Resolución número 006 de 2017, por la cual se incorpora, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de las operaciones interinstitucionales y se modifica el Catálogo General de Cuentas - 17 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 671772741

Resolución número 006 de 2017, por la cual se incorpora, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de las operaciones interinstitucionales y se modifica el Catálogo General de Cuentas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín50178

El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por el literal a) del artículo 4º de la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el numeral 1 del artículo del Decreto número 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto número 2785 del 29 de noviembre de 2013, define el Sistema de Cuenta Única Nacional (SCUN) como: "el conjunto de procesos de recaudo, traslado, administración y giro de recursos realizados por los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación. Los lineamientos y procedimientos para el traslado de recursos al SCUN, su administración y giro serán establecidos por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a las normas orgánicas del presupuesto".

Que el artículo 25 del citado decreto determina que: "Las disposiciones del Sistema de Cuenta Única Nacional se aplicarán a los recursos que forman parte del Presupuesto General de la Nación, y a los que por disposición legal administre la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con excepción de los establecimientos públicos que administran contribuciones parafiscales y los órganos de previsión y seguridad social que administren prestaciones sociales de carácter económico".

Que el inciso 2 del mencionado artículo establece: "Los recursos del Sistema de Cuenta Única Nacional seguirán conservando la naturaleza, propiedad y fines de la ley que los creó".

Que el artículo 2º del Decreto número 1780 de 2014, respecto de los rendimientos financieros, establece que: "La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional abonará una vez al año, máximo hasta el último día hábil bancario de la vigencia fiscal, el valor de los rendimientos generados por los recursos administrados en el SCUN de acuerdo a los recursos manejados y a las inversiones realizadas en el lapso en que permanecieron los saldos disponibles".

Que el artículo 4º del Decreto número 234 de 2015, establece: "Cuenta Única Distrital. En desarrollo del principio presupuestal de Unidad de Caja, la Secretaría Distrital de Hacienda, por medio de la Dirección Distrital de Tesorería, aplicará el mecanismo de Cuenta Única Distrital, mediante el cual debe recaudar, administrar, invertir, pagar, trasladar y/o disponer, los recursos correspondientes al Presupuesto Anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo Local".

Que el inciso tercero del citado artículo dispone que "El Tesorero (a) Distrital establecerá los calendarios, flujos de información y procedimientos que sean necesarios para el funcionamiento de la Cuenta Única Distrital. Respecto de los recursos propios de los establecimientos públicos, se establecerá un mecanismo transitorio hasta tanto se implemente el sistema informático que lo permita. No obstante, transitoriamente los establecimientos públicos podrán continuar con las funciones de recaudar, administrar, invertir, pagar, trasladar o disponer, respecto de sus recursos propios".

Que mediante la Resolución número 533 de 2015, expedida por la UAE Contaduría General de la Nación (CGN), se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está integrado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para

el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas, y la Doctrina Contable Pública.

Que mediante la Resolución número 620 de 2015, expedida por la CGN, se incorporó el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Entidades de Gobierno y mediante la Resolución número 468 de 2016 se modificó dicho Catálogo General de Cuentas.

Que mediante la Resolución número 628 de 2015, expedida por la CGN, se incorporó, como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública, el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública, el cual define el alcance del Régimen de Contabilidad Pública y sirve de base para desarrollar este instrumento de normalización y regulación, en el contexto de la convergencia hacia estándares internacionales de información financiera.

Que se requiere incorporar, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de las operaciones interinstitucionales, originadas en pagos y reintegros a través de tesorerías centralizadas; operaciones de enlace por recaudos y devolución de ingresos; recursos administrados, y operaciones sin flujo de efectivo por cruce de cuentas, pago de obligaciones con títulos y operaciones no monetizadas con recursos de crédito externo.

Que se identificó la necesidad de modificar el Catálogo General de Cuentas aplicable a Entidades de Gobierno, para incorporar hechos económicos que no habían sido contemplados.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar, en el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, las descripciones y dinámicas de las siguientes cuentas:

clase grupo cuenta
4 47 4705
INGRESOS OPERACIONES INTERINSTITUCIONALES Fondos recibidos

DESCRIPCIÓN

Representa el valor de los recursos recibidos por la entidad en efectivo y equivalentes al efectivo, o compensados con recursos administrados por la tesorería centralizada, cuando la entidad es del mismo nivel, para gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión. Así mismo, incluye el valor de los reintegros de estos recursos a las tesorerías centralizadas efectuados dentro del período contable en que los fondos fueron recibidos.

DINÁMICA

SE DEBITA CON:

  1. El valor de la cancelación de su saldo al final del periodo contable.

  2. El valor de los reintegros efectuados por las entidades a las tesorerías centralizadas dentro del período contable en que los fondos fueron recibidos.

    SE ACREDITA CON:

  3. El valor de los recursos recibidos por la entidad.

  4. El valor de la cancelación de obligaciones con recursos de los fondos administrados por la tesorería centralizada.

    clase grupo cuenta
    4 47 4720
    INGRESOS OPERACIONES INTERINSTITUCIONALES OPERACIONES DE ENLACE

    DESCRIPCIÓN

    Representa el valor de; a) los recaudos efectuados por la tesorería centralizada de los ingresos reconocidos por otra entidad del mismo nivel; b) los recursos recaudados por la tesorería centralizada por obligaciones originadas en la emisión y colocación de títulos de deuda o préstamos por pagar de otras entidades del mismo nivel; c) las devoluciones a contribuyentes o beneficiarios de recaudos de ingresos efectuados por la tesorería centralizada, y d) los reintegros de los fondos entregados por la tesorería centralizada, que se reciban con posterioridad al cierre del período contable en que dichos fondos fueron girados.

    DINÁMICA

    SE DEBITA CON:

  5. El valor de la cancelación de su saldo al final del periodo contable.

  6. El valor de las reclasificaciones temporales, en la tesorería centralizada, de los recaudos que al final del período hayan sido asignados a una entidad y que no correspondan a derechos u obligaciones de esta.

    SE ACREDITA CON:

  7. El valor de los recursos recaudados por la tesorería centralizada cuyo ingreso lo reconoce otra entidad del mismo nivel.

  8. El valor de los recursos recaudados por la tesorería centralizada, por obligaciones originadas en la emisión y colocación de títulos de deuda o préstamos por pagar de otras entidades del mismo nivel.

  9. El valor de los recursos recibidos por la entidad de la tesorería centralizada originados en devoluciones.

  10. El valor de los reintegros de los fondos entregados por la tesorería centralizada, que se reciban con posterioridad al cierre del periodo contable en que dichos fondos fueron girados.

    clase grupo cuenta
    5 57 5705
    GASTOS OPERACIONES INTERINSTITUCIONALES FONDOS ENTREGADOS

    DESCRIPCIÓN

    Representa el valor de los recursos entregados en efectivo y equivalentes al efectivo, o compensados con recursos administrados por la tesorería centralizada a la entidad del mismo nivel, para el pago de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión. Así mismo, incluye el valor de los reintegros de estos recursos a las tesorerías centralizadas efectuados dentro del período contable en que los fondos fueron girados.

    DINÁMICA

    SE DEBITA CON:

  11. El valor de los recursos entregados a la entidad.

  12. El valor de los recursos compensados con fondos administrados por la tesorería centralizada.

    SE ACREDITA CON:

  13. El valor de los reintegros efectuados por las entidades a las tesorerías centralizadas dentro del período contable en que los fondos fueron girados.

  14. El valor de la cancelación de su saldo al final del periodo contable.

    clase grupo cuenta
    5 57 5720
    GASTOS OPERACIONES INTERINSTITUCIONALES Operaciones de enlace

    DESCRIPCIÓN

    Representa el valor de; a) la disminución del derecho reconocido por una entidad, cuyo recaudo es efectuado por la tesorería centralizada; b) las obligaciones originadas en la emisión y colocación de títulos de deuda o préstamos por pagar cuyo recaudo lo efectúa la tesorería centralizada; c) el giro de las devoluciones a contribuyentes o beneficiarios de recaudos de ingresos efectuados por la tesorería centralizada; d) el valor de los recursos recaudados en las cuentas de la tesorería centralizada que al final del periodo contable no han sido reclasificados por la entidad, y e) los reintegros de los fondos recibidos de la tesorería centralizada, que se...

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