Resolución número 006348 de 2016, por medio de la cual se establecen los términos para el reporte de información sobre la utilización de los recursos de que tratan los artículos 4º, 19 y 21 de la Ley 1797 de 2016, se definen los porcentajes y condiciones para la operación del giro directo consagrado en el artículo 7º y se establecen los criterios para la condonación de recursos establecida en el artículo 10 de la misma ley - 21 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656245193

Resolución número 006348 de 2016, por medio de la cual se establecen los términos para el reporte de información sobre la utilización de los recursos de que tratan los artículos 4º, 19 y 21 de la Ley 1797 de 2016, se definen los porcentajes y condiciones para la operación del giro directo consagrado en el artículo 7º y se establecen los criterios para la condonación de recursos establecida en el artículo 10 de la misma ley

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50094

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas por el numeral 23 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, los artículos 112 y 114 de la Ley 1438 de 2011 y los artículos y 10 de la Ley 1797 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1797 de 2016, se dictaron disposiciones para regular la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), encaminadas a fijar medidas de carácter financiero y operativo para avanzar en el proceso de saneamiento de deudas del sector y en el mejoramiento del flujo de recursos y la calidad de la prestación de servicios dentro del SGSSS;

Que fue así como en el artículo 4º de dicha ley, se estableció el uso de los recursos de excedentes de rentas cedidas por parte de los departamentos y distritos; en el artículo 7º, se contempló el giro directo de los recursos de los regímenes contributivo y subsidiado, correspondientes a las Unidades de Pago por Capitación (UPC); y en el artículo 10, se estableció la posibilidad de condonar a las entidades territoriales los recursos pendientes por restituir de la operación a que hace referencia el artículo 5º de la Ley 1608 de 2013;

Que adicionalmente, en el artículo 19 de la Ley 1797 de 2016, se previeron medidas para el saneamiento de deudas y la capitalización de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), en que participen las Cajas de Compensación Familiar (CCF) y en el artículo 21 de la misma ley, se posibilitó el uso de excedentes y saldos no comprometidos del componente de prestación de servicios del Sistema General de Participaciones para el pago de deudas por prestación de servicios de salud de vigencias anteriores, para el saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado o para financiar acciones de Inspección, Vigilancia y Control, y posibilitó el uso de los excedentes del Sistema General de Participaciones de salud pública que no se requieran para atender las acciones de salud pública y los recursos de transferencias realizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos del Fosyga de vigencias anteriores, para el pago de las deudas por servicios y tecnologías de salud sin coberturas en el POS suministradas a los afiliados al régimen subsidiado;

Que conforme con lo precedente y atendiendo a las competencias de este Ministerio en la articulación y manejo de la administración de la información del SGSSS, se hace necesario establecer los términos del reporte de información y definir los criterios, condiciones y porcentajes que habrán de observar las entidades responsables de adelantar los procesos de saneamiento y mejoramiento del flujo de recursos del SGSSS consagrados en la Ley 1797 de 2016;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer los términos y procedimientos para el reporte de información sobre la utilización de los recursos de que tratan los artículos , 19 y 21 de la Ley 1797 de 2016, así como definir los porcentajes y condiciones para la operación del giro directo consagrado en el artículo 7º y establecer los criterios para la condonación de recursos establecida en el artículo 10 de la ley en mención.

Artículo 2º

Reporte de información de la aplicación de los recursos de excedentes y saldos no comprometidos de rentas cedidas. Los departamentos y distritos que decidan utilizar los recursos excedentes y saldos no comprometidos de rentas cedidas en los usos a que refiere el artículo 4º de la Ley 1797 de 2016, deberán enviar diligenciado a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio o a la dependencia que haga sus veces, el formato denominado "Aplicación de recursos de excedentes y saldos no comprometidos de rentas cedidas" que se adopta como Anexo Técnico número 1 y hace parte integral de la presente resolución.

Parágrafo. La información correspondiente a la anualidad 2015, deberá reportarse dentro de los diez (10) días hábiles siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución.

La información referente a las vigencias 2016 y subsiguientes, deberá reportarse a más tardar el último día del mes de enero del año siguiente a la vigencia respecto de la cual se causaron los excedentes y saldos no comprometidos.

Artículo 3º

Reporte de información de la ejecución de los recursos de excedentes y saldos no comprometidos de rentas cedidas. Los departamentos y distritos deberán remitir la ejecución de los excedentes y saldos no comprometidos de rentas cedidas, a través del diligenciamiento del formato denominado "Ejecución de recursos de excedentes y saldos no comprometidos de rentas cedidas", del Anexo Técnico número 2, que se adopta en la presente resolución y hace parte integral de la misma, el cual deberá remitirse a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio o a la dependencia que haga sus veces, de forma trimestral, hasta que se ejecuten la totalidad de los recursos aplicados, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente, así:

Periodo de información Fecha máxima de reporte de información
Enero-marzo A más tardar el 10 día hábil de abril.
Abril-junio A más tardar el 10 día hábil de julio.
Julio-septiembre A más tardar el 10 día hábil de octubre.
Octubre-diciembre A más tardar el 10 día hábil de enero.

Parágrafo 1º. En el evento en que los recursos se utilicen en el pago de las deudas por prestación de servicios en lo no cubierto con subsidio a la demanda, dichas deudas deben

haber surtido el proceso de revisión, validación, auditoría integral y estar reconocidas por el respectivo departamento o distrito.

Parágrafo 2º. Cuando los recursos sean utilizados para el pago de las deudas del régimen subsidiado en el marco del procedimiento establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, las Entidades Promotoras de Salud del régimen subsidiado deberán remitir a las entidades territoriales, el Anexo Técnico número 2 de la Resolución número 1302 de 2012 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, informando las relación de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a las cuales se les realizará el giro directamente con cargo a los recursos de rentas cedidas. Copia del mencionado anexo técnico deberá ser remitido a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio o la dependencia que haga sus veces.

Artículo 4º Giro directo de Unidades de Pago por Capitación (UPC).

La aplicación del mecanismo de giro directo, correspondiente a las Unidades de Pago por Capitación, de los regímenes contributivo y subsidiado, al que refiere el artículo 7º de la Ley 1797 de 2016, se regirá por los siguientes términos, condiciones y porcentajes:

  1. Para el giro directo de las UPC del régimen contributivo, se aplicará lo establecido en las Resoluciones números 654 de 2014 y 3503 de 2015 o las normas que las modifiquen o sustituyan;

  2. Para el giro directo de las UPC del régimen subsidiado, se aplicará lo dispuesto en las Resoluciones números 1587 de 2016 y 4621 de 2016 o las normas que la modifiquen o sustituyan.

En relación a los recursos del régimen contributivo, por servicios y tecnologías de salud no incluidas en el Plan de Beneficios, se girarán de conformidad con lo establecido en la Resolución número 5395 de 2013 o las normas que la modifiquen o sustituyan.

Artículo 5º

Criterios para la condonación de los recursos pendientes por restituir de la operación a que hace referencia el artículo 5º de la Ley 1608 de 2013. Para la condonación de que trata el artículo 10 de la Ley 1797 de 2016, correspondiente a los montos a ser restituidos por parte de las entidades territoriales, generados en el marco de la operación prevista en el artículo 5º de la Ley 1608 de 2013, se tendrá en cuenta la siguiente información:

  1. Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD), de acuerdo con lo establecido en la Ley 617 de 2000 o las normas que la modifiquen o sustituyan;

  2. Capacidad de pago (recursos pendientes por restituir en el marco del artículo 5º de la Ley 1608 de 2013/Ingresos Corrientes de Libre Destinación);

  3. Avance en el pago de la deuda derivada de la operación prevista en el artículo 5º de la Ley 1608 de 2013.

Teniendo en cuenta la información de los literales a), b) y c), se aplicará un porcentaje de condonación teniendo en cuenta los siguientes criterios:

Parágrafo 1º. Los municipios que hayan cancelado el 80% o más de los recursos que les fuesen asignados al amparo del artículo 5º de la Ley 1608 de 2013, se les condonará el saldo pendiente.

Parágrafo 2º. Las entidades territoriales que hayan informado el reintegro de los recursos de que trata el artículo 5º de la Ley 1608 de 2013, con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías (SGR), no serán sujetos de la aplicación de la condonación a que refiere el artículo 10 de la Ley 1797 de 2016 y deberán efectuar los trámites de solicitud de los recursos del SGR para su reintegro al Fosyga o a quien haga sus veces.

Artículo 6º Solicitudy trámite de condonación.

Las entidades territoriales interesadas en la aplicación de la condonación de los montos pendientes por restituir, derivados de la operación consagrada en el artículo 5º de la Ley 1608 de 2013, deberán presentar solicitud a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio o a la dependencia que haga sus veces.

Recibida la solicitud la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio o quien haga sus veces, aplicará los criterios contemplados en el artículo 4º de la presente resolución, emitirá el concepto respectivo y lo presentará a...

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