Resolución número 006346 de 2016, por medio de la cual se modifica la Resolución 4669 de 2016 - 21 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656245185

Resolución número 006346 de 2016, por medio de la cual se modifica la Resolución 4669 de 2016

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50094

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los artículos 173 numeral 7 de la Ley 100 de 1993 y 2 del Decreto ley 4107 de 2011 y en desarrollo del artículo 3º de la Ley 1797 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el último inciso del artículo 3º de la Ley 1797 de 2016 establece que los recursos de aportes patronales de los trabajadores de las Empresas Sociales del Estado (ESE) finan-

ciados con los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) serán manejados por las Empresas Sociales del Estado (ESE), a través de una cuenta maestra creada para tal fin.

Que de conformidad con lo anterior, se expidió la Resolución 4669 de 2016, mediante la cual se reglamentó la operación y registro de las cuentas maestras de las Empresas Sociales del Estado para el manejo de los recursos correspondientes a los aportes patronales.

Que con el fin de optimizar el seguimiento a la ejecución de los recursos y garantizar la implementación del reporte de información por parte de las entidades financieras, se hace necesario modificar algunas condiciones de la operación de las cuentas maestras y ampliar el plazo para que las Empresas Sociales del Estado registren las mismas en Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección

Social (SISPRO).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1

º. Modifíquese el artículo 4 de la Resolución 4669 de 2016, el cual quedará así:

"Artículo 4º. Creación y Manejo de las Cuentas Maestras ESE. Las Empresas Sociales del Estado (ESE) deberán suscribir convenios con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la apertura de las cuentas maestras Cuenta Maestra - Aportes Patronales ESE y Cuenta Maestra - Pagadora ESE, las cuales deberán contener las siguientes condiciones de operación:

4.1. Cuenta Maestra - Aportes Patronales ESE

Las Empresas Sociales del Estado (ESE) deberán suscribir convenios para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones de aportes patronales y recursos propios, la cual se regirá por las siguientes condiciones de operación, registro y reporte de información: 4.1.1. Obligaciones a cargo de la entidad financiera:

  1. Generar y reconocer los rendimientos financieros por el manejo de los recursos en la cuenta maestra.

  2. Registrar los ingresos y egresos de la totalidad de los recursos, identificando el origen y destino de los mismos.

  3. Reportar a este Ministerio, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), la información de los movimientos de las cuentas maestras de las Empresas Sociales del Estado, en los términos previstos en la presente resolución o aquellas que la modifiquen o sustituyan, so pena de que la Superintendencia Financiera u otro ente de control, adelante las investigaciones sobre el particular.

  4. Remisión de reportes de información y operaciones que solicite la Superintendencia Nacional de Salud y demás entes de control.

  5. Registrar los beneficiarios reportados por la Empresa Social del Estado (ESE), de conformidad con lo establecido en la presente resolución.

    4.1.2. Obligaciones a cargo de la Empresa Social del Estado:

    a) Las Cuentas Maestras - Aportes Patronales ESE recibirán exclusivamente recursos del Sistema General de Participaciones - Aportes Patronales y recursos propios de las entidades empleadoras para cubrir la totalidad de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales y las administradoras de cesantías, incluido el Fondo Nacional de Ahorro a través de transferencia electrónica.

    b) Aceptación de operaciones débito, en los siguientes casos: - Para la transferencia por concepto de pagos al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, a través Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), y cesantías, a través de un operador de información, los cuales serán girados a la Cuenta Maestra Pagadora propia de la ESE.

    - Para la transferencia a las cuentas de la Administradora de Cesantías del Fondo Nacional del Ahorro.

    - Para el traslado de los excedentes de que trata el último inciso del artículo 3º de la Ley 1797 de 2016, los cuales deberán ser girados a las cuentas maestras de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda de las direcciones y/o secretarías de salud departamentales o distritales.

    - Para las cuentas bancarias de las Empresas Sociales del Estado (ESE), previa certificación de la entidad distrital o departamental respectiva, cuando proceda el pago por concepto de la prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda o población pobre no asegurada.

    4.2. Cuenta Maestra - Pagadora ESE.

    Las ESE deberán inscribir una...

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