Resolución número 00622 de 2015, por la cual se modifica la Resolución número 0544 de 26 de agosto de 2014, 'por la cual se regula la tabla de valores de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para el reconocimiento de apoyos destinados a garantizar la participación efectiva de los miembros de la Mesa Nacional de Participación de las Víctimas del Conflicto Armado y a sus representantes a los demás espacios de participación' - 22 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 579046662

Resolución número 00622 de 2015, por la cual se modifica la Resolución número 0544 de 26 de agosto de 2014, 'por la cual se regula la tabla de valores de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para el reconocimiento de apoyos destinados a garantizar la participación efectiva de los miembros de la Mesa Nacional de Participación de las Víctimas del Conflicto Armado y a sus representantes a los demás espacios de participación'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Número de Boletín49581

La Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en ejercicio de facultades legales y reglamentarias, en especial el artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, el Decreto número 4802 de 2011 y la Resolución número 388 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 192 de la Ley 1448 de 2011, establece el deber que tiene el Estado de garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento al cumplimiento de la citada ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma, para implementar la política pública de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas;

Que de conformidad con el referenciado artículo, se debe garantizar la disposición de los medios e instrumentos necesarios para la elección de sus representantes en las instancias de decisión y seguimiento previstas en la Ley 1448 de 2011, el acceso a la información, el diseño de espacios de participación adecuados para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal;

Que el artículo 194 de la Ley 1448 de 2011, establece que para garantizar la participación efectiva de las Víctimas los alcaldes, gobernadores y el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, contarán con un Protocolo de Participación Efectiva que brinde las condiciones necesarias para el derecho a la participación, el cual deberá garantizar que las entidades públicas encargadas de tomar decisiones en el diseño, imple-mentación y ejecución de los planes y programas de atención y reparación tengan en cuenta las observaciones realizadas por las Mesas de Participación de Víctimas, de tal forma que exista una respuesta institucional respecto de cada observación;

Que, tanto en la Sentencia T-025 de 2004 y, sus diferentes autos de seguimiento, relacionados con el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las víctimas de desplazamiento, ha señalado el deber de garantizar el derecho a la participación efectiva de las víctimas del desplazamiento forzado, razón por la cual la Corte Constitucional ha ordenado la creación de mecanismos de participación amplio y democrático, tanto al nivel nacional como territorial, de forma tal que se brinde la oportunidad a la población desplazada de participar en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas;

Que en el mismo sentido el Auto número 383 de 2010 emitido por la Corte Constitucional, estableció como parte del protocolo de participación un sistema de incentivos (negativos y positivos) que incluyera apoyo financiero, formalización de espacios de participación y procedimientos para estimular la participación de la población desplazada y para corregir prácticas que tiendan a excluirla, para que sean aplicadas desde los distintos niveles territoriales de tal manera que se garantice el goce efectivo del derecho a la participación;

Que según lo expuesto en el numeral 10 del artículo 168 de la Ley 1448 de 2011 y el numeral 5 del artículo del Decreto número 4802 de 2011, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en adelante (Unidad para las Víctimas), tiene como funciones, entre otras: la de garantizar e implementar los mecanismos y estrategias para la efectiva participación de las víctimas con enfoque diferencial en el diseño de los planes, programas y proyectos de atención, asistencia y reparación integral;

Que de acuerdo con el...

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