Resolución número 0070 de 2016, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 0744 de fecha 20 de junio de 2014, en torno a medidas de regulación para el aprovechamiento de la oferta hídrica durante la ocurrencia del fenómeno de El Niño - 16 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 593783102

Resolución número 0070 de 2016, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 0744 de fecha 20 de junio de 2014, en torno a medidas de regulación para el aprovechamiento de la oferta hídrica durante la ocurrencia del fenómeno de El Niño

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Cesar
Número de Boletín49788

El Director General de Corpocesar en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 0744 de fecha 20 de junio de 2014 publicada en el Diario Oficial número 49.205 de 7 de julio de 2014, Corpocesar establece medidas para regular en el departamento del Cesar, el aprovechamiento de la oferta hídrica durante la ocurrencia del fenómeno de El Niño 2014-2015;

Que en el artículo 6º del citado acto administrativo se resolvió lo que a continuación se indica:

"Suspender el trámite y el otorgamiento de concesiones hídricas superficiales y subterráneas en la jurisdicción de Corpocesar, con excepción de aquellas referentes a actividades domésticas y/o de consumo humano de carácter individual o colectivo, uso en abrevaderos, actividades de servicio público o realización de pruebas hidrostáticas para redes de tuberías destinadas al transporte de hidrocarburos, gas natural o de agua.

Parágrafo. Para la aplicación de la suspensión que aquí se establece, se tendrá en cuenta las siguientes reglas:

1. Las solicitudes de nuevas concesiones de aguas superficiales o subterráneas que se recepcionen a partir de la vigencia de este acto administrativo, serán devueltas a los interesados, quienes las podrán radicar nuevamente, una vez se levante oficialmente esta suspensión.

2. Igual medida se aplicará a las solicitudes de aumento, ampliación o modificación de los caudales otorgados, para concesiones vigentes.

3. Las solicitudes de prórroga o renovación de las concesiones de aguas actualmente vigentes, serán recepcionadas, pero su trámite se suspende hasta la fecha en que se levante oficialmente esta suspensión. Para el efecto se tendrá en cuenta el artículo 35 del Decreto número 19 de 2012 según el cual, cuando el ordenamiento jurídico permita la renovación de un permiso, licencia o autorización, y esta se solicite dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente, con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos para ese fin, la vigencia del permiso, licencia o autorización se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la entidad competente sobre dicha renovación.

4. Para las solicitudes radicadas antes de la vigencia de este acto administrativo y sobre las cuales no se haya expedido auto de inicio de trámite, se adelantará la actuación correspondiente (requerimiento informativo, auto de inicio, visita etc.), hasta la rendición del informe técnico final. A partir de allí se suspende la actuación hasta el momento en que se levante oficialmente la suspensión del otorgamiento de concesiones. Sin la concesión y la correspondiente aprobación de obras, se prohíbe hacer uso de las aguas, salvo usos por...

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