Resolución número 00607 de 2014, por la cual se declara la Concertación de los Asuntos Exclusivamente Ambientales del Proyecto de Revisión, modificación y ajustes del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Ocaña - 6 de Abril de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 564091614

Resolución número 00607 de 2014, por la cual se declara la Concertación de los Asuntos Exclusivamente Ambientales del Proyecto de Revisión, modificación y ajustes del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Ocaña

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental
Número de Boletín49474

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (Corponor), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos 29 y 31, numerales 5 y 29, de la Ley 99 de 1993, la Ley 388 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud del numeral 5 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, señala que las Corporaciones Autónomas deben participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción, en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten; y así mismo de acuerdo al numeral 29 le corresponde apoyar a los concejos municipales, a las asambleas departamentales y a los consejos de las entidades territoriales indígenas en las funciones de planificación que les otorga la Constitución Nacional;

Que, el artículo 24 de la Ley 388 de 1997, asigna a las Corporaciones Autónomas Regionales, la función de concertar los asuntos exclusivamente ambientales de las propuestas de revisión de los Planes de Ordenamiento Territorial de los entes de su jurisdicción;

Que, en su artículo 28 establece que las revisiones y ajustes de los Planes de Ordenamiento Territorial, se someterán a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstas en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997;

Que, en el artículo 10 de la norma antes mencionada, se definen las determinantes de los Planes de Ordenamiento Territorial, en el cual se expresa que en la elaboración y adopción de sus Planes de Ordenamiento Territorial los municipios y distritos deberán tener en cuenta las determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes:

  1. Las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales la prevención de amenazas y riesgos naturales.

  2. Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente.

  3. El señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a la red vial nacional y regional, puertos y aeropuertos, sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía, así como las directrices de ordenamientos para sus áreas de influencia...";

Que, el artículo 5º del Decreto número 4002 de 2004, señala lo siguiente: "Revisión de los Planes de Ordenamiento Territorial. Los concejos municipales o distritales, por iniciativa del alcalde y en el comienzo del período constitucional de este, podrán revisar y ajustar los contenidos de largo, mediano o corto plazo de los Planes de Ordenamiento Territorial, siempre y cuando haya vencido el término de vigencia de cada uno de ellos, según lo establecido en dichos planes"".

Que, el artículo 7º del Decreto número 4002 de 2004, indica el procedimiento para aprobar y adoptar las revisiones, estableciendo que todo proyecto de revisión y modificación del Plan de Ordenamiento Territorial o de alguno de sus contenidos, se someterá a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstas en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997;

Que, en el artículo 9º de la Ley 388 de 1997, se establecen los documentos para la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial o de alguno de sus contenidos, el cual deberá acompañarse, por lo menos, de los siguientes documentos y estudios técnicos, sin perjuicio de aquellos que sean necesarios para...

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