Resolución número 00839 de 2015, por la cual se establece la cobertura y se efectúa una convocatoria para la asignación de cupos en la modalidad de subsidio económico directo a adultos mayores residentes en resguardos y/o comunidades indígenas legalmente constituidas, a través de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional - 16 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 561552550

Resolución número 00839 de 2015, por la cual se establece la cobertura y se efectúa una convocatoria para la asignación de cupos en la modalidad de subsidio económico directo a adultos mayores residentes en resguardos y/o comunidades indígenas legalmente constituidas, a través de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín49455

El Ministro del Trabajo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 2 de los artículos y del Decreto número 4108 de 2011 y el parágrafo 2º del artículo 30 del Decreto número 3771 de 2007 modificado por el artículo 1º del Decreto número 4943 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 100 de 1993 estableció un programa de auxilios para ancianos indigentes, cuyo objeto es apoyar económicamente a aquellas personas que cumplan con los requisitos previstos en la normatividad vigente.

Que el artículo 2º de la Ley 797 de 2003, modificó el literal i) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, creando la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, destinada a la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante el otorgamiento de un subsidio económico que se otorga a través del Programa de Protección Social al Adulto Mayor hoy Colombia Mayor.

Que el artículo 31 del Decreto número 3771 de 2007 "por el cual se reglamenta la administración y elfuncionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional", modificado por el artículo 1º del Decreto número 3550 de 2008 y el artículo 2º del Decreto número 455 de 2014, estableció que los beneficios de la subcuenta de subsistencia serán otorgados en las modalidades de subsidio económico directo y subsidio económico indirecto y que el subsidio económico directo se otorga en dinero, el cual se gira directamente a los beneficiarios y el indirecto se otorga en Servicios Sociales Básicos y se entrega a través de los Centros de Bienestar del Adulto Mayor y Centros Diurnos. Igualmente señaló que la modalidad de subsidio de cada beneficiario sería la establecida en el proyecto presentado por el ente territorial y que los indígenas residentes en resguardos podrían ser beneficiarios del subsidio directo, siempre y cuando se eligiera esta modalidad para todos los beneficiarios incluidos en el proyecto.

Que con corte a 31 de diciembre de 2014 en la modalidad directa del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor, se encuentran asignados 35.354 cupos para personas residentes en resguardos indígenas legalmente constituidos.

Que es interés del Gobierno nacional brindar la posibilidad para que adultos mayores en extrema pobreza que residen en resguardos y/o comunidades indígenas legalmente constituidas puedan acceder al subsidio económico directo de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Convocatoria.

Convocar a los resguardos y/o comunidades indígenas legalmente constituidas mediante acto administrativo expedido por autoridad competente, para la asignación de cupos en la modalidad de subsidio económico directo de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, con destino a los adultos mayores en extrema pobreza residentes en los respectivos resguardos y/o comunidades legalmente constituidas.

Parágrafo 1º. Los resguardos y/o comunidades...

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