivo del SGSSS o a los regímenes Especial o de Excepción, serán cubiertas por el Régimen Subsidiado del SGSSS y financiados con los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad.

Que teniendo en cuenta que existen personas privadas de la libertad en prisión o detención domiciliaria que a la fecha continúan sin afiliación a una EPS del Régimen Subsidiado, se hace necesario establecer disposiciones que faciliten su inscripción en aras de garantizar su derecho fundamental a la salud.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifícase el artículo 4º de la Resolución 4005 de 2016, el cual quedará así:

"Artículo 4º. Condiciones de afiliación para población privada de la libertad en prisión o detención domiciliaria. Las siguientes son las condiciones de afiliación para esta población: 1. La población privada de la libertad que no cumpla o pierda las condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo o...

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