Resolución número 0066 de 2017, por la cual se establecen criterios para realizar redistribución de cupos de recursos en el marco de la Segunda Etapa del Programa de Vivienda Gratuita - 15 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 665310569

Resolución número 0066 de 2017, por la cual se establecen criterios para realizar redistribución de cupos de recursos en el marco de la Segunda Etapa del Programa de Vivienda Gratuita

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín50148

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 18 del artículo 6º del Decreto-ley 3571 de 2011, en desarrollo del artículo 5º de la Ley 1537 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la Ley 1537 de 2012 dispone: "Distribución de recursos para proyectos de vivienda de interés social. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá mediante resolución, los criterios de distribución de los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) o la entidad que haga sus veces, para que esta los aplique.

La distribución de los recursos incluirá un porcentaje mínimo del 20% para los municipios de categorías 4, 5 y 6. No obstante, si una vez conformado el inventario de predios presentados para la realización de los proyectos de vivienda de interés prioritario en estas entidades territoriales, dentro del periodo que para el efecto fije el Fondo Nacional de Vivienda, no es posible comprometer los recursos destinados, parcial o totalmente, los mismos podrán utilizarse en los demás municipios del país, de acuerdo con la distribución que realice el mismo Fondo".

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 494 de 2015, "por la cual se da cumplimiento al artículo 5º de la Ley 1537 de 2012" estableciendo la obligación del Fondo Nacional de Vivienda de distribuir 30.000 subsidios familiares de vivienda en especie, entre todos los departamentos del país, y fijando los siguientes criterios para su distribución:

"1. El número de hogares que en el departamento se encuentren vinculados a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema, de conformidad con la información suministrada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, sobre el total nacional (NP).

2. El número de hogares en situación de desplazamiento que en el Departamento se encuentren inscritos en el Registro Único de Población Desplazada o en el Registro Único de Víctimas, a los que se refieren los artículos 4º del Decreto 2569 de 2000 y 154 de la Ley 1448 de 2011, y las normas que los modifiquen, adicionen o subroguen, sobre el total nacional (ND).

3. El número de hogares que en el Departamento hayan sido afectados por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias, de conformidad con la información suministrada por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (NA).

4. El resultado de la combinación del Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), para vivienda elaborado y certificado por el DANE que conjuga el índice de hogares en vivienda inadecuada y hogares con hacinamiento crítico, y la distribución departamental de la población correspondiente a la proyección para cada año certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) (NB).

De conformidad con los criterios enunciados, se aplicará la siguiente fórmula: COEFICIENTE d = B1*(NP) +B2*(ND) +B3*(NA)+B4 * (NB) Donde: Coeficiente d: Coeficiente del Departamento.

NP: Número de hogares en situación de pobreza extrema.

ND: Número de hogares en situación de desplazamiento forzado.

NA: Número de hogares afectados por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias.

NB: Necesidades Básicas Insatisfechas.

Los valores de las Constantes son: B1 = 30% B2 = 20% B3 = 30% B4 = 20% Parágrafo. Una vez distribuidos los cupos de recursos aplicando la presente fórmula, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), podrá disponer de hasta un diez por ciento (10%) de los cupos del...

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