Resolución número 005928 de 2016, por la cual se establecen los requisitos para el reconocimiento y pago del servicio de cuidador ordenado por fallo de tutela a las entidades recobrantes, como un servicio excepcional financiado con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - 1 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654894729

Resolución número 005928 de 2016, por la cual se establecen los requisitos para el reconocimiento y pago del servicio de cuidador ordenado por fallo de tutela a las entidades recobrantes, como un servicio excepcional financiado con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50074

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el parágrafo 4º del artículo 13 de la Ley 1122 de 2011, el artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011 y por el numeral 1 del artículo 2.6.1.5 del Decreto número 780 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 de la Ley 1751 de 2015 consagra como deber de las personas el "Contribuir solidariamente al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago";

Que en relación con el servicio de cuidador la Corte Constitucional en Sentencia T-154 de 2014, realiza un análisis en relación con su naturaleza concluyendo que "(...) el servicio de cuidador permanente o principal no es una prestación calificada que atienda directamente al restablecimiento de la salud, motivo por el cual, en principio, no tendría que ser asumida por el sistema de salud, y segundo, en concordancia con lo anterior, dicho servicio responde simplemente al principio de solidaridad que caracteriza al Estado Social de Derecho y que impone al poder público y a los particulares determinados deberes fundamentales con el fin de lograr una armonización de los derechos";

Que la misma Corte determinó que "El servicio de cuidador está expresamente excluido del P.O.S., conforme la Resolución número 5521 de 2013, que en su artículo 29 indica que la atención domiciliaria no abarca "recursos humanos con finalidad de asistencia o protección social, como es el caso de cuidadores". Dado principalmente su carácter asistencial y no directamente relacionado con la garantía de la salud, la Corte ha dicho que en términos generales el cuidado y atención de las personas que no pueden valerse por sí mismas radica en cabeza de los parientes o familiares que viven con ella, en virtud del principio constitucional de solidaridad, que se hace mucho más fuerte tratándose de personas de especial protección y en circunstancias de debilidad. Así, compete en primer lugar a la familia solidarizarse y brindar la atención y cuidado que necesita el pariente en situación de indefensión. En virtud de sus estrechos lazos, la obligación moral descansa en primer lugar en el núcleo familiar, especialmente de los miembros con quien aquel convive. Con todo, si estos no se encuentran tampoco, principalmente, en la capacidad física o económica de garantizar ese soporte, el servicio de cuidador a domicilio, cuya prestación compromete la vida digna de quien lo necesita, debe ser proporcionado por el Estado" (T-096 de 2016);

Que en anteriores pronunciamientos, el mismo Órgano precisó en relación al principio de solidaridad que "...eximir a una persona con capacidad de pago del deber de pagar los costos razonables del servicio, implica desconocer el principio de solidaridad dado que los recursos escasos del Fosyga terminan asignándose a quien tiene condiciones económicas suficientes en lugar de beneficiar a quienes son pobres o carecen de capacidad económica para asumir el costo de cierto servicio médico" (T-760 de 2008), y que "(...) quienes cuentan con capacidad de pago deben contribuir al equilibrio del sistema, sufragando los medicamentos y servicios médicos NO POS que requieran, en lugar de trasladarle dicha carga al Estado, que se vería limitado para hacer realidad su propósito de ampliar progresivamente la cobertura del servicio a la salud" (T-017 de 2013);

Que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR