Resolución número 005858 de 2016, por la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016 en relación con el plazo para su implementación y sus anexos técnicos - 30 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654689361

Resolución número 005858 de 2016, por la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016 en relación con el plazo para su implementación y sus anexos técnicos

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50073

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de la conferida en el numeral 23 del artículo 2º del Decreto-Ley 4107 de 2011, en desarrollo de lo previsto en el artículo 3.2.3.4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 2388 de 2016 unifica las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales adoptando en su artículo 1º los anexos técnicos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

Que el artículo 4º de la citada resolución establece que dicho acto administrativo rige desde la fecha de su publicación, a partir de la cual los operadores de información dispondrán de un plazo de seis (6) meses para la implementación de los anexos técnicos, esto es a más tardar el 10 de diciembre de 2016, a excepción de los numerales 2.1.1.2.2, 2.1.2.3.1 y 2.1.2.3.4 del Capítulo 1 del Anexo Técnico 2 y del numeral 2.2.2.5 del Capítulo 1 del Anexo Técnico 3, los cuales contaban con un mes para su implementación; es decir hasta el día 10 de julio de 2016.

Que diferentes actores del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales solicitaron a este Ministerio modificar el plazo para la implementación teniendo en cuenta que para el mes de diciembre los aportantes, pagadores de pensiones y administradoras deberán utilizar 2 estructuras diferentes por la fecha de implementación de la Resolución 2388 de 2016; que el 10 de diciembre es una fecha intermedia en los plazos que tienen los aportantes para realizar el pago de aportes de la Seguridad Social; que históricamente en el mes de diciembre se presenta un incremento en el recaudo, lo cual genera mayor dificultad para poder realizar la implementación de las nuevas estructuras; que para el mes de diciembre las Administradoras de Fondo de Pensiones se encuentran en proceso de cierre fiscal del año 2016 y que en el mes de diciembre la mayoría de los aportantes pagan los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de manera anticipada.

Que adicionalmente, el artículo 2.2.4.2.5.1 del Decreto 1563 de 2016, "por el cual se adiciona al Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, una Sección 5 por medio de la cual se reglamenta la afiliación voluntaria al sistema general de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones", establece las reglas para la afiliación voluntaria de los trabajadores independientes que devenguen uno (1) o más salarios mínimos mensuales legales vigentes y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, a través de las administradoras de riesgos laborales y mediante el uso de la Planilla Integrada de Liquidación Aportes (PILA).

Que el artículo 1º del Decreto 1669 de 2016, que adiciona el artículo 2.2.6.1.7.7 al Decreto 1072 de 2015, establece que las Cajas de Compensación Familiar, en su condición de administradoras del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) y con cargo a estos recursos, realizarán la afiliación a los Subsistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales de los estudiantes que hagan parte de los programas de incentivo para las prácticas laborales y judicatura, en el sector público y que el pago de los aportes se realizará a través de la PILA.

Que conforme a lo anterior, se hace necesario modificar los anexos técnicos establecidos en el artículo 1º de la Resolución 2388 de 2016, así como el plazo para su implementación previsto en el artículo 4º de la misma.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar los anexos técnicos contentivos de las especificaciones y estructura de los archivos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) que forman parte de la Resolución 2388 de 2016, así:

1. En el anexo técnico 1 "Glosario de Términos PILA", las tarifas de la cotización para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, serán las siguientes:

Cotizantes Activos

1. Tarifa normal sin novedades: 12.5%.

2. Tarifa cuando el cotizante se encuentra en el exterior y no tiene grupo familiar en Colombia: 0%.

3. Tarifa de cotizantes de universidades públicas con régimen especial en salud: 1,5%.

4. Tarifa cuando se presenta novedad SLN en X: 8,5%.

5. Tarifa cuando se presenta novedad SLN en C: 0%.

6. Tarifa cuando el aportante está exonerado del aporte patronal por ser contribuyente al Impuesto Sobre la Renta Para la Equidad CREE: 4%.

7. Tarifa cuando el aportante es beneficiario de la Ley 1429 de 2010 - Formalización y Generación de Empleo (clase de aportante Tipo "D"): Se determina de acuerdo con el departamento donde se encuentra ubicado el domicilio principal y la fecha de la matrícula en el registro mercantil en la Cámara de Comercio, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1429 de 2010.

La tarifa para la clase de aportante tipo "D" se aplicará de la siguiente forma: Para los departamentos diferentes a Amazonas, Guainía y Vaupés

Año Gravable Tarifa del Aporte con Beneficio
Primeros 2 años 11,000%
Entre 2 y 3 años 11,375%
Entre 3 y 4 años 11,750%
Entre 4 y 5 años 12,125%
Mayor a 5 años 12,500%

Para los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés

Año Gravable Tarifa del Aporte con Beneficio
Primeros 8 años 11,000%
Entre 8 y 9 años 11,750%
Entre 9 y 10 años 12,125%
Mayor a 10 años 12,500%

2. En el "Glosario de Términos PILA" del Anexo Técnico 1, las tarifas a cotizar para el Servicio Nacional de Aprendizaje, serán:

1. Dependientes del sector privado: 2%.

2. Dependientes del sector público: De acuerdo con lo establecido en la Ley 21 de 1982.

3. Dependiente con novedad SLN: 0%.

4. Clase de Aportante C Primer Año: 0,5%.

5. Clase de Aportante C Segundo Año: 1%.

6. Clase de Aportante C Tercer Año: 1,5%.

7. Clase de Aportante D Domicilio diferente a Amazonas, Guainía y Vaupés primeros 2 años: 0%.

8. Clase de Aportante D Domicilio diferente a Amazonas, Guainía y Vaupés entre 2 y 3 años: 0,5%.

9. Clase de Aportante D Domicilio diferente a Amazonas, Guainía y Vaupés entre 3 y 4 años: 1%.

10. Clase de Aportante D Domicilio diferente a Amazonas, Guainía y Vaupés entre 4 y 5 años: 1,5%.

11. Clase de Aportante D Domicilio diferente a Amazonas, Guainía y Vaupés mayor a 5 años: 2%.

12. Clase de Aportante D Domicilio Amazonas, Guainía y Vaupés primeros 8 años: 0%.

13. Clase de Aportante D Domicilio Amazonas, Guainía y Vaupés entre 8 y 9 años: 1%.

14. Clase deAportante D Domicilio Amazonas, Guainíay Vaupés entre 9y 10 años: 1,5%.

15. Clase deAportante D Domicilio Amazonas, Guainíay Vaupés mayor a 10 años: 2%".

3. En el numeral 1.1. "Estructura de datos archivo tipo 1" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar las validaciones y origen de los datos de los campos "4 - Dígito de verificación", "17 - Dirección de correo electrónico (E-mail)", "18 - Número de identificación del representante legal", "19 - Dígito de verificación representante legal" y "20 - Tipo identificación representante legal", así:

5. En el numeral 2.1.1.2.2 "Campo 8. Tipo de planilla" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar las aclaraciones de los tipos de planilla "Y. Planilla independientes empresas", "A. Planilla cotizantes con novedad de ingreso", "I. Planilla independientes", "N. Planilla correcciones"," T. Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones", "F. Planilla pago aporte patronal faltante, de una entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones", "J. Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial", "X. Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales", "K - Planilla estudiantes" y "H. Planilla madres sustitutas", así:

Y. Planilla independientes empresas: Este tipo de planilla debe ser utilizado por: 1. Aportante que corresponda a entidades o instituciones públicas o privadas que tengan personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación y que su actividad esté catalogada en las clases de riesgo IV o V.

Para este tipo de aportante, es obligatorio el aporte al Sistema General de Riesgos Laborales y opcional efectuar en nombre de su contratista, los aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensión, así como también los aportes a cajas de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria, caso en el cual el aportante deberá reportar el tipo de cotizante "59-Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes".

Respecto de los contratistas para los cuales su contratante no cancele por intermedio de esta planilla los aportes a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones, aquellos lo deberán hacer a través de la Planilla I "Planilla Independientes" y reportar el tipo de cotizante "3 - Independiente" de conformidad con la normatividad vigente.

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