Resolución número 006347 de 2016, por la cual se establecen las condiciones para la suscripción de títulos representativos de deuda subordinada por parte del Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga - 21 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656245189

Resolución número 006347 de 2016, por la cual se establecen las condiciones para la suscripción de títulos representativos de deuda subordinada por parte del Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50094

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones, en especial, las que le confieren los artículos 2º del Decreto-ley 4107 de 2011 y 10 del Decreto número 1681 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 4º del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 estableció que el Ministerio de Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, ejerce las funciones del Consejo de Administración de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga);

Que el Decreto número 780 de 2016 en el Capítulo 2, Título 5, Parte 2 del Libro 2 contiene las condiciones y operaciones destinadas a dar cumplimiento a los objetivos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga o quien haga sus veces, definidos en el artículo 41 del Decreto-ley 4107 de 2011, en armonía con lo previsto en el inciso tercero del artículo 68 de la Ley 1753 de 2015;

Que el artículo 2.5.2.2.2.8 del precitado decreto estable que este Ministerio podrá adquirir títulos representativos de deuda subordinada emitidos por las Entidades Promotoras de Salud con el fin de avanzar en el fortalecimiento patrimonial de las mismas, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga o quien haga sus veces y que una vez dichos títulos sean efectivamente suscritos por este Ministerio, serán computables como parte del capital mínimo y del capital primario, para los efectos de lo dispuesto en el Capítulo 2 Condiciones de habilitación financiera de las EPS, Título 2 Aseguradores de la misma norma;

Que conforme a lo anterior se hace necesario establecer para la vigencia 2016 las condiciones de los títulos representativos de deuda subordinada, con cargo a la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga y demás aspectos que permitan su suscripción;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones de los títulos representativos de deuda subordinada emitidos por las Entidades Promotoras de Salud (EPS), para la suscripción por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga o quien haga sus veces, con el fin de fortalecer patrimonialmente a las Entidades Promotoras de

Salud (EPS).

Artículo 2º Condición de los emisores de los títulos de deuda subordinada.

Los títulos representativos de deuda subordinada emitidos por las Entidades Promotoras de Salud (EPS), que suscriba este Ministerio, se denominan Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones (BOCAS) y estarán encaminados a fortalecer patrimonialmente a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Tratándose de Entidades Promotoras de Salud (EPS) privadas, se verificará que tengan (i) como mínimo el 3% de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), y (ii) capacidad de afiliación en quince (15) o más departamentos del país autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud y cuya participación en el SGSSS sea indispensable para la garantía del acceso a los servicios de salud de la población afiliada.

  2. Tratándose de Entidades Promotoras de Salud (EPS) con capital público, se verificará que tengan (i) como mínimo el 3% de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), y (ii) en su patrimonio un aporte superior al 70% de capital público.

Parágrafo. La condición (i) será certificada por la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones de este Ministerio y para su cálculo se tendrán en cuenta los afiliados que tenga una misma EPS en los Regímenes Subsidiado y Contributivo, así como aquellos que se encuentren en movilidad en los términos de la Parte 1 Afiliación al Sistema de Seguridad Social en...

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