Resolución número 007 de 2016, por la cual se expide el Manual de Contratación de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A. - CIAC S. A. - 2 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 592985195

Resolución número 007 de 2016, por la cual se expide el Manual de Contratación de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A. - CIAC S. A.

EmisorSociedades De Economia Mixta - Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A.
Número de Boletín49774

El Gerente General de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A. (CIAC S. A.) en uso de sus facultades estatutarias previstas en el artículo 28 del Acuerdo número 06 de septiembre 28 de 2001, "por el cual se adoptan los Estatutos Internos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A. (CIAC S. A.)".

CONSIDERANDO:

Que la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A. (CIAC S. A.) (en adelante CIAC. S.A.), es una Sociedad de Economía Mixta, del orden Nacional, bajo el régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, reorganizada mediante Decreto número 2352 de 1971, cuyo objeto social principal es organizar, construir y explotar centros de reparación, entrenamiento aeronáutico, mantenimiento y ensamblaje de aeronaves y sus componentes y la importación, comercialización y distribución de repuestos, piezas, equipos y demás elementos necesarios para la prestación de servicios aeronáuticos.

Que el artículo 16 de la Ley 1150 de 2007 establece que los contratos que celebre la CIAC S. A., no están sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se rigen por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad, sin desconocer los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente, y se someterán al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Que para el desarrollo de su objeto social y misional, la CIAC S.A. requiere constantemente del suministro de bienes y/o servicios, que adquiere a través de todo tipo de negocios jurídicos, contratos típicos y atípicos, con proveedores y operadores nacionales y extranjeros, personas naturales y jurídicas, entidades públicas y privadas, y para obtener ventajas competitivas en el segmento de mercado en el que opera requiere procedimientos ágiles, eficientes y eficaces para la selección de sus proveedores de bienes y servicios, que al tiempo garanticen el cumplimiento de los principios de la función administrativa y gestión fiscal.

Que con el propósito antes señalado, se expide el presente Manual que regirá la actividad contractual de la CIAC S. A., sin perjuicio de la aplicación de las normas civiles y comerciales que para cada caso regulen la materia y la normatividad específica aplicable a las actividades del sector aeronáutico nacional y extranjero.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Disposiciones generales

Artículo 1º Propósito del manual de contratación.

El Manual de Contratación de la CIAC S. A. tiene como propósito establecer lineamientos generales de contratación adecuados a la dinámica del sector, que permitan a CIAC S. A., adquirir en precios de mercado, oportunamente y con altos estándares de calidad técnicos que representan seguridad para nuestros clientes, en todos los bienes y servicios requeridos por estos y en aquellos que demanda CIAC S. A. para su normal funcionamiento y organización.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

El Manual de Contratación de CIAC S. A. aplicará únicamente cuando esta se encuentre en calidad de contratante de bienes y/o servicios, tanto aeronáuticos, como todos aquellos requeridos para su normal funcionamiento y organización. Regirá para los contratos o convenios de asociación temporal únicamente en la selección de sus asociados.

Artículo 3º Principios y estándares de aplicación.

En todo tiempo, y aún a falta de estipulación, los siguientes principios y estándares aquí señalados, deberán servir para aplicar e interpretar el proceso de contratación de CIAC S. A. y su Manual de Contratación:

  1. La contratación de bienes y/o servicios de CIAC S. A., debe propender por la satisfacción continua de las necesidades del cliente, en términos de seguridad, costo, calidad y oportunidad en la entrega del producto o servicio contratado a CIAC S. A. o adquirido para su propio beneficio.

  2. CIAC S. A. debe contratar proveedores que representen los valores de la Entidad, y tengan una trayectoria de cumplimiento en términos de calidad y entrega de los bienes y servicios adquiridos anteriormente, sin perjuicio de la promoción a la competencia.

  3. El personal vinculado con la CIAC S. A., relacionado con la cadena de contratación debe adoptar en todas sus actuaciones los valores propios de aquella, a saber: integridad, compromiso, excelencia y actitud de servicio.

  4. Los criterios aplicables en CIAC S. A. dependiendo de si el bien y/o servicio a adquirir aeronáutico o es requerido para el funcionamiento y organización de la CIAC S. A., será:

    Bienes y/o servicios aeronáuticos; Se deberá considerar el aspecto técnico, esto es las condiciones técnicas, confiabilidad del proveedor, garantías técnicas, oportunidad, tiempo de entrega y finalmente precio, según el requerimiento específico del cliente o la necesidad del servicio.

    Bienes y/o servicios relativos al funcionamiento y organización de la CIAC S. A.: Cumplimiento de condiciones técnicas, tiempo y precio.

    Lo anterior a menos que se establezcan criterios específicos según cada caso particular de contratación.

  5. Autonomía de la voluntad negocial: La CIAC S. A. y sus contratistas son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido y alcance dentro de los límites constitucionales y legales permitidos.

  6. Buena fe negocial: La CIAC S. A. y sus contratistas obran con buena fe y lealtad, y una vez celebrado el negocio jurídico deberán actuar bajo los parámetros de la recta disposición de la razón dirigida al cumplimiento fiel de las obligaciones derivadas del mismo.

  7. Pacta Sunt Servanda: Los contratos de la CIAC S. A. se celebran para ser cumplidos y lo pactado en ellos obliga y es ley para las partes.

  8. Igualdad: La CIAC S. A. garantizará que en las actuaciones que adelante y en las decisiones que se adopten antes y durante el proceso de estructuración, planeación y suscripción de los acuerdos de voluntades, se proporcione un tratamiento igualitario a todas las personas naturales y jurídicas que en ellas participan sin discriminación alguna, actuando conforme a los intereses generales del Estado, propendiendo por el cumplimiento de los fines de la CIAC S. A. y la búsqueda de la seguridad jurídica.

  9. Moralidad: El personal vinculado con la CIAC S. A., que intervenga en los procedimientos de contratación y acuerdos de voluntades está obligado a actuar con rectitud, lealtad y honestidad.

  10. Eficacia: La CIAC S. A. debe garantizar el cumplimiento de la finalidad de los procedimientos que se establecen en este Manual, evitando dilaciones y decisiones inhibitorias. La finalidad de su actividad contractual es satisfacer las necesidades y los requerimientos de la CIAC S. A., para lo cual hará uso de los medios y las herramientas pertinentes.

  11. Economía y celeridad: La CIAC S. A., hará uso eficiente de sus recursos de manera que las etapas y los trámites se adelanten con austeridad de tiempo y medios, buscando garantizar la continua prestación del servicio, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y el impulso oficioso de los procedimientos. Igualmente incentivará el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.

  12. Imparcialidad: La CIAC S. A., dará un trato equitativo e igualitario a todas las personas sin discriminación de ningún tipo y sin tener en consideración factores de afecto o de interés o cualquier clase de motivación subjetiva, en procura de los intereses públicos e institucionales.

  13. Publicidad: La CIAC S. A., tiene el deber de dar a conocer al público en forma sistemática y permanente sus actos y contratos, empleando tecnologías de difusión masiva, y poniendo a disposición de las veedurías públicas la información y documento necesarios para el ejercicio de la función a su cargo.

Artículo 4º Conflictos de intereses, inhabilidades e incompatibilidades.

En materia de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con la CIAC S. A., se aplicarán las disposiciones constitucionales y legales, especialmente lo dispuesto en el artículo 8º de la

Ley 80 de 1993, en los términos en que fue modificado por las Leyes 734 de 2002, 1150 de 2007, y 1474 de 2011 o las normas que las sustituyan o modifiquen.

Artículo 5º Inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes.

Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proveedor potencial, dentro de una modalidad de contratación, se entenderá que renuncia a su participación en el mismo y a los derechos que surjan de esta. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, este cederá su participación a un tercero, previa autorización escrita de la entidad contratante. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal.

Si dentro del plazo comprendido entre la selección de un contrato u orden, la CIAC S. A. podrá optar por no suscribir el contrato o por adjudicarlo seleccionando al segundo proveedor oferente mejor calificado si su propuesta u oferta satisface los requerimientos y necesidades. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, este cederá el contrato previa autorización escrita de la CIAC S. A. o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 10

Etapa precontractual

Artículo 6º Alcance.

Este capítulo establece el procedimiento y lineamientos generales, que dan cuenta de la necesidad de adquisición de bienes y/o servicios de la CIAC S. A., previa a la contratación, así como también, las condiciones técnicas, de oportunidad y precio de...

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