Resolución número 01031 de 2020, por la cual se modifica parcialmente la norma RAC 147 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombiay el literal (g) del artículo Segundo de la Resolución 0509 de 2018, modificado por la Resolución 03522 de 2018 - 23 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844842908

Resolución número 01031 de 2020, por la cual se modifica parcialmente la norma RAC 147 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombiay el literal (g) del artículo Segundo de la Resolución 0509 de 2018, modificado por la Resolución 03522 de 2018

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín51323

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere los artículos 1782, 1801 y 1873 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º y 5º numerales 4, 5 y 6, y el artículo 9º numeral 4 del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 00509 de febrero 23 de 2018, publicada en el Diario Oficial número 50.520 del 27 de febrero de 2018, se adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la norma RAC 147 sobre centros de instrucción de aeronáutica civil para formación de técnicos en mantenimiento de aeronaves, como parte del proceso de armonización que se viene adelantando entre los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC y los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos LAR propuestos por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional SRVSOP, del cual Colombia hace parte.

Que es necesario adoptar disposiciones encaminadas a facilitar el reconocimiento de instrucción previa recibida en otras instituciones educativas por parte de aspirantes a una licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves.

Que es necesario modificar la tabla de clasificación de módulos por habilitación y duración de los cursos de técnico en mantenimiento de aeronaves contenida en el Apéndice

1 de la norma RAC 147.

Que, igualmente, es necesario incorporar en la norma RAC 147 criterios para la realización de cursos en la modalidad de enseñanza a distancia.

Que las actuales enmiendas, hacen necesario modificar parcialmente las normas de transición adoptadas para la aplicación de la norma RAC 147.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquense las siguientes secciones de la norma RAC 147 Centros de instrucción de aeronáutica civil para la formación de técnicos en mantenimiento de aeronaves de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, las cuales quedarán...

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