Resolución número 00828 de 2014, por la cual se modifican las Resoluciones 0388 de 10 de mayo de 2013, la 0588 del 13 de junio de 2013 y la 01448 de 26 de diciembre de 2013 - 23 de Enero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 554498110

Resolución número 00828 de 2014, por la cual se modifican las Resoluciones 0388 de 10 de mayo de 2013, la 0588 del 13 de junio de 2013 y la 01448 de 26 de diciembre de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Número de Boletín49403

La Directora General, en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias. en especial las conferidas por el artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, los artículos , , , y del Decreto 4802 de 2011, y en desarrollo del Título VIII de la Ley 1448 de 2011, y del Título IX, del Decreto 4800 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines del Estado, el facilitar la participación de todos los habitantes en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia establece que: "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política ofilosófica. (...) El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados".

Que dentro de un marco de justicia transicional, desarrollado por la Ley 1448 de 2011, la participación efectiva de las víctimas, en condiciones de igualdad y equidad, está ligada al respeto de su dignidad humana y contribuye a su reconocimiento como titulares de derechos, a la recuperación de la confianza cívica en las relaciones recíprocas y con las instituciones democráticas, y a la promoción de un orden social justo.

Que el artículo 192 de la Ley 1448 de 2011 establece que: "Es deber del Estado garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y sentimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma" , y que, además, "debe garantizar la disposición de los medios e instrumentos necesarios para la elección de sus representantes en las instancias de decisión y seguimiento previstas en esta ley, el acceso a la información, el diseño de espacios de participación adecuados para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal".

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 193 de la mencionada ley se ordena, para tal fin, la conformación de las Mesas de Participación de Víctimas, "propiciando la participación efectiva de mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores víctimas, a fin de reflejar sus agendas" y garantizar "la participación en estos espacios de organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas y de las organizaciones de víctimas".

Que el artículo 194 de la Ley 1448 de 2011 establece que: "Para garantizar lapartici-pación efectiva, los alcaldes, gobernadores y el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a las Víctimas, contarán con un Protocolo de Participación Efectiva afin de que se brinden las condiciones necesarias para el derecho a la participación" , y que "ese Protocolo de Participación Efectiva deberá garantizar que las entidades públicas encargadas de tomar decisiones en el diseño, implementacióny ejecución de los planes y programas de atencióny reparación" tengan en cuenta las observaciones presentadas por las Mesas de Participación de víctimas, de tal forma que exista una respuesta institucional respecto de cada observación.

Que en el Título IX del Decreto 4800 de 2011, se reglamenta y estipula genéricamente la participación efectiva, los espacios de participación de las víctimas, las Mesas de Participación, las organizaciones de víctimas, las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, los voceros y representantes, así como también los procedimientos de elección y funcionamiento de los espacios de participación y representación de las víctimas.

Que desde la Sentencia T-025 de 2004 y sus diferentes autos de seguimiento, relativos y relacionados con el goce del derecho a la participación efectiva de las víctimas del desplazamiento forzado, la Corte Constitucional ha reclamado la creación de garantías y espacios para la participación con enfoques diferenciales, de forma tal que se brinde la oportunidad a la población desplazada de participar en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas.

Que la Corte Constitucional no ha desconocido en este proceso, la complejidad que representa la transición hacia un marco universal de protección de víctimas, como el estipulado en la Ley 1448 de 2011, y a la vez ha declarado a la participación como un eje transversal en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional de la Sentencia T-025 de 2004, cuya principal entidad responsable es la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a la que ha solicitado estructurar un protocolo amplio y democrático, en el que puedan participar las víctimas del desplazamiento forzado, se fijen responsabilidades institucionales en materia de incentivos, se estipule el presupuesto que soportará las actividades y se clarifique las responsabilidades territoriales y nacionales para garantizar el derecho a la participación.

Que el numeral 5 del artículo del Decreto 4802 de 2011, establece que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, implementará los mecanismos y estrategias para la efectiva participación de las víctimas, con enfoque diferencial, en el diseño de los planes, programas y proyectos de atención, asistencia y reparación integral.

Que el artículo 285 del Decreto 4800 de 2011, asigna a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la función de diseñar el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas, con la concurrencia de los entes territoriales del nivel departamental, distrital, municipal, y la participación de las víctimas. Que de acuerdo con los principios y lineamientos definidos en la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, difundirá el mencionado Protocolo y velará por su aplicación y cumplimiento en los ámbitos municipal, departamental y nacional.

Que la participación efectiva de las víctimas comprende un conjunto de garantías materiales, que particularmente permitan el funcionamiento de las Mesas de víctimas en todo el país, para el diseño, ejecución y seguimiento de las políticas públicas; así como el fortalecimiento de las organizaciones de víctimas, y de sus líderes y lideresas.

Que se hace necesario diseñar e implementar Espacios de Participación Efectiva de las Víctimas que articulen, tanto a nivel territorial, como nacional, todos los espacios de incidencia de las víctimas, con las iniciativas y recursos existentes en las distintas entidades que conforman el SNARIV, con el fin de concertar políticas pertinentes, diferenciales y particulares para las víctimas del conflicto armado.

Que el artículo 263 del Decreto 4800 de 2011, definió como espacios de participación, entre otros, a las mesas m7unicipales o distritales de participación de víctimas, en primer grado; a las mesas departamentales de participación de víctimas, en segundo grado; y a la Mesa Nacional de Participación de Víctimas, en tercer grado.

Que el artículo 264 del Decreto 4800 de 2011, estipula que las mesas de participación de primer grado elegirán a sus voceros en las mesas de segundo grado, y que estas, a su vez, elegirán sus representantes en la de tercer grado.

Que en razón a lo anterior, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, expidió la Resolución número 0388 del 10 de mayo de 2013, "por la cual se adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado", generando el marco por el cual se garantiza la participación efectiva de las víctimas en la planeación, ejecución inclusión y seguimiento de las políticas públicas.

Que mediante la Resolución número 0588 del 13 de junio de 2013, se modificaron disposiciones de la Resolución número 0388 del 10 de mayo de 2013, relacionadas con la forma de elección de las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas en el nivel municipal, distrital, departamental y nacional y se dictaron otras disposiciones que prorrogaron los plazos especiales para la convocatoria a la elección de las mesas de participación para el año 2013.

Que en virtud de la Resolución 01448 del 26 de diciembre de 2013, se realizaron modificaciones a la Resolución número 0388 del 10 de mayo de 2013, relacionadas con la convocatoria a elecciones de las mesas de participación de víctimas en sus diferentes niveles, y se dictaron otras disposiciones que reglamentaron el período de funcionamiento de las mesas de participación efectiva de las víctimas de acuerdo a la vigencia de la Ley 1448 de 2011.

Que en aras de fortalecer las mesas de participación primer grado (municipales y distritales), se hace necesario modificar el sistema de inscripción de las organizaciones de víctimas (OV), y la elección de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, contenido en los Capítulos III y IV del Título II de la Resolución número 0388 de 10 de mayo de 2013, generando una estructura escalar que garantice que los integrantes de las mesas municipales y distritales, conformen las mesas departamentales, y estos a su vez la Mesa Nacional de Víctimas, tal y como lo definen el artículo 193 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 264 del Decreto 4800 de 2011.

Que conforme a lo anterior, las Organizaciones de Víctimas se inscribirán ante las Personerías Municipales para conformar las Mesas Municipales y Distritales de Participación, las cuales, una vez conformadas, enviarán delegados por hecho victimizante y enfoque diferencial a las elecciones de las Mesas Departamentales, quienes a su vez, enviarán delegados por hecho victimizante y enfoque diferencial a la elección de la Mesa Nacional.

Que se hace necesario establecer y definir la figura de las suplencias en las mesas de participación efectivas de las víctimas...

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