Resolución número 006057 de 2016, por la cual se establece la estructura de datos y los parámetros para el reporte del listado censal de los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo -FARC- EP y el procedimiento para la liquidación y giro de los recursos de UPC-S por esta población - 9 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 655406657

Resolución número 006057 de 2016, por la cual se establece la estructura de datos y los parámetros para el reporte del listado censal de los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo -FARC- EP y el procedimiento para la liquidación y giro de los recursos de UPC-S por esta población

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50082

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 173 numeral 7 de la Ley 100 de 1993, 2 numeral 8 del Decreto-ley 4107 de 2011 parágrafo 4º del artículo 13 de la Ley 1122 de 2017 y el artículo 2.1.10.6.5 del Decreto número 780 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 48 y 49 de la Constitución Política establecen que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará por entidades públicas o privadas bajo la dirección, coordinación y control del Estado, a quien compete organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud de los habitantes.

Que mediante el Decreto número 1937 de 2016 se adiciona el Capítulo 6 al Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, fijando las condiciones para el aseguramiento en salud de los miembros de las FARC-EP que se encuentren en los Puntos de Preagrupamiento Temporal, Zonas Veredales Transitorias de Normalización y Puntos Transitorios de Normalización, los que hagan parte del Mecanismo de Monitoreo y Verificación o el que haga sus veces, de los que participan en tareas humanitarias y de construcción de confianza, así como determinando la entidad responsable del aseguramiento en salud en dichas zonas.

Que en relación con la entidad responsable del aseguramiento en salud de los precitados miembros de las FARC-EP, se estableció que la entidad aseguradora deberá contar con una amplia cobertura a nivel nacional y con participación de la nación en el capital; condiciones que cumple la Nueva EPS, entidad seleccionada para adelantar la afiliación de dicha población.

Que el artículo 2.1.10.6.5 del citado Decreto número 780 de 2016, señala que le compete a este Ministerio definir los parámetros del listado censal con base en el cual se verificará el estado de afiliación de los miembros de las FARC-EP a que refiere la presente resolución, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y que será remitido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz o la dependencia o entidad que haga sus veces.

Que en aras de garantizar el derecho fundamental a la salud de dicha población, se hace necesario...

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