Resolución número 00850 de 2014, por medio de la cual se adopta el Manual de Contratación del Fondo para la Reparación a las Víctimas - 12 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 569732090

Resolución número 00850 de 2014, por medio de la cual se adopta el Manual de Contratación del Fondo para la Reparación a las Víctimas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Número de Boletín49509

La Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 1448 de 2011, 1592 de 2012 y los Decretos número 4800 y 4802 de 2011 y 3011 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 166 de la Ley 1448 de junio 10 de 2011, creó la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas como una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial.

Que el Decreto número 4802 de diciembre 20 de 2011, estableció la estructura de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de acuerdo con lo señalado en el artículo 166 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 1º del Decreto número 4802 de 2011 y el Decreto número 4157 de 2011.

Que de acuerdo al artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, le corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, coordinar de manera ordenada, sistemática, coherente, eficiente y armónica las actuaciones de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en lo que se refiere a la ejecución e implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.

Que en consecuencia de lo expuesto el numeral 8 del artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, señala dentro de las funciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, administrar el Fondo para la Reparación de las Víctimas y pagar las indemnizaciones judiciales ordenadas en el marco de la Ley 975 de 2005.

Que de conformidad con el inciso 1º del artículo 54 de la Ley 975 de 2005, "por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios", "(...) Los recursos del Fondo se ejecutarán conforme a las reglas del derecho privado", sin perjuicio de la aplicación de

los principios previstos en el artículo 209 y 267 de la Constitución Política, el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, las disposiciones sobre conflicto de intereses contenidas en la Ley 734 de 2002, así como las contenidas en la Ley 1474 de 2011 y las demás normas que lo modifiquen, deroguen o sustituyan.

Que el parágrafo 4º del artículo 177 de la Ley 1448 de 2011, determina que la disposición de los bienes que integran el Fondo para la Reparación de las Víctimas a que se refiere el artículo 54 de la Ley 975 de 2005, se realizará a través del derecho privado. Por lo anterior, en la actividad contractual para la ejecución de los recursos del Fondo, así como para la administración y la disposición de los bienes de este, es aplicable el derecho privado, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, los cuales se entenderán y aplicarán en el sentido que ha establecido la ley, la jurisprudencia colombiana y la doctrina.

Que en virtud a lo establecido por el artículo 13 de la Ley 150 de 2007, las Entidades Estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso, y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.

Que en virtud de las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

Artículo 1º Adoptar para la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Manual de Contratación del Fondo para la Reparación a las Víctimas que a continuación se describe:
CAPÍTULO I

Objeto. Régimen legal aplicable, principios y fines de la Contratación del Fondo para la Reparación de las Víctimas

1.1. Objetivo del manual

El presente Manual tiene como propósito establecer los lineamientos generales en materia contractual, para la ejecución de los recursos, la administración y disposición de los bienes que integran el Fondo para la Reparación de las Víctimas en adelante "El Fondo".

1.2. Alcance

El presente manual aplica para todos los casos en que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas como administradora del Fondo para la Reparación de las Víctimas en adelante UARIV-FRV, deba realizar trámites para el desarrollo de los procesos contractuales y la celebración de contratos y convenios.

1.3. Régimen Contractual

1.3.1. Para la ejecución de los recursos del fondo

De conformidad con el inciso 1º del artículo 54 de la Ley 975 de 2005, "por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios", "(...) Los recursos del Fondo se ejecutarán conforme a las reglas del derecho privado", sin perjuicio de la aplicación de los principios previstos en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, las disposiciones sobre conflicto de intereses contenidas en la Ley 734 de 2002, así como las contenidas en la Ley 1474 de 2011 y las demás normas que lo modifiquen, deroguen o sustituyan.

De acuerdo con lo anterior los recursos del Fondo se ejecutarán, en lo no regulado, por las normas anteriores, de conformidad con el presente documento y las disposiciones comerciales y civiles pertinentes.

1.3.2. Para la administración de los bienes que integran el Fondo

De conformidad con el artículo 16 de la Ley 1592 de 2012, por el cual se modifica parcialmente la Ley 975 de 2005, el Fondo para la Reparación de las Víctimas ejercerá como secuestre judicial de los bienes afectados con medida cautelar en los procesos judiciales de Justicia y Paz, por lo cual está facultado para ejercer los deberes y potestades que confiere la ley a quien ejerce la función de secuestre.

El régimen contractual para la administración de los bienes y recursos recibidos por la UARlV - FRV en condición de secuestre es el de derecho privado y en consecuencia el régimen aplicable es el artículo 54 de la Ley 975 de 2005.

1.3.3. Para la disposición de los bienes que integran el fondo

Según el parágrafo 4º del inciso adicionado por el artículo 177 de la Ley 1448 de 2011, al artículo 54 de la Ley 975 de 2005, la disposición de los bienes que integran el Fondo se realizará a través del derecho privado, es decir a través de las disposiciones comerciales y civiles aplicables.

No obstante lo anterior, el secuestre designado judicialmente, previa autorización de la magistratura puede disponer de los bienes cuando amenacen ruina o las dificultades de su administración así lo ameriten.

1.4. Ámbito de aplicación del Régimen Contractual del Fondo

De conformidad con las disposiciones citadas anteriormente, el derecho privado aplica para la ejecución de los recursos del Fondo, así como para la disposición y administración de los bienes del mismo, la cual se hará de acuerdo con la situación jurídica de los mismos.

1.5. Principios generales de la actividad contractual

En virtud a lo establecido por el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, las Entidades Estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso, y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.

Por lo anterior, en la actividad contractual para la ejecución de los recursos del Fondo, así como para la administración y la disposición de los bienes de este, es aplicable el dere- cho privado, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, los cuales se entenderán y aplicarán en el sentido que ha establecido la ley, la jurisprudencia colombiana y la doctrina.

Los particulares, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con el Fondo, que colaboran con él en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica deberes, obligaciones y responsabilidades.

Así mismo, y para todos los efectos precontractuales, contractuales y pos contractuales se tendrán en cuenta entre otros, los principios que se indican a continuación:

1.5.1. Igualdad. Se deberá conferir a los proponentes e interesados en contratar el mismo trato, privilegiando exclusivamente la selección de la mejor oferta para lograr el fin propuesto.

1.5.2. Moralidad. Los servidores públicos y contratistas encargados de la ejecución y seguimiento de la contratación, así como todas las personas que intervienen en la actividad contractual actuarán con rectitud, lealtad y honestidad.

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