Resolución número 008 de 2017, por la cual se establecen las tarifas que el Archivo General de la Nación cobrará por concepto de venta de bienes, servicios y alquiler de espacios - 27 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 663578069

Resolución número 008 de 2017, por la cual se establecen las tarifas que el Archivo General de la Nación cobrará por concepto de venta de bienes, servicios y alquiler de espacios

EmisorEstablecimientos Públicos - Archivo General de la Nación
Número de Boletín50129

El Director General del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas por las Leyes 80 de 1989, 489 de 1998, 594 de 2000, el Decreto número 1080 de 2015, y el Decreto número 1091 de 2016 y el Acuerdo número 09 de 2012 expedido por el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 2126 del 16 de octubre de 2012, "Se aprueba la modificación de la estructura del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, y se determinan las funciones de sus dependencias";

Que el numeral 7 del artículo 16 del Acuerdo número 09 de fecha 30 de noviembre de 2012, le asigna al Director General entre otras funciones la de "Establecer las tarifas a cobrar por concepto de bienes y servicios prestados por la Entidad"; así mismo, el numeral 12 del artículo 16 establece que es competencia del Director General expedir los actos administrativos necesarios para la gestión administrativa (...);

Que el Decreto número 1494 de 2015, por el cual se corrigen yerros en la Ley 1712 de 2014 señala en su artículo 4°. Corríjase el yerro contenido en el artículo 26 de la Ley 1712 de 2014. El artículo 26 de la Ley 1712 de 2014 quedará así: "

"Artículo 26. Respuesta a solicitud de acceso a información. Es aquel acto escrito mediante el cual, de forma oportuna, veraz, completa, motivada y actualizada, todo sujeto obligado responde materialmente a cualquier persona que presente una solicitud de acceso a información pública. Su respuesta se dará en los términos establecidos por el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011.

La respuesta a la solicitud deberá ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante. Se preferirá, cuando sea posible, según los sujetos pasivo y activo, la respuesta por vía electrónica, con el consentimiento del solicitante";

Que la Ley 1755 de 2015 "Estatutaria del Derecho de Petición", con respecto de las copias estableció:

''Artículo 29. Reproducción de documentos. En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas.

El valor de la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado";

Que la Corte Constitucional en fallo de Tutela T-655 de 2010 señaló respecto de las copias simples que deben pagar los solicitantes:

"Se puede precisar que la puesta en marcha del aparato judicial con elfin de reclamar un derecho, obliga a las partes procesales a asumir algunos costos económicos con elfin de colaborar al buen curso del proceso judicial; sin embargo, resulta necesario aclarar que las erogaciones pecuniarias que las partes tienen la obligación de sufragar, deben estar acordes con los principios de racionalidad, de proporcionalidad, de equidad y de justicia; sin que en ningún caso se pueda llegar al absurdo de desconocer el derecho a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, amparándose en la difícil situación económica de una de las partes". (Subraya fuera del original);

Que la Subdirección de Gestión del Patrimonio Documental encargada de la custodia del patrimonio documental del Archivo General de la Nación y por ende la dependencia responsable de la expedición de copias elaboró un estudio de costos que incluye la papelería, reprografía mecánica, la custodia documental, el personal de atención al público y el mantenimiento a las máquinas fotocopiadoras con tóner; estudio de costos que es el que sustenta las tarifas a establecer mediante el presente acto administrativo;

Que adicionalmente el Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, en virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 2° de la Ley 80 de 1989, tiene la función de establecer, organizar y dirigir el Sistema Nacional de Archivos y de acuerdo con el literal e) del artículo de la Ley 594 de 2000 "Ley General de Archivos", es la entidad del Estado encargada de orientar y coordinar la función archivística para coadyuvar la eficiencia de la gestión del Estado y salvaguardar el patrimonio documental;

Que el artículo 2.8.2.1.18 del Decreto número 1080 de 2015 dispone que el AGN tiene el deber de establecer y reglamentar el Sistema Integral Nacional de Archivos Electrónicos (SINAE), como un programa especial de coordinación de la política nacional de archivos electrónicos del Estado colombiano, con lo dispuesto en la Ley 594 de 2000, la Ley 527 de 1999 y la Ley 1437 de 2011. En calidad de administrador de la Política Nacional de Archivos, el AGN tiene dentro de sus objetivos misionales "Formular, orientar, coordinar y controlar la política nacional de archivos, acorde con el Plan de Desarrollo y los aspectos económicos, sociales, culturales, científicos y tecnológicos de los archivos que hagan parte del Sistema Nacional de Archivos" así como "Recuperar, preservar y proteger el patrimonio documental";

Que en desarrollo de las anteriores disposiciones, la Subdirección de Tecnologías de la Información Archivística y Documento Electrónico, en coordinación con otras áreas y dependencias del AGN, implementa actividades de asistencia técnica, divulgación y capacitación dirigida a la ciudadanía en general, con el fin de promover espacios de diálogo e intercambio de información entre expertos, académicos, la industria, las entidades públicas y el público en general, sobre la función archivística y gestión documental para el adecuado funcionamiento del Estado, talleres a través de charlas, muestras tecnológicas y conversatorios, entre otros, enfocadas a la definición de estrategias y buenas prácticas que contribuyan a la generación de beneficios económicos, tecnológicos, ecológicos y de gestión en las entidades del país;

Que con el fin de consolidar bases teóricas y conceptuales que permitan el cumplimiento de las políticas públicas en el marco de la gestión documental y la preservación digital a largo plazo, mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, la Subdirección de Tecnologías de la Información Archivística y Documento Electrónico, estableció la necesidad de generar un espacio de conocimiento colectivo a partir del debate entre académicos y expertos nacionales e internacionales en temas específicos sobre preservación digital a largo plazo, y para difundir los aspectos más importantes en esta materia a la comunidad perteneciente al campo de la información en Colombia;

Que con el fin de dar continuidad a esta importante tarea se tiene previsto el evento "Semana de Innovación Tecnológica de Archivos", que se lleva a cabo en las instalaciones del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, y tradicionalmente se adelanta entre los meses de agosto o septiembre de cada año por un lapso de cuatro (04) días continuos. Dentro del marco del evento "Semana de Innovación Tecnológica en Archivos", se tiene previsto la realización de la Sala de Exposición (Showroom), a través de la presentación de propuestas y proyectos tecnológicos innovadores que contribuyan al desarrollo e impulso de los procesos de gestión documental del país, poniendo a disposición de los interesados, un conjunto de soluciones, productos y servicios innovadores y en el cual los asistentes podrán conocer los adelantos en tecnologías, desarrollos, aplicaciones y soluciones de TI, aplicadas a la gestión documental;

Que para la realización de la Sala de Exposición (Showroom), las empresas inscritas podrán alquilar espacios de exposición (1,30 m de profundidad x 2,50 m de ancho), dotado cada uno de conexión eléctrica e iluminación. Adicionalmente se ha establecido el cobro de una tarifa para el ingreso y participación en las conferencias, ponencias, conversatorios y demás actividades dentro del marco de la "Semana de Innovación Tecnológica en Archivos";

Que de conformidad con lo expuesto, se hace necesario disponer la actualización de las tarifas, por consiguiente, expedir las nuevas tarifas de venta de bienes, servicios y alquiler de espacios que ofrece la Entidad a las entidades públicas y privadas y a la ciudadanía en general;

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1° Fijar las tarifas que el Archivo General de la Nación cobrará por concepto de la venta de bienes, servicios y alquiler de espacios:...

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